Recuperación de caudal del Río Aconcagua en tiempos de escasez hídrica

Por Francisca Contreras Zamora (Egresada de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso)

Dentro de los muchos videos que se hicieron virales en razón del estallido social del dieciocho de octubre, llamó la atención para este análisis uno en particular: la reaparición por arte de magia del caudal del Río Aconcagua.

Al investigar las razones de este milagro, nos encontramos que la causa, lejos de ser divina, puede atribuirse al Protocolo de Acuerdo de Redistribución Voluntaria de aguas que el pasado diez de octubre firmaron las juntas de Vigilancia del Río Aconcagua. Este acuerdo se materializó en el cierre de las compuertas de las secciones 1 y 2 los fines de semana durante 36 horas, para que el agua superficial circulara a las secciones 3 y 4, que se encuentran río abajo, con vigencia hasta el diez de noviembre pasado.

Para entender estos eventos es importante indicar que, en materia de aguas, podemos distinguir dos aspectos: el primero dice relación con la asignación del recurso y el segundo con la administración de las aguas a nivel de los usuarios.

De este modo, será fundamental la labor de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, en el sentido de ser, por regla general, el órgano de la Administración facultado para asignar los derechos de aprovechamiento de aguas respectivos, en conformidad al artículo 147 del Código de Aguas de 1981.

Las funciones de este servicio son establecidas en el D.F.L. N° 850 de 1997 del MOP el cual indica en su artículo 23 que “A la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, particularmente las expuestas en los artículos 298 al 307.Asimismo, le corresponde las funciones y atribuciones establecidas en el DFL. Nº 1.115, del MOP, de 14 de noviembre de 1969, con exclusión de aquellas materias que trata el Código mencionado”.

El Código de Aguas en su artículo 299, desarrolla de forma específica las funciones de la DGA, asignándole labores de planificación, investigación, de policía y supervigilancia, agregando la Ley 19.300 BGMA, en su artículo 42, la radicación en la DGA la presentación y cumplimiento de planes de manejos de los recursos hídricos, a fin de asegurar su conservación, incluyéndose entre las consideraciones ambientales la mantención de caudales de agua.

La administración de los recursos, en cambio prefirió dejarse en manos de los propios interesados, mediante el autogobierno de las organizaciones de usuarios que, de modo acotado a la realidad de cada cuenca, tendrán a su cargo la ordenación de la extracción y distribución de las aguas,afianzándose desde los códigos de aguas de 1951 y 1967 las asociaciones de canalistas, las comunidades de agua y las juntas de vigilancia.

Especial mención tendrá esta última, pues mientras la asociación de canalistas y las comunidades de aguas tienen por objeto usar en común la misma obra de captación o aprovechamiento de aguas, las juntas de vigilancia se refieren a cauces naturales, como el Río Aconcagua. Las juntas de vigilancia estarán conformadas por usuarios con derechos de aprovechamiento de aguas, según se desprende del artículo 263 numeral 4 y 5 que dice relación con las menciones necesarias del extracto de constitución, donde se incluye la indicación de los derechos de aprovechamiento expresados en acciones y volumen por unidad de tiempo.

En función del artículo 264 del Código de Aguas, se permite que una corriente natural se divida en secciones, y estas se administrarán como corrientes distintas para efectos de su distribución por parte de las juntas de vigilancia.

El río Aconcagua se divide en 4 secciones desde la cordillera hasta la costa.

Este es el esquema general: una corriente natural, divida en secciones, administradas por juntas de vigilancias como si cada sección fuese una corriente separada y distinta. A su vez, las juntas de vigilancia, conformadas por usuarios con derechos de aprovechamiento, administrarán la forma en que se extrae el recurso, sancionando irregularidades y construyendo obras para su captación.

¿Qué sucede en el contexto de la actual sequía?

En épocas de extraordinaria sequía, el presidente de la república podrá decretar zona de escasez, en virtud del artículo 314 del Código de Aguas, por un plazo máximo de seis meses no prorrogable.

Este es el caso del Río Aconcagua, cuyos decretos MOP de escasez hídrica entraron en vigencia el 20 de agosto, 2 de septiembre y 16 de 2019.

Las atribuciones conferidas en virtud de este decreto son las siguientes:

1. Durante dicho periodo, no habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la DGA podrá:

  • Redistribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía.
  • suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia,
  • Suspender los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

Es decir, estas atribuciones serán subsidiarias de los acuerdos que tomen las juntas de vigilancias.

2. Una vez declarada la zona de escasez, la DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1.

Del tenor de la norma se puede desprender que esta atribución no es subsidiaria del acuerdo de las juntas de vigilancias.

Por lo tanto, en el caso del Río Aconcagua, nos encontramos en el primer supuesto, es decir, la existencia de un acuerdo entre las juntas de vigilancia para redistribuir las aguas entre ellas.

Gestión Integrada de Cuencas.

Debe llamarnos necesariamente la atención en esta exposición, la fórmula elegida por el legislador para la gestión de los recursos hídricos: el Seccionamiento de la cuenca, una gestión que desmiembra la cuenca y rompe con su naturaleza.

Dentro de los mecanismos legales recogidos por el estudio Escenarios hídricos 2030, se destaca la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH), como un cambio de enfoque a la tradicional gestión sectorial, fragmentada y de corto plazo, que pretende la intervención de múltiples actores en un sistema hídrico compartido entre ellos, con el fin de lograr más beneficios que costos sociales, ambientales y económicos, en el corto y largo plazo.

Entre sus beneficios, se destaca el fortalecimiento en la planificación de intervenciones en el sistema hídrico, su adaptación al cambio climático, el fomento de la participación de los usuarios que comparten el agua en las cuencas y el aumento en la capacidad económica y técnica para la gestión integrada del recurso, entre otros.

Un retrato del logro de estos beneficios nos brindó el presidente de la Federación de juntas de vigilancia de ríos y esteros de la Región de O’Higgins, en la sesión de comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de diputados del veinticinco de septiembre del presente año, quien indicó que:

“La Federación ha logrado a su vez instaurar una cultura de asociatividad, que en el mundo agrario no es fácil, por sus particularidades, que además les ha permitido acceder a recursos Corfo y que, en busca de un destino eficaz de estos recursos, evitar que se repitan estudios innecesarios y fomentar la eficacia.”

En dicho enfoque se enmarca el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en materia de gestión integrada de cuencas y Federaciones de Juntas de Vigilancias (Boletín N° 12168-33), que a la fecha cuenta con indicaciones del diputado Félix González y Renato Garín.

En su artículo único, primer numeral modifica el inciso segundo del artículo 3° del Código de Aguas. Incorpora a la definición de cuenca u hoya hidrográfica el que estas son “la unidad indisoluble que forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente.”

El segundo numeral, incorpora un nuevo inciso final al artículo 3° del Código de Aguas.“La gestión de los recursos hídricos de la cuenca u hoya hidrográfica, esto es, la planificación sustentable de su aprovechamiento, desde sus nacientes hasta la desembocadura en el mar, se realizará de manera integrada, sin perjuicio de las secciones de gestión que, dentro de cada cual, existan a la fecha de promulgación de este código.”

Estos dos numerales consagran el Principio de Unidad de Gestión de la Cuenca, el cual genera un cambio de perspectiva a escala de cuenca hidrográfica y permite resaltar valores, evitar repeticiones e integrarlo dentro de la gestión global de la cuenca que lleva a la mejora del estado de las masas de agua. La forma de gestión elegida para consagrar este principio será el modelo de federaciones de juntas de vigilancia, en conformidad al tercer numeral de este proyecto de ley que incorpora un inciso segundo al artículo 186 del Código de Aguas.

“Corresponderá a la o las Federaciones de Juntas de Vigilancia, la implementación de los planes para la gestión hídrica de la cuenca u hoya hidrográfica, de conformidad a las reglas prescritas por la ley y sus estatutos.”

Estas federaciones de Juntas de Vigilancia (FJV), serán personas jurídicas de Derecho Público que gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio, las cuales deberán conformarse por las organizaciones de usuarios de aguas, de una o varias cuencas u hoyas hidrográficas y tendrían en virtud de este proyecto de ley las siguientes atribuciones:

  1. La planificación a cinco años de las obras que serán necesarias para la sustentabilidad de la cuenca; 
  2. Crear las comisiones de trabajo necesarias para la consecución de sus fines;
  3. Establecer una comisión de monitoreo de la cuenca conjuntamente con la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas;
  4. Establecer organismos arbitrales de resolución de controversias con la atribución, sin perjuicio de aquellas que sus estatutos establezcan, de aplicar y percibir multas por infracción a sus estatutos o desacato a sus acuerdos y
  5. Proponer a los organismos de la Administración del Estado, en cualquier orden de cosas, las medidas necesarias para la gestión y sustentabilidad de la cuenca respectiva.”

Dentro de las indicaciones presentadas a este proyecto, destacamos la del diputado Renato Garín, que agrega como atribución, el “asegurar el consumo humano de la población que habita dentro de su jurisdicción y generar planes de sustentabilidad hídrica.” Mediante esta se busca proteger a aquellas personas que, sin tener derechos de aprovechamiento de las aguas, representan un uso esencial del recurso, el cual es el consumo humano, y que refleja al menos en una vertiente, la consagración del derecho humano al agua, tan fantasmal en nuestro actual Código.

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