Por Carol Manque (Egresada de Derecho de la Universidad Diego Portales).
Resumen:
Si bien se considera que los delitos cometidos bajo los efectos de sustancias psicotrópicas fueron cometidos con plena libertad, no puede aplicar esta misma regla para quienes padecen de Trastorno Bipolar tipo I. En los episodios maníacos bipolares las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto se encuentran afectadas desde un inicio, por lo que el consumo de sustancias en este estado se da como una consecuencia del trastorno mental, es decir, no es voluntario. Sin embargo, para la correcta identificación de estos casos y, como consecuencia, la correcta aplicación de los artículos 10 del Código Penal y artículo 458 del Código Procesal Penal, se requiere de un sistema de salud capaz de tratar a estos pacientes.
Palabras claves: salud mental – trastornos de la personalidad – bipolaridad – inimputabilidad.
La actio libera in causa se refiere a los actos producidos bajo un estado defectuoso en el que, en principio, el sujeto sería inimputable, pero ya que aquel estado fue provocado intencionalmente, se entiende que ha actuado con libertad y, por lo tanto, se considera imputable. Este estado pudo haber sido provocado con la intención de delinquir o, si no tenía ese propósito, cuando era previsible que lo haría bajo estos efectos.
No hay duda de que, cuando se trata de sustancias como drogas o alcohol, no puede responsabilizarse por sus actos si este consumo fue contrario o sin la voluntad del sujeto, como cuando alguien pone drogas en la bebida de otra persona, sin embargo, existen casos similares en los que erróneamente no se considera que la ingesta ha sido involuntaria. Este es el caso en el que el consumo de sustancias se produce a causa de un trastorno mental. En un estado como este, las capacidades cognitivas y volitivas se encuentran afectadas desde un inicio, por lo que no puede considerarse voluntario el consumo de sustancias psicotrópicas. En casos como estos debe ser procedente la aplicación de la circunstancia primera del artículo 10 del Código Penal y potencialmente del artículo 458 del Código Procesal Penal. A continuación, me referiré al Trastorno Bipolar tipo I, específicamente a los episodios maníacos.
La bipolaridad es un trastorno afectivo caracterizado por episodios de manía y depresión. Esta puede ser de tipo I y tipo II, dependiendo de la severidad de los síntomas maníacos. La distinción principal entre ambos es la severidad de los síntomas maníacos. La manía -presente en el tipo I- causa impedimento severo en la funcionalidad, incluye síntomas psicóticos, y muchas veces requiere de hospitalización. En contraste, la hipomanía -presente en el tipo II-, no es lo suficientemente severa para causar deterioro significativo en la funcionalidad laboral y social; y no es necesaria la hospitalización en estos pacientes.
La Asociación Americana de Psiquiatría en el Manual Estadístico y de Diagnóstico de los Desórdenes Mentales1 dispone que para el diagnóstico del episodio maníaco debe existir: un período bien definido de estado de ánimo anormalmente y persistentemente elevado, expansivo o irritable, y un aumento anormal y persistente de la actividad o la energía dirigida a un objetivo, que dura como mínimo una semana y está presente la mayor parte del día, casi todos los días o cualquier duración si se necesita hospitalización.
Durante este periodo existen tres o más de los síntomas siguientes -o cuatro si el estado de ánimo es sólo irritable- en un grado significativo y que representan un cambio notorio del comportamiento habitual:
- Aumento de la autoestima o sentimiento de grandeza.
- Disminución de la necesidad de dormir.
- Más hablador de lo habitual o presión para mantener la conversación.
- Fuga de ideas o experiencia subjetiva de que los pensamientos van a gran velocidad.
- Facilidad de distracción.
- Aumento de la actividad dirigida a un objetivo (social, en el trabajo o la escuela, o sexual) o agitación psicomotora.
- Participación excesiva en actividades que tienen muchas posibilidades de consecuencias dolorosas.
Durante este episodio, el sujeto puede participar en actividades de alto riesgo sin considerar las consecuencias ni el posible daño, tales como, el juego, deportes peligrosos, actividad sexual promiscua, entre otras. Se considera, que la alteración del estado del ánimo es suficientemente grave para causar un deterioro importante en el funcionamiento social o laboral, ya que no les es posible realizar sus roles primarios y se provoca un debilitamiento de su red social. Las principales complicaciones de la enfermedad son las derivadas de un curso tórpido2 y requiere hospitalización con el fin de evitar el daño a sí mismo o a otros, entre ellas se encuentran el desarrollo de síntomas psicóticos, de episodios de ciclación rápida, de agresividad, o la más grave de todas, el suicidio.
Un estudio del año 2017, publicado en la revista European Psychiatry, encontró que el 61,9% de los pacientes con Trastorno Bipolar (TB) tenían un diagnóstico de trastorno por uso de sustancias y se consideraron duales -es decir, con dos patología-, con mayor prevalencia de adicción al alcohol y cocaína, y que los bipolares duales eran un subgrupo con mayor comorbilidad, con trastornos de la personalidad y un mayor riesgo de suicidio.
De por sí los pacientes afectados con TB tipo I no actúan con plena libertad durante los episodios maníacos, y si además se encuentran bajo los efectos del alcohol o drogas, sus capacidades volitivas y cognitivas se encuentran doblemente afectadas. El problema se presenta en que, para determinar que es concurrente este estado mental, es necesario un diagnóstico profesional, lo que es mucho más difícil de conseguir que una prueba de alcohol o drogas.
Un análisis de los requisitos de procedencia de la internación provisional en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar tuvo los siguientes resultados: se analizaron 120 causas de los años 2015 y 2016, en las cuales se suspendió el procedimiento ante la sospecha de enajenación mental del imputado, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. El Juzgado tras dictaminar la suspensión, solicitó a distintas instituciones médico forense la confección de una pericia psiquiátrica que respondiera acerca de la imputabilidad y peligrosidad de los sujetos. De un total de 127 pericias solicitadas sólo se realizaron 20 de ellas.
La deficiencias de un sistema de salud mental de calidad y los prejuicios hacia la drogodependencia y el alcoholismo, revictimiza a los pacientes afectados por este trastorno. Según los datos entregados por la Depressive and Manic-depressive Association (DMDA), hasta el 69% de las personas con TB reciben un diagnóstico inicial incorrecto. Su demora puede alcanzar hasta 9 años o más, con la consecuente dilación tanto en recibir un tratamiento adecuado como, incluso, en haber evitado recibir medicación no apropiada y potencialmente perjudicial.
La aplicación correcta de la primera circunstancia modificatoria del artículo 10 del Código Penal y del artículo 458 del Código Procesal Penal, supone necesariamente un sistema de salud mental adecuado que permita diagnosticar oportunamente que el imputado se encontraba con sus facultades volitivas y cognitivas afectadas, como lo es el caso de episodios maníacos del TB. Este trastorno, sumado al prejuicio que existe contra la drogodependencia y el alcoholismo revictimiza a quienes no pueden optar a un tratamiento adecuado para su condición.
Referencias
[1] Asociación Americana de Psiquiatría. Guía de consulta de los criterios diagnósticos del DSM-5, enCuad. med. forense (2015), vol. 21, n. 3-4, pp. 71-78.
[2] Según la Real Academia Española: Que reacciona con dificultad o torpeza.
Bibliografía
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Fuentes Castro, Marcia. Regulación de la autointoxicación y la actio libera in causa, en Repositorio Académico de la Universidad de Chile (2013). Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115646. [Sitio visitado el 28 de abril de 2023 a las 13:30 horas].
Martínez Hernández, Olivia; Montalván Martínez, Olivia; y Betancourt Izquierdo, Yandy. Trastorno Bipolar. Consideraciones clínicas y epidemiológicas, en Revista Médica Electrónica (2019), vol. 41 n.2. Disponible en: https://revmedicaelectronica.sld.cu/index.php/rme/article/view/3157. [Sitio visitado el 28 de abril de 2023 a las 13:30 horas].
Villarroel Maldonado, María Angélica. La eximente de responsabilidad contenida en el artículo 10 n° 1 del Código Penal y la eximente incompleta del artículo 11 n° 1 en relación con la locura o demencia, en Repositorio Académico de la Universidad de Chile (2016).Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/143112. [Sitio visitado el 28 de abril de 2023 a las 13:30 horas].