Por Bárbara Rocío Mansilla Lillo (Estudiante de 4° año de Derecho de la Universidad Andrés Bello).
Nuestro sistema jurídico ampara nuestros derechos como personas, pero entendemos que no es de igual manera con los animales, quienes aunque si son resguardados por leyes, no a la misma profundidad que los humanos debido a claras y evidentes diferencias respecto a la forma, que tenemos como sociedad de regular nuestras acciones mediante límites impuestos por la jurisdicción y también, dentro del fuero interno, por las normas morales que cada uno posee en base a su desarrollo y crecimiento personal las cuales no compartimos con los animales, ya que son guiados primeramente por sus instintos.
A pesar de esto, es nuestra misión poder amparar y proteger a los animales que nos rodean, si bien no de ellos mismos, pero sí de nuestras acciones humanas que les causan un desmedro a su salud física o psicológica.
El proyecto de ley que busca modificar el artículo 291 Bis del Código Penal busca “establecer nuevas sanciones contra quienes por acción u omisión provocaren la muerte de un animal”1.
Analizaremos la distinción entre el actual artículo 291 bis y el proyecto de ley. El actual artículo 291 bis “acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal”2 unifica las lesiones que menoscaben la integridad física en conjunto con la muerte del animal, otorgándoles una misma sanción, la cual viene siendo “la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.3, no distinguiendo así, la diferencia entre lo que conlleva en el animal una lesión grave, y la muerte del mismo.
Por otro lado, el proyecto de ley (separa) el inciso tercero del artículo 291 bis, modificándolo y refiriéndose de forma concreta solo a si “se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física del animal”, modificando asimismo su sanción, la cual menciona es la “pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales”, y, por otra parte, el proyecto de ley agrega un cuarto inciso, refiriéndose de forma concreta a “acción u omisión se provocaren la muerte del animal” e incorporado una sanción distinta a la de la lesión como es en el caso del actual artículo 291 bis, la cual es “la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales”.
De esta manera, el proyecto de ley regula de forma más concisa las acciones u omisiones que atacan la integridad de los animales, distinguiendo sus penalidades de forma proporcional al daño realizado al bien jurídico, entendiendo que el valor por la vida de los animales y su bienestar a aumentado con el pasar de los años, presentando mayor empatía y sabiendo que no es posible que se siga haciendo desmedro de los mismos.
Ahora bien, ¿Qué entendemos por lesión?
“Es un delito que atenta contra la integridad física de las personas y el bien jurídico que se intenta proteger por el legislador es la salud individual de las personas.
Para que se configure este delito es necesario que se provoque un daño o detrimento corporal que cause un perjuicio en la salud de las personas”4.
El delito de lesiones lo encontramos regulado en nuestro CP entre los artículos 395- 403 bis claramente refiere a las personas, pero de acuerdo con lo mencionado en el artículo 291, podríamos entender por lesión hacia los animales consiste en el daño o detrimento corporal que se le produce los mismos, menoscabando gravemente su salud física.
Si hacemos una comparación, vemos que el artículo 397 y el 398 posee cierta concordancia o similitud con el inciso 3 del proyecto de ley, pero el artículo 397 le otorga una mayor sanción al que “hiriere, golpeare o maltratare a otro (…) impedido de algún miembro importante o notablemente deforme”5 con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y a su vez, el artículo 398 que menciona “administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas, o abusando de su credulidad (…)”6.
Vemos de esta manera que, teniendo el delito de lesiones mencionados en los artículos 397 y el 398 con una sanción de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Por otro lado las lesiones hacia animales del inciso 3 del artículo 291 del proyecto de ley cuya sanción es presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), habiendo entonces un grado de diferencia entre las sanciones respecto a personas de las de animales.
En relación con lo anterior, si bien está estipulado lo que es la lesión para el animal, ¿Desde qué momento el menoscabo grave de la integridad física del animal pasa de ser aceptado, a ser sancionado como tal en la norma?
Desarrollando esta idea de la memoria “Análisis axiológico, criminológico y jurídico de la violencia que el hombre ejerce contra el mundo animal»7.
En la cual desarrolla la idea de la violencia animal y separa las distintas utilidades animales que se materializan en el día a día, tales como:
“1.- Utilización de animales con el objeto de lograr la satisfacción de necesidades económicas.
2.- Utilización de animales con el objeto de lograr avances o progresos en la ciencia.
3.- Utilización de animales en actividades de defensa y seguridad.
4.- Utilización de animales con fines educativo.
5.- Utilización de animales para fines de entretención”8.
Aquí se dificulta el tema, debido a que ¿hasta qué punto podemos decir que la utilización de animales en cualquiera de estos aspectos no les causa un menoscabo? O, si lo hace ¿desde qué momento podemos determinar que ya es suficiente y que debe de ser sancionado? Esto viene siendo una ejemplificación de cómo el ser humano dispone de que es lo correcto y que no, pero solo desde el momento en que no pasa a llevar sus objetivos, proyectos o metas.
Al hablar de animales no nos enfocamos en una especie en concreto, sino en todas las especies que conforman el concepto, el cual es el “Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”9.
Vemos que, en realidad, a pesar de no especificarse, tanto la ley como el proyecto de ley, si tiene como objetivo algunas especies por sobre otras, tales como los perros, gatos, aves, por sobre animales como las vacas, cerdos, peces, ya que, poniéndonos en el caso de los peces, a los cuales se les pesca por medio de diversos medios como la pesca de arrastre, redes a la deriva, pesca al lanzado, etc.., provocándoles dolor en el momento de la captura en el caso de la pesca al lanzado, para luego ser vendidos y consumidos, pero no nos imaginamos que se le realice esto a un perro o un gato. Así caemos en cuenta que en realidad si hay especismo “Discriminación de los animales por considerarlos especies inferiores»10.
Vemos el caso de la “Ley Cholito” que es la ley 21020, la cual define animal de compañía como “aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad”11 .
A raíz de esta ley, en el artículo 10 “El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación de este y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo”12.
De misma manera, en Gob.cl se refiere a que “La persona que tenga una mascota, deberá:
Registrarla e implantarle un dispositivo electrónico (microchip). La inscripción de las mascotas debe realizarse en registratumascota.cl”13.
Pero en el momento en que ingresamos a la página “registratumascota.cl” para acceder al registro nacional de mascotas o animales de compañía dice “solicita el registro de tu perro o gato”, y si descargamos los requisitos para solicitar el registro de la mascota aparece estipulado que las especies que se pueden registrar deben ser perros o gatos.
Entonces, ¿sancionaríamos a una persona por pescar, por cazar aves, por matar bovinos y ovinos para luego consumirlos? Con esta misma lógica, ¿sancionaremos a una persona por cazar perros y gatos y luego consumirlos?
De su simple lectura se nos hace difícil imaginárnoslo, pero es debido a que estos últimos animales mencionados son, en su generalidad, domesticados. Se nos hace complejo plantearnos la posibilidad de causar tal daño a estas especies debido a que son las que nos encontramos día a día en nuestros hogares, por lo que el empatizar es mucho más sencillo.
Concluyendo, podemos cuestionarnos si el hecho de que se nos haga más fácil relacionar la lesión hacia animales del artículo 291 bis, e inclusive el proyecto de ley que la modifica, especializa y agrava esta acción con animales domésticos más que animales no domesticados y relacionados con ganado es por el mismo hecho de que los animales que poseemos en el hogar son, en su mayoría, animales susceptibles de entrenar para realizar las acciones que nos resultan más convenientes para la convivencia, pudiendo estos en la generalidad de los casos, adaptarse a la formación que le induce el humano para la mayor comodidad de este último, lo que nos hace empatizar más con el hecho de que tienen sentimientos y no deben de ser maltratados o menoscabados, pero como los animales de ganadería no son objeto humano de domesticación, frente a los ojos humanos caen como un medio para un fin, que serían los productos que pueden emanar de ellos.
Referencias
[1] A este respecto, Vid.:https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=72204&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0 [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[2]Vid a este respecto: https://leyes-cl.com/codigo_penal/291_bis.htm [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[3]Ibid
[4]Vid a este respecto: https://www.misabogados.com/lesiones#:~:text=Es%20un%20delito%20que%20atenta,la%20salud%20de%20las%20personas. [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[5]Ibid.
[6]Vid a este respecto: https://leyes-cl.com/codigo_penal/398.htm [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[7]Vid a este respecto: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/114496/An%C3%A1lisis-axiol%C3%B3gico-criminol%C3%B3gico-y-jur%C3%ADdico-de-la-violencia-que-el-hombre-ejerce-contra-el-mundo-animal.pdf?sequence=4 [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[8] Ibid.
[9]Vid a este respecto: https://dle.rae.es/animal [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[10]Vid a este respecto: https://dle.rae.es/especismo [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[11]Vid a este respecto: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037 [Sitio visitado el 28 de abril a las 13:00 horas].
[12]Ibid.
[13]Vid a este respecto: https://www.gob.cl/noticias/recordemos-los-principales-puntos-de-la-ley-de-tenencia-responsable-de-mascotas-y-animales-de-compania/