Previsibilidad en las sentencias: el pensamiento crítico en la naturaleza humana o la falta de sistematización en la toma de decisiones de los tribunales.

Por Geremías Giovanni Vera Molina, (Universidad Católica del Norte).

En el último tiempo, se dieron dos fallos en materia civil que iban relacionados a la aplicación e interpretación del artículo 2503 del cuerpo normativo respectivo, que discrepaban en sus resoluciones. En la primera sentencia, la Corte Suprema sostiene que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción (Rol 175332-2023), mientras que en la segunda, otra sala del Tribunal Supremo exigía la notificación de la demanda para efectos de interrumpir la prescripción (Rol 251917-2023). Sin adentrarnos demasiado en el contenido de la cuestión en particular, las sentencias al tener contenido que difiere entre sí en sus decisiones crean una fuerte incertidumbre jurídica. Entonces se abre la interrogante: ¿cómo podrán prepararse los estudiantes, licenciados o abogados para salvar su pretensión en un litigio? En nuestro derecho chileno, no nos basamos por precedentes, como en otras legislaciones, sino que estudiamos el caso a caso, y también nos guiamos por principios que tienen por objeto el cuidado de nuestra equidad en el mundo jurídico. Por consiguiente, ¿cómo solventamos esta inquietud en nuestro ordenamiento?

Primero que todo podemos pensar que, las salas del (a modo ejemplar) tribunal colegiado, están compuestas por la presencia de más de un juez, para efectos de poder tomar un juicio justo, y eventualmente llegar a una decisión. Aun así, estos siguen siendo personas, por ende, las decisiones entre ellos mismos pueden variar, pero resolviendo finalmente el litigio, dado que nos hallamos ante un número impar.

Ahora bien, ¿hasta qué punto llega a ser aceptable que, quienes compongan nuestros tribunales, tengan discrepancias en sus propios dictámenes? En el supuesto de los abogados, cada uno tiene que prepararse de determinada manera para llevar a cabo de la mejor forma su pretensión, en un argumento lógico que apunta a tener una sentencia favorable, pero bien sabido es que, con incluso todo a favor de poder lograr una resolución propicia, el resultado nunca será seguro. De hecho, por esto mismo es que tenemos un derecho procesal que nos otorga herramientas para, por ejemplo, otorgar a los litigantes agraviados recursos para reformar o revocar lo fallado. En esa línea, cierto es que cada uno tiene su forma de pensar y juzgar cómo se crea conveniente, pero es importante establecer parámetros cuando nos referimos al momento de los dictámenes judiciales. Quizás podríamos considerar factores como si existiesen ambigüedades en normas jurídicas o, a contra priori, cuando ya hallan argumentos de texto expreso que no admite margen de error. A pesar de lo anterior, la disconformidad entre resultados se mantiene, y eventualmente disminuye eficacia y economía procesal.

Es posible pensar que un punto determinante será la fuente en que nos encontremos: jurisprudencia o doctrina. La primera es la que suele tener mayores problemáticas, puesto será una de las partes que se verá afectada si no obtiene lo solicitado por su objeto y causa a pedir. Por otro lado, nuestros doctrinarios, tanto tradicionales como modernos, se han esmerado para dilucidar esas temáticas que han sido foco de interés tanto social como jurídico, y responder a estos planteamientos del diario vivir. A modo ejemplar, en el Derecho Civil, como lo es el Derecho de Familia, son muchas las modificaciones que existen al día, puesto que es la misma realidad, la cultura y el pensamiento crítico los que han estado en constante evolución. No es ni será la misma voz que se tenía históricamente con la que se usa contemporáneamente. Y no solo eso, no tenemos por qué limitarnos a nuestro derecho interno, incluso podemos hablar de alternativas extranjeras, para considerar qué fue lo que motivó a otros países a comprender ciertos temas que, probablemente, en Chile aún no se han regulado. Entonces, comprendiendo que cada uno logra formarse una idea de las diversas materias de estudio existentes, ¿resta únicamente una suerte de azar de quienes compongan las salas para obtener fallos convenientes? Un argumento apresurado sería que por algo tenemos los bien conocidos recursos de los que conocen nuestros tribunales, ¿pero continúa siendo viable agotar nuestras opciones allí? Más aún cuando siguen existiendo situaciones dentro de nuestros sentenciadores que atentan contra la seguridad jurídica en ámbitos que debieran ser objetivos y sin mayor margen de discusión en la aplicación del derecho, prescindiendo de todo ámbito que no requiera de juicios de valor, a todas aquellas ramas del derecho que así pudiesen requerirlo.

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