Por Victoria Olivares Cifuentes, (Casa de estudios Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).
En Chile, la democracia se manifiesta de diversas formas en el ámbito político e institucional, la cual, progresivamente, ha aspirado a una participación equitativa entre hombres y mujeres. Pero el análisis del funcionamiento de la democracia en la esfera pública no es suficiente para determinar si esta funciona de manera plena o deficiente, ya que este sistema, de igual manera es un reflejo de las relaciones de poder en el hogar, y precisamente en las instituciones jurídicas que las rigen.
Una de ellas, es la sociedad conyugal, que consiste en un régimen patrimonial en el que el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión. Puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración y opera por defecto ante el silencio de los contrayentes. En enero del presente año, el Senado respaldó de manera unánime el proyecto de ley que busca modificar el régimen patrimonial de sociedad conyugal, como la igualdad de derechos entre los cónyuges para la administración, y el reconocimiento de la capacidad de la mujer para la administración de sus bienes. Este proyecto de ley lleva más de diez años de tramitación y la situación de los derechos de las mujeres casadas bajo este régimen patrimonial exige que sea ley.
El artículo 1749 del CC dispone, “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer…”. El fundamento de esta disposición es la idea culturalmente obsoleta y discriminatoria de que la mujer se halla en incapacidad relativa para administrar sus bienes, por ello, se le concede al hombre plenos poderes para la administración de los bienes sociales y propios de la mujer. La modificación al régimen de sociedad conyugal (particularmente el marido como único administrador de los bienes bajo este régimen) es un imperativo para avanzar en mayor igualdad, no solo porque contraviene los derechos consagrados en la Constitución, las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico, los tratados internacionales a los que se ha obligado el Estado de Chile, sino que implica la posibilidad de incurrir en violencia económica y con ello afectar las relaciones democráticas en la esfera privada y doméstica.
En el artículo 6 de la ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, define la violencia económica como toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda. Este tipo de violencia concuerda con exactitud con lo que establece la sociedad conyugal, pues el marido ejerce poder coercitivo contra la mujer para mantenerla dependiente económicamente. Esta situación inhibe las probabilidades de que la mujer abandone situaciones de abuso físico y psicológico perpetradas por el marido, ya que la separación supone la falta de sustento económico, lo que lleva a que la víctima soporte la violencia económica y patrimonial en el ámbito doméstico. En ese mismo sentido, en la situación de las mujeres en situación de pobreza, quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad, la dependencia económica es un obstáculo para generar recursos propios. Un hecho concreto de ello es que hasta el año 2022, las mujeres agricultoras casadas en sociedad conyugal, no pudieron participar del concurso de riego de la Comisión Nacional de Riego por no contar con permiso del marido, oportunidad que justamente tenía por objeto beneficiar el desarrollo de grupos productores vulnerables.
Asimismo en La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Belem Do Pará”, ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998, reconoce la vida privada como uno de los ámbitos en el que se ejerce violencia, esto es, dentro de la familia, la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, y aun cuando el agresor ya no viva con la víctima y le atribuye al Estado del deber de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
Las instituciones jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico como la “sociedad conyugal” manifiestan inequívocamente que una democracia plena no se limita meramente a una forma de gobierno ejercida por el pueblo, sino que es un régimen que se debe manifestar de manera integral y mantener en estrecho vínculo con las relaciones y estructura de la familia y la distribución del poder económico. Por ende, el proyecto de ley que modifica el artículo 1749 del CC, en el que los cónyuges gozan de iguales derechos mediante la coadministración de los bienes sociales no solo fortalece la igualdad de género y el cumplimiento de estándares fundamentales de derechos humanos, sino que, contribuye a la consolidación de los principios de la democracia en el país y en la casa.
