Por Boris Farías Salinas, (Universidad Alberto Hurtado).
La Ley N° 21.372, conocida como Ley Mila, introdujo una serie de modificaciones que han beneficiado a las madres, padres, acompañantes de niños, niñas, adolescentes y personas gestantes en el acompañamiento que estos deben recibir durante la atención de salud, ya sea en procesos ambulatorios o de hospitalización.
Desde este cambio significativo que permitió el acompañamiento casi permanente de los NNA, han pasado cuatro años. Con el tiempo transcurrido, resulta pertinente plantearse las siguientes preguntas: ¿Qué avances permitió esta ley?, ¿Qué enfoques en la atención de NNA cumple esta misma? ¿Cuál es su estado de implementación?, desde ya podemos adelantar que, si bien la publicación de esta ley y su reglamento han dado grandes pasos en esta materia, los avances han sido incompletos. Las razones de esto se desglosarán más adelante.
Detrás del nombre de esta ley, promulgada en octubre de 2021, está la historia de Mila, una bebé de apenas tres meses que sufría una enfermedad hepática, y de su madre Priscila Astudillo, cuya denuncia ciudadana dio origen a la formación de esta importante ley.
Priscila relató que solo se le permitía estar una hora al día con su hija, y tras múltiples gestiones, logró permanecer junto a ella en condiciones inadecuadas, durmiendo en una silla de plástico y sin acceso directo a un baño, el cual debía solicitar reiteradamente al personal sanitario. Este caso visibilizó las carencias y problemas que había para las madres para acompañar a sus hijos en recintos hospitalarios, lo que impulsó la reforma que modificó la ley de derechos y deberes del paciente.
Los aspectos específicos de esta ley se desarrollan con mayor profundidad en su reglamento: la “Norma Técnica y Administrativa de la Ley N° 21.372”, que establece los procedimientos y estándares para su implementación, sin perjuicio que también se encuentra regulado a través de los demás instrumentos propios de la ley de derechos y deberes del paciente. Los elementos a tratar de esta norma técnica son bastante completos y óptimos para un acompañamiento adecuado de niños, niñas y adolescentes, inclusive es importante mencionar que también son sujetos de protección de esta ley las personas gestantes sin distinción alguna.
Entre los elementos que destacan están la definición de acompañante y su distinción con la visita (entendiendo que la visita tiene horarios establecidos y, por lo tanto, un mayor control), mientras que el acompañante es aquella persona que permanece constantemente con el paciente —salvo determinadas excepciones— y cumple un rol de contención para el paciente objeto de la ley. También destaca los avances en el consentimiento informado, dado que existen protocolos especiales y determinados para informar sobre todo tipo de acontecimientos y procedimientos sanitarios que el paciente podría realizar, además de asesorar e informar debidamente a los padres o acompañantes, otorgando lo que en palabras del mismo reglamento señala un “un acompañamiento digno”.
El “acompañamiento digno”, es entendido por la norma como “un trato respetuoso, digno y adaptado a las condiciones del paciente, con el objetivo de garantizar un tratamiento igualitario y adecuado a las circunstancias fácticas y materiales tanto del paciente como de su acompañante”, garantizando y obligando al prestador de salud un trato equitativo para cada paciente independiente de cualquier condición.
En esa línea tiene también especial consideración las madres y personas gestantes, dado que los primeros momentos de vida del bebé influyen significativamente en su desarrollo físico y mental, especialmente en su apego y otros factores biológicos, esta consideración en adición al acompañamiento digno permite evitar situaciones críticas tales como los casos de violencia obstétrica.
Entre otros elementos que la ley refuerza son: el respeto y consideración del paciente a ser acompañado o no, independiente de la situación o contexto que se encuentra; un proceso especializado de 3 etapas (preparación, comunicación, post comunicación) respecto a alguna mala noticia para adecuar y proteger al NNA y a su acompañante y los protocolos especializados en consideración a la edad, condición y capacidades cognitivas del NNA o persona gestante, y objetivos a mediano y largo plazo para la adecuación de los equipos de salud y los recintos hospitalarios/clínicos.
Como se observa en las disposiciones de esta ley y en el desarrollo técnico-conceptual de su normativa, aparentemente existe un marco jurídico completo que garantiza un acompañamiento digno y efectivo a niños, niñas y adolescentes (NNA) en su atención de salud. Sin embargo, a casi cuatro años de su implementación, persisten problemas graves, principalmente de carácter estructural, que obstaculizan su plena aplicación. A continuación, analizaremos estos desafíos en detalle.
En primer lugar, con los datos más recientes otorgados por transparencia (que son del 2023) la Superintendencia de Salud acreditó que, de la muestra fiscalizada, ningún recinto hospitalario (tanto público como privado) ha cumplido con la ejecución de la norma técnica, habiendo por lo tanto un incumplimiento de carácter total.
Dentro de las razones de este incumplimiento se encuentran las siguientes: problemas de atención en las salas de urgencia debido a las mismas carencias estructurales que estas presentan, la falta de capacitación y socialización que existe de la ley en el personal médico y una de las más graves, donde se ha reportado casos donde se han excluido a las personas cuidadoras del acompañamiento, lo que vulnera el propósito mismo de la ley.
En cuanto a la falta de difusión y capacitación de la ley, resulta ser un problema más preocupante del que parece, dado que incluso a la fecha del encuentro, existían prestadores de salud que desconocían la ley, lo que en conjunto a la falta de implementación de estas normativas acrecienta una brecha tanto económica como social que ya existía en relación con los cuidados en la etapa neonatológica, pediátrica y juvenil.
Se evidenció también que de la muestra tomada no existía ningún centro médico que contara con un protocolo interno para la implementación de esta ley, pese a la obligación que había por ley para que los recintos diseñaran sus propias instrucciones. Todo esto es profundamente grave comprendiendo que han pasado ya casi 4 años desde la implementación de esta ley.
Estos problemas solo refuerzan las disparidades y brechas que hay en la atención de salud, estas diferencias, arraigadas en desigualdades presupuestarias y estructurales, obstaculizan una implementación equitativa y efectiva de la normativa, y a la larga afectan el diseño de las políticas públicas que se realizan en materia sanitaria.
Sin embargo, no todo ha sido incumplimientos o faltas estructurales, hay ciertos elementos positivos a mencionar de la implementación de la Ley Mila en el último tiempo, en primer lugar, existe algún grado de conocimiento aunque sea mínimo de la ley, se favorece por regla general en los establecimientos de salud el acompañamiento a las personas gestantes, se han establecido diferencias entre las visitas y el acompañamiento, se han implementado jornadas de humanización para el personal sanitario, se han hecho iniciativas respecto al duelo gestacional y perinatal, entre otras.
En conclusión, si bien ha habido avances en materia de acompañamiento, estos no han sido significativos. Esto se debe principalmente a los históricos problemas estructurales del sistema de salud en todos sus niveles, los cuales impactan con mayor fuerza en el ámbito público. La situación es urgente, ya que el grupo afectado —niños, niñas, adolescentes (NNA) y personas gestantes— requiere una atención especializada, personalizada y debidamente informada.
El acompañamiento no solo es crucial para su bienestar, sino que resulta indispensable en procesos como el embarazo, donde los cuidados deben ser prioritarios. Para revertir esta realidad, es fundamental exigir mayores capacitaciones, mejores herramientas y una inyección de recursos adecuada. Solo así se podrá garantizar que madres, padres o acompañantes cuenten con las condiciones necesarias para orientar y apoyar efectivamente a los NNA bajo su cuidado. Asimismo, esto permitirá que los propios niños y niñas participen activamente en su atención de salud, tal como indica el propósito de esta norma.
Referencias:
[1] González Contreras, B. (2021, 9 de agosto). Ley Mila de acompañamiento digno: Tres historias de familias que buscan estar más tiempo con sus hijos hospitalizados. The Clinic. https://www.theclinic.cl/2021/08/09/ley-mila-de-acompanamiento-digno-tres-historias-de-familias-que-buscan-estar-mas-tiempo-con-sus-hijos-hospitalizados/ [Sitio visitado el 30 de junio a las 21:30].
[2] González Moreira, J. (2023, noviembre). Avances y dificultades en el cumplimiento de derechos de las personas en salud desde la mirada fiscalizadora: Evolución 2013 a 2023. Superintendencia de Salud. https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2023/12/articles-24067_recurso_jeannette_gonzalez.pdf [Sitio visitado el 30 de junio a las 21:30].
[3] Kimelman, M., & González, L. (2003). El proceso de vinculación, una tarea del equipo obstétrico. Foro de Ginecología, 6(2), 10–13.
[4] Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública & Subsecretaría de Redes Asistenciales. (2022). Norma técnica y administrativa Ley N.º 21.372 para el acompañamiento de niños, niñas, adolescentes en acciones vinculadas a la atención de salud y a mujeres o personas gestantes durante el proceso de parto. https://diprece.minsal.cl/wp-content/uploads/2022/06/26052022-NT-Ley-21.372-Mila-Version-para-publicar-v2.pdf [Sitio visitado el 30 de octubre a las 21:30].
[5] Zúñiga Fajuri, A. (2012). La nueva Ley de Derechos del Paciente: Cambiando el paradigma de la relación entre el paciente, el médico y el juez. En J. Couso (Ed.), Anuario de Derecho Público 2012 (pp. 273–288). Ediciones Universidad Diego Portales.
