Por Javiera Vivanco Cisternas, (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).
Quienes habitamos en esta era digital somos plenamente conscientes de que vivimos en un mundo hiperconectado producto de las redes sociales, en donde la regla es por lo menos poseer una cuenta en cualquier plataforma digital, tal como Instagram, Facebook o X, y subir regularmente fotos, textos y videos de nuestro día a día. A su vez, los referidos medios digitales son una fuente de trabajo para los denominados creadores de contenido, personas dedicadas a crear material digital para el disfrute de sus espectadores como una fuente de ingresos. Dicho material puede tener diversos pilares, tales como el estilo de vida, moda y, durante esta última década, el contenido familiar.
El “contenido familiar” (o “sharenting”, término anglosajón referido a compartir la crianza), se basa principalmente en padres que relatan el día a día de su familia compartiendo publicaciones sobre sus hijos menores de edad en redes sociales. Su popularidad radica en que se trata de un contenido de fácil creación y que genera cercanía con el espectador debido a su alto nivel de identificación. No obstante, plantea un problema importante: el uso de la imagen de menores de edad.
En cuanto a la protección del derecho a la intimidad de niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito del derecho internacional como nacional se reconoce que este sector de la población debe gozar de protección especial. Por una parte, se establece el respeto a su vida privada, honra, correspondencia e imagen y deben protegerse contra injerencias arbitrarias.. Por otro lado, la legislación chilena también ha avanzado en la materia, reconociendo este derecho como fundamental en la Constitución y regulando el tratamiento de datos personales mediante leyes específicas.
Pese a la existencia de este marco normativo, el derecho a la intimidad encuentra diversas limitaciones e insuficiencias producto de los avances tecnológicos y el tratamiento automatizado de datos, por ello se comenzó a desarrollar la construcción dogmática y jurisprudencial de un nuevo derecho fundamental: el derecho a la protección de datos personales. “Estas garantías son entendidas por el Tribunal Constitucional Español como dos derechos íntimamente vinculados, pero claramente diferenciados. Con el primero, se protege la confidencialidad de la información referida a una persona, mientras que con el segundo se garantiza el buen uso de la información relativa a un sujeto, una vez que ésta ha sido revelada a un tercero, ya que el dato confesado no es por ello público y, en consecuencia, no puede circular libremente”.
Sin perjuicio del marco normativo previamente señalado, este no elimina los peligros que lleva consigo el espacio digital. La sobreexposición de información personal de los menores en internet y redes sociales advierte una serie de riesgos para su privacidad, integridad, propia imagen y desarrollo de la personalidad. Con frecuencia el consentimiento otorgado por los padres al momento de ingresar a una plataforma digital se realiza sin una lectura previa de los términos y condiciones y, por lo tanto, ignoran cómo van a ser divulgadas las fotos de sus hijos.
En el caso de Instagram, por ejemplo, al subir contenido, el usuario otorga a la plataforma una licencia internacional, sublicenciable, transferible, libre de regalías y no exclusiva para usar, distribuir, modificar y exhibir públicamente dicho material. Esta autorización, que opera por defecto, incluye el derecho a crear obras derivadas del contenido original, según la configuración de privacidad del perfil. Aunque la plataforma establece que solo pueden registrarse personas mayores de 13 años, no existe un control real sobre las publicaciones que los adultos hacen respecto de menores, ni sobre la permanencia o el destino de esos datos. Además, cuando una cuenta es pública, el contenido puede ser visto por cualquier persona, incluso fuera de la red, y compartido a través de múltiples canales. A esto se suma que Instagram limita su responsabilidad frente al mal uso de datos o publicaciones por parte de terceros, eximiéndose expresamente de responder ante usos indebidos, ilegales o no autorizados. Esta realidad deja a los menores de edad expuestos a riesgos como la pérdida de control sobre su imagen, la explotación comercial de su identidad o incluso la apropiación del contenido por parte de desconocidos con fines inapropiados.
Resulta evidente que de poco sirve contar con un encuadre normativo si no se implementan políticas públicas eficaces que concienticen sobre los peligros que enfrentan niños, niñas y adolescentes en el entorno digital. Esta tarea no recae únicamente en los padres o adultos responsables, sino también en el Estado, la sociedad y las plataformas digitales, quienes deben adoptar medidas que garanticen el interés superior del niño como principio orientador en la formulación de normas, políticas y prácticas. Además, actualmente existe una ausencia de normativa concreta que regule de manera específica el derecho de los menores en este ámbito, así como de medidas claras sobre la gestión de sus imágenes en plataformas digitales.
Para finalizar, hay casos recientes han demostrado que publicar imágenes de menores en redes sociales no está exento de consecuencias graves y reales. En Chile, la Policía de Investigaciones ha identificado diversos casos de grooming, en los que adultos, haciéndose pasar por menores mediante perfiles falsos en redes sociales, logran obtener imágenes íntimas de niños, niñas y adolescentes que posteriormente utilizan para extorsionarlos o amenazarlos. En otros países, como Estados Unidos, se han detectado casos de secuestro digital, en los que usuarios roban fotos de menores publicadas por sus propios padres para hacer pasar a los niños como sus hijos en cuentas falsas llegando incluso a simular adopciones o proceden a extorsionar a los padres para que paguen un rescate por un secuestro inexistente, utilizando grabaciones de voz manipuladas tecnológicamente como supuesta prueba de la privación de libertad de sus hijos.
La exposición de menores en redes sociales no es un acto inocente ni privado: es una vulneración silenciosa, normalizada e ignorada. Mientras no existan medidas concretas y efectivas, cada imagen publicada sin resguardo seguirá siendo una puerta abierta al riesgo. Los derechos de los niños no son negociables ni pueden quedar a merced de algoritmos, audiencias o likes. Si no somos capaces de garantizar su privacidad hoy, estaremos hipotecando su dignidad mañana. La deuda es evidente, y el tiempo para pagarla es ahora.
Referencias:
[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11; Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 16 y 40 inciso 2° b) vii.
[2] Constitución Política de la República de Chile, art. 19 N.º 4; Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; Ley N.º 21.719 sobre Protección y Tratamiento de Datos Personales.
[3] Ravetllat Ballesté, Isaac y Basoalto Riveros, Constanza. 2021. La protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes: respuestas desde el ordenamiento jurídico chileno, en Estudios Constitucionales, 19 (2021) 1, pp. 111-145. [visible en internet: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002021000100111] o [doi: 10.4067/S0718-52002021000100111] [Sitio visitado el 30 de junio a las 23:30].
[4] Instagram Help Center. 2023.Condiciones de uso | Servicio de ayuda de Instagram. [visible en internet: https://help.instagram.com/581066165581870/?cms_id=581066165581870] [Sitio visitado el 30 de junio a las 23:30].
[5] Policía de Investigaciones. 2020. Grooming: Investigamos más de 4 mil casos en 2019. [visible en internet: https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2020/02/26/grooming-investigamos-m%C3%A1s-de-4-mil-casos-en-2019] [Sitio visitado el 30 de junio a las 23:30].
[6] Federal Bureau of Investigation (FBI). 2021. Virtual kidnapping. [visible en internet: https://www.fbi.gov/news/stories/virtual-kidnapping] [Sitio visitado el 30 de junio a las 23:30].
