Los derechos de las madres privadas de libertad y la familia como núcleo fundamental de la sociedad

Por Victoria Olivares Cifuentes, (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).

“La prisión, por lo tanto, funciona ideológicamente como un sitio abstracto en el cual se depositan los indeseables, aliviándonos de la responsabilidad de pensar en los verdaderos problemas” (Ángela Davis, ¿Son obsoletas las prisiones?, 17) 

En el Capítulo I de la Constitución que establece las Bases de la Institucionalidad, dispone en su artículo 1:” La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”. En el inciso 5: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta (…)”.

La disposición constitucional mencionada precedentemente le otorga una protección relevante a la familia; El Estado debe proteger y fortalecer el núcleo familiar, garantizando el respeto a sus derechos y propiciando su desarrollo integral. La importancia de considerar a la familia el núcleo fundamental de la sociedad radica en su influencia en el desarrollo individual y la proyección de este en el ámbito social.

Si bien, existe una disposición constitucional que consagra la importancia de la familia, esta se ve inmediatamente afectada debido al aparato jurídico penitenciario y cómo éste se ha diseñado de tal manera que deteriora la familia como núcleo fundamental de la sociedad dado que, la separación forzosa, producto del encarcelamiento de mujeres que son madres y ejercen un rol de cuidadoras, rompe el vínculo con sus hijos, interrumpe los procesos de crianza e impacta negativamente en la estabilidad social y económica del núcleo familiar. Esta realidad da cuenta de una contradicción normativa, que se constata en la práctica, pues el mandato constitucional de la protección y fortalecimiento de la familia se ve gravemente afectado a través del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, mediante políticas punitivistas e irracionales que no resuelven las causas estructurales de la conducta criminal y mucho menos previenen la la comisión de delitos. 

Uno de los factores determinantes que inciden en la criminalidad femenina es la violencia de género. Según el estudio Encarcelamiento femenino en Chile: Calidad de vida penitenciaria y necesidades de intervención (2019), el 72% de las mujeres privadas de libertad encuestadas declara haber sido víctima de algún tipo de violencia física, verbal o sexual de parte de sus parejas, antes de su encarcelamiento. De acuerdo a cifras del Ministerio de Justicia, la mayoría de las mujeres está condenada por delitos no violentos; 40,9% Delitos contra la propiedad, 28,3% Robo, 8,4% Robos no violentos, 9,2% Hurtos, 47,4% Delitos de la ley de drogas. Además, más del 80% de las mujeres privadas de libertad son madres, de las cuales 125 viven con sus hijos e hijas en cárceles.

Estas cifras no son excluyentes entre sí, pues dejan en manifiesto la feminización de la pobreza y la violencia de género en el ámbito doméstico como causales de consumación de delitos vinculados a la segregación social, pues una mujer que depende económicamente de su agresor, lleva por consiguiente a cometer actos delictivos, cuya perpetración responde a la necesidad de una fuente de ingresos que les permitan salir prontamente de entornos violentos y proveer sustento económico a sus hijos e hijas, para sufrir, posteriormente, la violencia intracarcelaria.

¿Qué tan eficiente es la justicia penal, si encarcela a mujeres pobres, sin solucionar los problemas estructurales de desigualdad económica y violencia de género que constituyen factores de perpetración del delito? ¿Qué medidas se le ofrecen a las mujeres para evitar la reincidencia delictiva?

En el ámbito internacional, La Asamblea General de las Naciones Unidas crea Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, denominadas Reglas de Bangkok, que reconocen las necesidades propias de las mujeres. Estas tienen como objetivo instar a que legisladores y operadores del sistema de justicia penal y personal penitenciario, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad. Algunas de estas normas aluden a la importancia de los vínculos familiares de las mujeres privadas de libertad con sus hijos e hijas. La regla 26 alude al contacto de las mujeres privadas de libertad con su familia: “Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar. “ La Regla 58 hace referencia expresa a los vínculos familiares: “(…) No se separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales, en caso de las mujeres que cometan delitos como las medidas alternativas, y otras que sustituya en la prisión preventiva y la condena.”

En lo que respecta a las medidas alternativas a la prisión preventiva y condena, en las Reglas de Bangkok, la norma 57 estipula: “(…)En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”. 

Considerando que las mujeres, en su mayoría, cometen delitos no violentos, es fundamental cuestionar el uso indiscriminado de prisión preventiva y cómo esta medida produce un perjuicio a los derechos de menores de edad que se encuentran bajo su cuidado, por ende resulta más pertinente preferir la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario y mecanismos de vigilancia electrónica, siempre que corresponda al caso, en razón de ser menos lesivas y en atención al interés superior del niño, niña y adolescente. Además, refuerza la necesidad de considerar el castigo penal como la última ratio y la aplicación de estándares de racionalidad en la imposición de la pena. 

Para una mujer que es madre, estar privada de libertad implica una doble condena, un castigo que va más allá de la pena, cuya consecuencia directa es la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes y la fragmentación de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. De esta manera, el sistema penitenciario ignora los problemas estructurales que conducen a las mujeres a delinquir, y lejos de hacer justicia, funciona como un mecanismo que perpetúa la desigualdad y disminuye la posibilidad de reinserción social de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. 

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