Entrevista al profesor Osvaldo Urrutia | Entre leyes y líneas de fuego: Una perspectiva Jurídica sobre Israel y Palestina


Abogado de la PUCV, doctor en derecho (PhD) por la Universidad Victoria de Wellington en Nueva Zelanda y magíster en derecho internacional (LLM) en la Universidad de Londres (UCL) en Reino Unido. Es profesor de derecho internacional público en la Facultad de Derecho de la PUCV y consultor en organismos internacionales y de la sociedad civil. 

El conflicto entre Palestina e Israel data desde hace muchos años. Una de las facciones de la política palestina, Hamás, quien controla la ciudad de Gaza, ha atacado a Israel el pasado 7 de octubre trayendo consigo consecuencias perjudiciales para la sociedad entera, sobre todo para los habitantes de aquella región. Debido a esto, el Centro de Estudios Ius Novum no ha quedado exento de la actualidad jurídica internacional y se ha servido del conocimiento técnico por parte de (nombre del entrevistado) para resolver algunas de nuestras dudas.

La política palestina está compuesta por dos facciones, Hamás y Al Fatah. Si bien ambos comparten objetivos, el primero es considerado un grupo paramilitar, pro-palestina e islamista, que controla la franja de Gaza desde 2007, mientras que el segundo es más moderado y es quien gobierna la Autoridad Nacional Palestina (ANP), institución administrativa transitoria del Estado de Palestina. Con estos antecedentes, ¿podríamos considerar una Guerra Internacional el conflicto entre Hamás e Israel?

Eso depende de la respuesta a la pregunta de su Palestina es un estado, lo cual está obviamente lejos de tratarse de un asunto pacífico. Sin embargo, para efectos de la aplicación del derecho internacional de la guerra (o derecho humanitario) la respuesta a esta pregunta no es del todo esencial, pues muchas normas -incluyendo normas consuetudinarias- deben aplicarse a todo combatiente.

Considerando los antecedentes de este conflicto armado y las normas a las que se deben de ajustar los Estados al momento de llevar a cabo operaciones militares ¿Qué vulneraciones al Derecho Internacional humanitario identifica usted en el desarrollo de este conflicto bélico?

Ambos bandos han cometido violaciones del derecho humanitario. No hay duda de que el asesinato y secuestro de civiles cometido por Hamas el 7 de octubre viola más de una norma internacional. Por otra parte, y pese a que Israel intenta ser cuidadoso en la aplicación de las normas del derecho de la guerra, el bombardeo indiscriminado de lugares que no constituyen objetivos militares y el consiguiente y elevado número de víctimas civiles es también una violación de normas del jus in bellum. Es cierto que Israel no ha ratificado algunos tratados relevantes en la materia, incluyendo los dos protocolos de 1977 adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949, pero muchos países consideran que estas disposiciones han entrado en el derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, son vinculantes para todos los estados.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 20 de febrero de 2023, manifestó su preocupación respecto “que las continuas actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro peligrosamente la viabilidad de la solución de dos Estados basada en las líneas de 1967” ¿Cómo deben de valorarse estos antecedentes al momento de analizar el conflicto actual?

Es positivo. El estado clave dentro del Consejo de Seguridad en este problema es, evidentemente, EE. UU. Si bien el apoyo de EEUU no está en duda, su rol en motivar a que Israel retome el camino de la solución basade en dos estados es todavía crítico y fundamental para cualquier negociación futura.

En el artículo 1 de las Carta de Naciones Unidos se fija que uno de los propósitos de esta es “mantener la paz y la seguridad nacional”, sin embargo, desde su creación ésta ha sido espectadora de un gran número de conflictos bélicos, como el Ucrania-Rusia o Estados Unidos-Vietnam ¿Cuál es la evaluación que usted le merece el desempeño de estos Organismos Internacionales y del Derecho Internacional Público? ¿Qué futuro les deviene?

Lo que es visto como una falla estructural del sistema es simplemente parte de su diseño original: el balance de poder y la necesidad a acuerdo entre las potencias vencedoras de la Segunda Guerra mundial en todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Y este desempeño está directamente relacionado con el estado de las relaciones políticas y diplomáticas entre dichas potencias, y en especial de tres de ellas, cuestión que dista de dar espacio para el optimismo.   

Esta guerra traerá consigo un sinfín de efectos, uno de ellos es la migración de personas que afectarán a la región y, probablemente, a las aledañas ¿Cómo el derecho internacional migratorio puede llegar a ser una herramienta para estas personas y Estados?

Es dudoso. El “derecho migratorio” debe basarse en un estricto respeto a la soberanía de los estados para decidir quién ingresa y permanece en su territorio. Otra cosa es el refugio y las obligaciones que ello acarrea para los estados que han ratificado los tratados que la reconocen (Convención de 1951 y Protocolo de 1967).

Teniendo en cuenta la tensión histórica de este conflicto y que ha generado en el mundo ¿qué herramientas de solución de conflictos en el plano del derecho internacional público y humanitario ve usted para esta Guerra?

Este conflicto solo puede superarse mediate la negociación y la diplomacia de largo aliento, incluyendo el apoyo y los buenos oficios de terceros estados. El derecho deberá estar al servicio de las soluciones diplomáticas que esperamos se logren más temprano que tarde.

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