Por Felipe Andrés Morán Vera, (Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo).
En la palestra político-económica se han enfocado las luces del escenario a una problemática que tiene tensa las relaciones entre el Ministerio de Hacienda y una autonomía constitucional que al parecer no ha tenido protagonismo noticioso sino hasta ahora. Con lo anterior me refiero al Consejo Fiscal Autónomo (en adelante CFA), órgano de carácter consultivo que frente a la política fiscal ha generado controversia dado a las discordancias de opinión sobre la misma, y ante ello, vale la pena preguntarse, ¿dicho informe es indicio de extralimitación, o es parte del ejercicio de una atribución con fuente legal?
En este sentido, el CFA emitió un informe en el marco de sus atribuciones contempladas en la Ley N°21.148 que crea dicho órgano, donde en su artículo 2°, regulando sus funciones y atribuciones, tiene un rol como observador de los ajustes de ingreso de la Dirección de Presupuestos, como también recabar opiniones de expertos independientes sobre la tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, representar posibles cambios que afecten el cumplimiento de metas fiscales y asesorar a la cartera de hacienda, todo ello, generalmente a través de la elaboración de informes con “relación a estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a la ley”[4].
El informe en cuestión corresponde al “Informe al Congreso N°12 – Informe del Consejo Fiscal Autónomo sobre el Ejercicio de sus Funciones y Atribuciones del trece de mayo de dos mil veinticinco”[1], el cuál fue emitido durante la actual administración del Presidente Gabriel Boric, guiando la cartera de hacienda Mario Marcel.
Dicho documento presenta desde sus inicios -en su mensaje- “la situación de estrés fiscal prolongada”[1] junto a una serie de cifras poco alentadoras para el lector paciente que las interprete con detenimiento. La dimensión del problema es tangible por el relato del documento donde interpreta las cifras y, a raíz de las reacciones políticas frente a la poco alentadora opinión del CFA, vale la pena una mención a las normas que regulan dicho órgano y el ejercicio de sus funciones, como evaluar si dicho informe y su tono se encuentra dentro del marco de su regulación.
Primeramente, a juicio personal, la labor del CFA no es sino representar opiniones de carácter técnico, pues bastan breves instantes leyendo informes anteriores como el Informe al Congreso N°11 del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro[2], o el Informe N°10 del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro[3], no se observa, a priori, el ejercicio de una potestad que provoque un cambio en la realidad jurídica. Y en esta misma línea, al ver a su vez el listado de atribuciones de la ley reguladora de dicho órgano, no se observa alguna atribución que permita intervenir, suspender, modificar o derechamente interrumpir la ejecución de la política fiscal que pueda llevar a adelante el gobierno de turno.
Con todo, en segundo lugar, es bueno revisar la Historia de la Ley 21.148, en la cual en su mensaje por el que se da inicio al trámite legislativo advierte que el CFA nace como un órgano nuevo y autónomo, en respuesta a la falta de autonomía y atribuciones que tenía el antiguo Consejo Fiscal Asesor. Cuestión que hace necesario perfeccionar esta institución que fortalezca la institucionalidad fiscal[5]. ¿Cómo se realiza esta mejora? Se colige, a entender del autor, que de la norma actualmente vigente que es la emisión de informes de política fiscal, sumado al carácter de los consejeros que integran el CFA, donde el artículo 3° exige que sean expertos de reconocido prestigio profesional o académicos en materias fiscales y presupuestarias.
Así también la Contraloría General de la República, en el Dictamen N°027875N19 del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en el que precisamente se ha pronunciado sobre la temática del halo de competencia en que ejerce sus atribuciones el CFA, oportunidad en la cual se resuelve que el CFA es un organismo técnico, de naturaleza consultiva, el cuál se ha creado para el cumplimiento de la función administrativa, especialmente sobre la administración del patrimonio fiscal. A lo anterior tengo que sumar que el artículo 65 de la Constitución de la República, que es mencionado además en el mismo dictamen de la Contraloría, indica en esta materia que es el Presidente de la República quien tiene contemplado como iniciativa exclusiva la presentación de proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o en materia de presupuesto del Estado, mientras que la Dirección de Presupuestos -regulado en el Decreto Ley N°1.263 del año 1975- tiene por objeto orientar el proceso en que se formule el presupuesto con una proyección del rendimiento, ello mientras que en base a las facultades que confiere la Ley N°21.148, el CFA evalúa la sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las finanzas públicas. Allí es lógico preguntarse, ¿en base a qué? Precisamente, en este caso, frente al presupuesto[6].
Teniendo en cuenta ello, la labor que realizó en cuanto a la emisión del último informe está dentro del marco de sus atribuciones, que si bien puede generar su contenido disparidad de opiniones, el órgano no desconoce ni puede pretender desconocer la exclusividad en el ejercicio de la iniciativa presupuestaria del ejecutivo, puesto que la naturaleza de la atribución que generó la problemática inicial es de naturaleza consultiva, aún si el contenido genera tensión política.
Por lo demás, tanto la autonomía constitucional protagonista de esta columna, como su función, no tiene sino a parecer del escritor una labor de fuerte contenido relativo al control en materia orgánica constitucional, que lejos de parecer un órgano politizado, reviste más bien características técnicas, que en base a parámetros de verificación (la ley, presupuestos, y conocimientos técnicos económicos) no hace sino evaluar una ejecución responsable del patrimonio fiscal.
Referencias citadas:
[1] Consejo Fiscal Autónomo. Informe de evaluación periódica de la situación fiscal, informe al Congreso N°12 de 13 de mayo de 2025. Visible en internet: https://cfachile.cl/publicaciones-del-cfa/informes-del-consejo/informes-de-evaluacion-periodica-de-la-situacion-fiscal/informes-semestrales-al-congreso/informe-al-congreso-n-12-informe-del-consejo-fiscal-autonomo-sobre-el-ejercicio [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:30].
[2] Consejo Fiscal Autónomo. Informe de evaluación periódica de la situación fiscal, informe al Congreso N°11 de 29 de octubre de 2024. Visible en internet: https://cfachile.cl/publicaciones-del-cfa/informes-del-consejo/informes-de-evaluacion-periodica-de-la-situacion-fiscal/informes-semestrales-al-congreso/informe-al-congreso-n-11-informe-del-consejo-fiscal-autonomo-sobre-el-ejercicio [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:30].
[3] Consejo Fiscal Autónomo. Informe de evaluación periódica de la situación fiscal, informe al Congreso N°10 de 23 de octubre de 2024. Visible en internet: https://cfachile.cl/publicaciones-del-cfa/informes-del-consejo/informes-de-evaluacion-periodica-de-la-situacion-fiscal/informes-semestrales-al-congreso/informe-al-congreso-n-10-informe-del-consejo-fiscal-autonomo-sobre-el-ejercicio [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:30].
[4] Ley N°21.148 que crea el Consejo Fiscal Autónomo. Visible en internet: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1129007. [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:32].
[5] Historia de la Ley Nª21.148. Visible en internet: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7632/ [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:30].
[6]Contraloría General de la República. Dictamen N°027875N19 de 24 de octubre de 2019. Visible en internet: https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/027875N19/html [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:31].
Referencias consultadas:
Marcel Contraataca al Consejo Fiscal Autónomo: “Genera Frustración respecto de esfuerzos genuinos por mejorar la conducción fiscal”. En Diario UChile Año XVII, 22 de mayo de 2025. Visible en internet: https://radio.uchile.cl/2025/05/16/marcel-contraataca-al-consejo-fiscal-autonomo-genera-frustracion-respecto-de-esfuerzos-genuinos-por-mejorar-la-conduccion-fiscal/ visitado el 30 de junio a las 22:35].
Álvarez Calvo, Diego & Gajardo, Vanesa. Las reacciones tras inédito desencuentro entre la Moneda y Consejo Fiscal Autónomo. En Biobio, 19 de mayo de 2025. Visible en internet: https://www.biobiochile.cl/biobiotv/programas/radiograma-biobiotv/2025/05/19/las-reacciones-tras-inedito-desencuentro-entre-la-moneda-y-consejo-fiscal-autonomo.shtml [Sitio visitado el 30 de junio a las 22:35].
