Por José Miguel Moraga Leiva, (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).
El año pasado, en mayo, en causa Rol N°75.995-2021, el abogado de la parte demandante y recurrente solicitó el ejercicio de la facultad que contempla el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la resolución de una causa por el pleno de la Corte Suprema cuando el objeto del recurso ha sido objeto de distintas interpretaciones. Dicho objeto, en este caso, era el inagotable debate sobre la interrupción de la prescripción, específicamente, si bastaba para sus efectos que se presente la demanda o que esta se notifique.
La Corte Suprema accedió a la petición, y en la sentencia del 16 de mayo del 2024, en su considerando noveno a décimo quinto, se concluye por la mayoría de los Excelentísimos Ministros que la prescripción se interrumpe desde la notificación de la demanda.
Sin perjuicio de ello, la sentencia cuenta con voto disidente de los ministros señores Muñoz G. Brito y Simpértigue, y señoras Muñoz S., Vivanco y Ravanales, quienes estimaron que la prescripción debiese considerarse interrumpida desde la sola presentación de la demanda.
Dado que el recurso de casación en el fondo fue rechazado, y éste fue deducido por quien interpuso el recurso de unificación del art. 780, es de suponer que el demandante debió haberse sentido bastante decepcionado, pues probablemente estaba apostando que el pleno de la Corte Suprema fallaría que la prescripción se entendería interrumpida desde la sola interposición de la demanda.
Pero para la doctrina, esta instancia no puede sino percibirse como un motivo de celebración, pues por fin es posible afirmar que, por el momento al menos, la Corte Suprema ha adoptado una postura concreta frente a una de las cuestiones más debatidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Pero ¿cuál fue el efecto de este acuerdo? Al parecer no mucho.
En causa Rol N°175332-2023, el 14 de marzo del 2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación, señalando que la tesis de la interrupción de la prescripción con la interposición de la demanda “es la que más se aviene con el espíritu de la institución”. Cabe destacar que este fallo en ningún momento menciona la decisión del pleno de mayo del 2024.
En menos de un año, la Corte Suprema volvió a cambiar su criterio. Situación que resulta socialmente irritante, siéndolo aún más lo ocurrido unas aproximadamente 72 horas después.
Tres días después del fallo en comento, en causa Rol N°251.917-2023; el 17 de marzo del 2025, la Primera Sala volvió a cambiar el criterio, y concluye nuevamente que la prescripción se debiese entender interrumpida desde la notificación de la demanda y no antes. En esta sentencia, tampoco hay mención alguna de la decisión del pleno en mayo del año anterior.
¿Qué podemos extraer de todo esto? Claramente no podemos ignorar que los jueces están autorizados a actuar de esta manera por nuestro ordenamiento jurídico. Pues, solamente el legislador está autorizado para interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio, y las decisiones del juez sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas sobre las que se pronuncian (art. 3 CC).
Pero solamente porque algo sea legal no significa que ello sea lo más aceptable. Por ejemplo, no es posible excusar al expresidente Joe Biden por indultar a su hijo Hunter Biden a pesar de que este fue condenado por vía de un debido proceso. Si bien el indulto en Estados Unidos es un acto lícito, refleja de todos modos un abuso de poder, dado que si Hunter hubiese sido cualquier otro ciudadano de los Estados Unidos no vinculado al Presidente de la Nación, probablemente no habría sido exonerado.
Algo parecido podemos plantear aquí. ¿Por qué para algunos el Derecho tiene que ser aplicado de una forma y para otros de otra? ¿Tendremos que conformarnos con la lamentable realidad de que el derecho depende de la Sala que conozca la casación? Claro, jurídicamente la Corte Suprema puede comportarse de esta manera, está actuando dentro de sus atribuciones. Pero se puede plantear la misma crítica, puesto que no parece adecuado para un Estado de Derecho que el Derecho se encuentre tan incierto.
Insisto en mi pregunta entonces, ¿qué logró el pleno de mayo del 2024? Al parecer, solo creó una sala más a la cual preguntarle su opinión, distinta a la primera y la cuarta. ¡Qué interesante! Quizá con las nuevas inteligencias artificiales sea posible compilar las decisiones de todos los jueces de la Corte Suprema para así determinar en qué combinación valdría más la pena para el recurrente. ¿La mayoría de los ministros de la Corte Suprema ha fallado de forma que le beneficiaría? ¡Entonces solicite el art. 780 y tendrá la decisión que usted quiere! ¿Una minoría (de tamaño considerable) de los jueces de la Corte Suprema falla a su favor? ¡Entonces no solicite la unificación y tire todas sus fichas a que le toque la sala mejor integrada a su pretensión! Igualito al casino, solo que aquí estaremos jugando con el patrimonio de su cliente, por lo tanto, es más seguro para usted. ¡Arrójelo todo por un color!
Si el recurso del art. 780 cumpliese la finalidad que legalmente le corresponde, probablemente la Corte Suprema no recibiría tantos recursos de casación pidiendo constantemente lo mismo, ya que la gente no se atrevería a apostar en una cancha donde el resultado del juego ya está fijado. Sin embargo, como eso no sucede, la Corte está invitando a todos a que interpongamos tantos recursos como queramos sobre el mismo problema de siempre. De la misma forma que un casino nos promete siempre la posibilidad de ganar.
¿Quieren recibir menos recursos de casación para poder tomar un descanso? Entonces conviene que utilicen el artículo 780 para avisar con anticipación cuál será el resultado del recurso, y que no sea una apuesta tan azarosa.
De lo contrario, el artículo 780 lo único que hace es agregar un color más por el que apostar en la ruleta. Una ruleta compuesta por cinco casillas, aunque quizá la Quinta casilla sea un poco más predecible que el resto… hasta que cambien a los colores de nuevo.
