Ciberseguridad en el proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial

Por Esteban Ávila Villarroel y Juan Ignacio Johnson Narváez (Estudiantes de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso)

Durante estos últimos años hemos podido presenciar de manera manifiesta la llegada de la era digital y sus varias repercusiones. Los beneficios son varios y no se puede desconocer que esta ha generado una mejora en la calidad de vida de las personas y un aumento de productividad; sin embargo, hay que tener presente que la digitalización trae aparejada un sinfín de problemas y peligros, por lo que se debe procurar la implementación de mecanismos tendientes a evitar posibles ataques en línea y planes de contingencia en caso de que estos se produzcan.

Desde hace algún tiempo hasta la fecha el Estado de Chile ha procedido a modernizar sus sistemas. El Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), utilizado por la Contraloría General de la República que está destinado a tramitar de manera electrónica los actos administrativos que emanan de organismos públicos (1) implicó una modernización para migrar del papel a la pantalla. Del mismo modo, la Ley de Tramitación Electrónica generó un cambio sustancial en la forma de tramitación de causas dentro del Poder Judicial, entre otras innovaciones.

En este contexto, durante el mes de septiembre del presente año el Presidente Sebastián Piñera firmó el proyecto de ley que moderniza el sistema notarial y registral, siendo este el tercer intento de modernización del sistema.

Dentro de las múltiples reformas encontramos el incremento del uso de tecnologías digitales que permitirán a las personas la realización de trámites en línea, suscripción de documentos con firma electrónica avanzada y la creación de un Repositorio Digital, el que tiene por objeto el almacenamiento de información (2). A fin de cuentas, todas estas son modificaciones que, en definitiva, conllevan la eliminación de los registros con soporte papel y la simplificación de trámites para las personas.

Ahora bien, no podemos ser indiferentes que durante este último tiempo se han producido diversos ataques contra la ciberseguridad de instituciones financieras, incluyendo famosas instituciones bancarias que incluso cuentan con presencia internacional.

Estos diversos ataques han demostrado la fragilidad y vulnerabilidad estructural que hoy en día existe, pues basta con un error de código para comprometer la estabilidad del sistema, y tal vulnerabilidad trae consigo efectos nocivos en materia operacional, jurídica y también comunicacional, además de generar un gran daño en la confianza y miedo por parte de la población frente a la digitalización.

Es por ello que creemos que el idear mecanismos preventivos y paliativos relativos a la ciberseguridad no es algo intrascendente ni accesorio, sino que es un tema fundamental cuyo tratamiento debe ser llevado a cabo de manera detallada para el correcto y seguro funcionamiento del sistema, más aún cuando se trata del tráfico jurídico de bienes y el uso de información personal, e incluso, cuando se encuentra comprometida la fe pública.

Con todo, es preciso señalar que si bien en el informe financiero del proyecto de modernización se tratan los gastos y se contemplan sumas de dinero destinados al “desarrollo de sistemas informáticos”, ellos no se relacionan con la ciberseguridad, puesto que las finalidades para las que deben ser ocupadas estos recursos están limitadas y, además, los recursos se contemplan únicamente para dos entidades. En efecto, se destinan fondos solo para la Corporación Administrativa del Poder Judicial para el desarrollo informático para administrar las inscripciones, recepción de antecedentes, resultados en línea, etc. de los exámenes habilitantes y, en el caso de la Fiscalía Judicial, se financia el desarrollo informático con el objetivo de coordinar el sistema de fiscalización, documentación de informes y administración de aquella información (3).

A su vez, es importante destacar que, hasta la fecha, no ha existido una discusión que gire en torno a cuáles son los caminos posibles para proteger los sistemas operativos, redes y sistemas digitales de atentados contra los mismos, como tampoco sobre la inversión en la materia en lo relativo a la protección de datos. Es por ello que, a nuestro parecer, queda pendiente la discusión de los mecanismos preventivos.

Por otro lado, hay que tener presente que el 27 de abril del año 2017 el Estado de Chile promulgó el Convenio de la Ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest. ̈Este Convenio constituye el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de fraude informático (…) y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal, todo ello con el fin de mejorar la investigación en este tipo de delitos ̈ (4).

En virtud de este convenio, el Estado de Chile debe tomar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para tipificar distintas figuras propias y necesarias del mundo en el que actualmente vivimos, plagado de amenazas tales como los ataques a la integridad de sistemas digitales, el abuso de dispositivos falsificación informática, fraude informático, entre otras, las que constituyen, en parte, un mecanismo paliativo y, eventualmente, preventivo, en el caso que entendamos la imposición de una sanción como un mecanismo efectivo para inhibir este tipo de conductas.

A modo de conclusión, el proyecto de ley de modernización del sistema notarial y registral actualmente no contempla de forma expresa en su articulado referencia a la ciberseguridad y, por su parte, los recursos que, eventualmente, pueden ser utilizado en pos de la ciberseguridad, son limitados a determinados objetivos. De esta forma, es un tema pendiente el idear mecanismos preventivos y paliativos ante posibles atentados contra los sistemas digitales que se implementaran con la reforma, sin perjuicio de la obligación de tomar las medidas legislativas necesarias para hacer frente a las amenzas del mundo digital, las que pueden contribuir como prevención y, a su vez, como mecanismo paliativo.


Referencias

  1. Contenido disponible en https://siaper.contraloria.cl/contenido/ (Consultado: 29 de diciembre 2018, 16:08 horas).
  2. Información disponible en https://www.gob.cl/noticias/presidente-pinera-firmo-proyecto-de-ley-que-mejora-y-transparenta-el-sistema-notarial/ (Consultado: 28 de diciembre 2018, 10:02 horas).
  3. Contenido disponible en http://www.dipres.gob.cl/597/articles-177380_doc_pdf.pdf (Consultado: 29 de diciembre 2018, 17:43 horas).
  4. Contenido disponible en https://minrel.gob.cl/chile-deposita-el-instrumento-de-adhesion-al-convenio-de-budapest-sobre/minrel/2017-04-21/175923.html (Consultado: 26 de diciembre 2018, 20:30 horas).
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