¿Víctimas o victimarios?: El fenómeno de las denuncias en RRSS.

Por Ronald Roberto Molina Chapa. (Universidad Andrés Bello)

La «Cultura de la Funa» se ha popularizado como un mecanismo para exponer y cancelar a individuos en redes sociales, muchas veces sin un debido proceso legal. Esta columna explora cómo este fenómeno desvirtúa la justicia, vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia y genera consecuencias legales y personales significativas.

Durante la última década, se ha popularizado un fenómeno social donde se expone y critica un comportamiento, comentario o actitud de algún individuo en particular por redes sociales. La famosa “Cultura de la funa” tiene por objetivo cancelar y responsabilizar a personas de supuestos, que en la mayor parte del tiempo no se han procesado ni denunciado por la vía legal.

La columna presente busca demostrar cómo esta cultura a la luz de los principios del Derecho, se convierte en una acción desproporcionada y excesiva. Pues, no solo distorsiona la idea de justicia, sino que también compromete los derechos fundamentales que el sistema legal está diseñado para proteger y garantizar.

Sin embargo, me es importante precisar que la protección y defensa de los derechos de las víctimas es, sin duda, un objeto legítimo y esencial al que nuestra sociedad debe aspirar, siempre y cuando el Poder Judicial y las entidades correspondientes formen parte de manera integral en los procesos investigativos.

Posiblemente este fenómeno nace del descontento, basado en una percepción negativa de procesos judiciales; muchos aseguran que es un grito de desesperación por parte de las víctimas y hasta cierto punto es entendible. Sin embargo, es importante analizar cuáles pueden ser las posibles consecuencias.

La Ley 19.733[1] establece una regulación en el ejercicio de la libertad de expresión para los medios de comunicación, contemplando como límite claro, el de las injurias y calumnias, las cuales se encuentran desarrolladas en los artículos 412 y 416 del Código Penal [2]. Las redes sociales se consideran un medio de comunicación, pues permiten la difusión masiva de información y diferentes contenidos a una enorme audiencia. 

Un principio jurídico que es muy relevante para efectos de la columna y que ha pasado bastante desapercibido, es el de la presunción de inocencia: “toda persona acusada de un delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad mediante un juicio justo”. En este sentido, prolifera la responsabilidad civil, ya que la persona que funaron podría solicitar la indemnización de perjuicios y pedir que se le repare todo el daño causado. También se podría generar responsabilidad constitucional, pues la persona afectada podría solicitar una acción de protección cuya finalidad es exigir que se elimine la publicación. (Mediante el recurso de protección por afectación al derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República)[3].

De igual manera es importante generar el debido cuestionamiento moral acerca de este tema, existen casos que concluyen de manera compleja y no es que quiera ser calamitoso, el impacto psicológico y emocional en la persona “funada” puede ser devastador. Lo podemos apreciar por ejemplo con el destacado artista de la música urbana chilena “Galee Galee[4] , el cual sufrió una “funa masiva” por parte de su ex pareja, esta funa desencadenó una ola de bullying cibernético en redes sociales y acompañado de una clara inestabilidad psicológica lamentablemente concluyó con un desenlace fatal.

Un estudio realizado por Black And White asegura que “la mayoría de los ciudadanos, específicamente un (75%) cree que la cultura de cancelación en Chile es muy fuerte”. Además, “Un 33% ha dejado de expresar sus opiniones políticas, ideológicas o valóricas por miedo a que lo/a cancelen”. (Estudio Cultura de Cancelación y Actualidad – Black & White | Julio 2023) [5] . Estos datos sugieren que se podría estar limitando el discurso público y la libertad de expresión, generando un ambiente donde las personas sienten que deben autocensurarse para evitar repercusiones sociales.

En conclusión, podemos determinar que este fenómeno, a menudo llevado a cabo al margen del debido proceso, entra en conflicto con el resguardo de los derechos fundamentales y puede derivar resultados importantes tanto a nivel legal como personal. Las acusaciones deben ser adecuadamente canalizadas a través de los mecanismos legales correspondientes, la búsqueda de justicia debe cumplir con la necesidad del respeto al ordenamiento jurídico. Además, la autocensura generada por el temor a ser «funado» amenaza con restringir la libertad de expresión y el debate público, elementos esenciales para una sociedad democrática.

Desde el pago de dinero, hasta generar responsabilidad constitucional, son algunas de las consecuencias que se pueden derivar de la realización de una “funa”.

Referencias:

[1] Vid a este respecto: Ley N° 19.733 «Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.» https://www.bcn.cl/leychile/navegaridNorma=186049&idParte=8494158&idVersion=2022-12-31

[2] Vid a este respecto: Código Penal Art. 412 y 416 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984

[4] Vid a este respecto: Muerte del cantante Urbano Galee Galee https://goo.su/8NYqXs9 [Sitio visitado el 01 de octubre a las 12:30].

[5] Vid a este respecto: Estudio Cultura de Cancelación y Actualidad – Black & White | Julio 2023. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2023/07/29/1102456/black-white-chile-cultura-cancelacion.html[Sitio visitado el 01 de octubre a las 12:30].

Esta entrada fue publicada en Opinión. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario