Entrevista al profesor Francisco Peña Silva | Entre leyes y líneas de fuego: Una perspectiva Jurídica sobre Israel y Palestina


Profesor de Derecho constitucional, Departamento de Derecho público de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Abogado, Universidad Marítima, Chile
Magíster en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

El conflicto entre Palestina e Israel data desde hace muchos años. Una de las facciones de la política palestina, Hamás, quien controla la ciudad de Gaza, ha atacado a Israel el pasado 7 de octubre trayendo consigo consecuencias perjudiciales para la sociedad entera, sobre todo para los habitantes de aquella región. Debido a esto, el Centro de Estudios Ius Novum no ha quedado exento de la actualidad jurídica internacional y se ha servido del conocimiento técnico por parte de (nombre del entrevistado) para resolver algunas de nuestras dudas.

La política palestina está compuesta por dos facciones, Hamás y Al Fatah. Si bien ambos comparten objetivos, el primero es considerado un grupo paramilitar, pro-palestina e islamista, que controla la franja de Gaza desde 2007, mientras que el segundo es más moderado y es quien gobierna la Autoridad Nacional Palestina (ANP), institución administrativa transitoria del Estado de Palestina. Con estos antecedentes, ¿podríamos considerar una Guerra Internacional el conflicto entre Hamás e Israel?

Si bien el concepto de conflicto armado internacional es capital para determinar el derecho aplicable, en particular la responsabilidad en caso de infracción de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra, su aplicación no ha estado exenta de dificultades, como ocurrió entre los miembros del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.  

En relación con la pregunta sobre el conflicto entre Hamas e Israel, nuevamente es posible encontrar dificultades, y es por ello que se advierte la existencia de dos posturas. La primera sostiene que se trata de un conflicto armado no internacional, debido a que Hamas es un grupo armado, no un estado y un gobierno constitucionalmente establecido, como si lo es el gobierno de Al Fatah que controla Cisjordania; y la segunda que se trata de un conflicto armado internacional, ya que la franja de Gaza es un territorio ocupado por las fuerza israelíes, tal como lo estimó la Corte Internacional de Justicia el año 2004 en su Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

Por mi parte, me inclino por la primera postura, debido a que desde una perspectiva estrictamente jurídica el concepto de territorio ocupado también presenta dificultades en su aplicación práctica. Así por ejemplo, Israel retiró sus tropas de la franja de Gaza el año 2005 pero sigue controlando sus fronteras aéreas y terrestre, e incluso tiene el control de la electricidad del territorio. Dicho de otra manera, en el caso concreto se hace difícil entregar una respuesta categórica debido a elementos que creo no se tuvieron en cuenta al momento de adoptar los textos convencionales integrantes del derecho internacional humanitario.

 No obstante lo señalado, creo necesario expresar que aún cuando estime que no se trata de un conflicto armado internacional, ello no implica que la situación no se encuentre protegida por el derecho internacional humanitario, ya que el artículo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra se refieren a los conflictos armados no internacionales.

Considerando los antecedentes de este conflicto armado y las normas a las que se deben de ajustar los Estados al momento de llevar a cabo operaciones militares ¿Qué vulneraciones al Derecho Internacional humanitario identifica usted en el desarrollo de este conflicto bélico?

R: A partir de la respuesta anterior, se deben evaluar las operaciones llevadas a cabo por las partes en el conflicto a partir del art. 3 de los Convenios de Ginebra, específicamente del IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. De manera muy resumida, dichas disposiciones establecen que las personas que no participan directamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad, y por ende, se prohíben atentados contra su vida, los tratos crueles, la toma de rehenes, y los tratos humillantes y degradantes.

Independiente de las justificaciones que ambas partes han expresado en el conflicto (Hamas señalando que el ataque fue producto de una resistencia a una ocupación, e Israel esgrimiendo la legítima defensa), se pueden apreciar vulneraciones a dicho artículo 3, tanto de Hamas como de Israel, ya que la población civil ha sido afectada en el conflicto en los términos que prohíbe el artículo en comento.

Sobre este último punto, creo que se hace necesario decir, que aún cuando se sostenga que civiles son utilizados como “escudos humanos”, las operaciones militares israelíes deben ser realizadas conforme a lo señalado en los Convenios de Ginebra. Entiendo que es mucho más fácil decirlo que hacerlo, pero este aspecto no admite discusión desde el punto de vista jurídico. Además, en el caso de las acciones de Hamas realizadas el 07 y 08 de octubre, consistentes en lanzamientos de misiles de manera indiscriminada en contra de civiles, su asesinato masivo y su secuestro, constituyen crímenes de guerra que son sancionados por el derecho penal internacional (Palestina es parte del Estatuto de Roma, no así Israel). 

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 20 de febrero de 2023, manifestó su preocupación respecto “que las continuas actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro peligrosamente la viabilidad de la solución de dos Estados basada en las líneas de 1967” ¿Cómo deben de valorarse estos antecedentes al momento de analizar el conflicto actual?

R: El conflicto palestino-israelí es de larga data, y si se analiza desde un punto de vista histórico, han existido pequeños avances y grandes retrocesos. A mi juicio, no hay duda que Israel ha realizado actuaciones que constituyen una infracción al derecho internacional, por lo que lo señalado por el Consejo de Seguridad se enmarca en una serie de pronunciamientos anteriores en dicho sentido, como lo fue la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del año 2004.

Desde una perspectiva jurídica, la resolución que se comenta es sólo una recomendación.

En el artículo 1 de las Carta de Naciones Unidos se fija que uno de los propósitos de esta es “mantener la paz y la seguridad nacional”, sin embargo, desde su creación ésta ha sido espectadora de un gran número de conflictos bélicos, como el Ucrania-Rusia o Estados Unidos-Vietnam ¿Cuál es la evaluación que usted le merece el desempeño de estos Organismos Internacionales y del Derecho Internacional Público? ¿Qué futuro les deviene?

R:  No es posible realizar una evaluación de las Naciones Unidas en el ámbito de la mantención de la paz y la seguridad internacional sin tomar en cuenta la estructura del derecho internacional y la historia de la organización. En relación con la estructura del derecho internacional, un aspecto fundamental de las relaciones que se dan en su interior es que no existe un entidad por sobre los estados, lo que implica que las reglas de derecho internacional son creadas, de una manera u otra, por los sujetos obligados. Esto es muy relevante, sobre todo en lo que tiene que ver con la cooperación internacional, principio fundante de las organizaciones internacionales, en donde se reconoce una amplia dosis de discrecionalidad estatal.

Respecto a la historia particular de las Naciones Unidas, no hay que olvidar que esta organización buscó enmendar un error de la Sociedad de las Naciones, cual fue el no incluir en un papel principal a las grandes potencias. A partir de ello, el diseño del Consejo de Seguridad, órgano al cual le corresponde mantener la paz y la seguridad internacional, contempló el derecho a veto de las cinco potencias vencedoras de la II Guerra Mundial en las decisiones de fondo, entre las cuales se incluyen las decisiones relativas al uso de una acción coercitiva.

Dicho esto, se ve muy difícil un cambio de lógica de los mecanismos para asegurar la paz y la seguridad internacional sin desvirtuar aspectos estructurales del derecho internacional y de las Naciones Unidas.     

Esta guerra traerá consigo un sinfín de efectos, uno de ellos es la migración de personas que afectarán a la región y, probablemente, a las aledañas ¿Cómo el derecho internacional migratorio puede llegar a ser una herramienta para estas personas y Estados?

R: En el ámbito de la movilidad humana, la principal herramienta con que cuentan las víctimas civiles del conflicto es la institución del refugio. De conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, dicho término se aplica a toda persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad o si carece de nacionalidad fuera del país en el que tiene residencia habitual, que solicita protección de un estado por tener temores fundados de ser víctima de persecución  por motivos de raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, y no pueda o no quiera por dicho temor acogerse a la protección del estado de su nacionalidad o de residencia habitual, si carece de ella.

La condición de refugiado la otorga el estado en que se solicita, y el solicitante cuenta con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.

La Convención sobre el Estatuto para los Refugiados de 1951, en su artículo 32, establece el derecho de los refugiados a no ser expulsados cuando se hallen legalmente en el territorio del estado, salvo por razones de seguridad nacional u orden público. En este último caso, el límite a la expulsión es el principio de no devolución, que implica que el extranjero no puede ser expulsado a un país en donde su derecho a la vida o a la libertad personal estén en riesgo de violación por causa de raza, nacionalidad, religión, condición social u opiniones políticas.

Teniendo en cuenta la tensión histórica de este conflicto y que ha generado en el mundo ¿qué herramientas de solución de conflictos en el plano del derecho internacional público y humanitario ve usted para esta Guerra?

R: Es una pregunta muy compleja especialmente por lo expresado en la respuesta a la pregunta relativa al desempeño de las Naciones Unidas en el conflicto. Además, creo que el escenario internacional actual es mucho más complejo que el existente en la Guerra Fría, ya que a diferencia de dicha época, hoy encontramos diversos actores internacionales que no se encuentran alineados en dos bloques que reconocen liderazgos políticos indiscutidos. A partir de ello, es mucho más complejo concertar acuerdos generales a temas tan delicados como el conflicto que se comenta.

Sin perjuicio de ello, creo que las presiones políticas de diversos actores de la comunidad internacional han jugado un rol importante, y han producido avances como han sido los acuerdos de tregua entre Israel y Hamas relativos a la liberación de rehenes.

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