Por Alejandro Osorio Cortés y Michelle Espinoza Andrade. (Universidad Alberto Hurtado).
Buscaremos responder esta pregunta en el siguiente comentario sobre la moción parlamentaria de un grupo de diputados que busca reestablecer la pena de muerte para quienes cometan homicidios contra funcionarios policiales y de las FF.AA.
El contexto bajo el cual surge dicho proyecto, guarda relación con el violento ataque que ocurrió en la comuna de Cañete durante el mes de abril del año en curso, en el cual resultaron fallecidos tres carabineros que cumplían labores de control de medidas cautelares. Los diputados argumentan que la pena de muerte se convertiría en una legítima defensa de la sociedad1, señalando que su aplicación tendría como resultado un efecto disuasivo y ejemplificante2.
Nuestra crítica a la iniciativa se sustenta a continuación.
Para empezar, un factor importante a destacar es que, al día de hoy, la pena de muerte en Chile sólo está considerada dentro del sistema de Justicia Militar, es decir, aún no se encuentra derogada en su totalidad, pero desde del año 2002, con la promulgación de la ley N º 19.804, fue removida de la justicia ordinaria, impidiéndose su aplicación como sanción penal fuera del ámbito específico en que se encuentra vigente.
En cuanto a nuestros compromisos de Derechos Humanos, Chile ha ratificado Tratados Internacionales sobre el asunto en comento, tales como: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Cuyas garantías se entienden como parte del derecho interno del país conforme a la Constitución, e impiden el retorno de la pena capital cuando ya ha sido apartada de la justicia.
Además, es necesario traer a colación el hecho de que la pena de muerte carece de efectos disuasivos, esto ha sido demostrado por la academia, al no encontrar un nexo entre la disminución de homicidios y la pena capital3. Es decir, aún en un distópico hipotético en que se reestableciera, continuarán ocurriendo delitos violentos. Probándose así incorrecto el argumento de los diputados.
Desde nuestra perspectiva, la seguridad, como derecho habilitante para otros derechos, no debe significar un abrazo a tendencias autoritarias y populistas, que aparecen después de delitos de alto impacto en la sociedad4. Pensar que un castigo vengativo, que no tiene reparación en casos de error, representa una de bala de plata para la criminalidad, es un análisis carente de sustento y peligroso, especialmente en un periodo complejo para la democracia a nivel global5, donde algunos liderazgos aparecen para cuestionar los avances que representan los Derechos Humanos presentes en Tratados Internacionales6.
El debate de la seguridad merece un nivel serio de discusión, con propuestas pensadas en un corto, mediano y largo plazo. Como la modernización de las instituciones a cargo de la seguridad, la reinserción y diseño de cárceles, además de la presencia del Estado en sectores vulnerables que son a veces cooptados por la delincuencia.
A modo de cierre, afirmamos que la iniciativa es errada, toda vez que falla en entregar una propuesta responsable para la discusión en asuntos de seguridad. Esto porque, su eventual aplicación significa un retroceso civilizatorio en el país, pondría en riesgo nuestro Estado democrático de Derecho, y las garantías, tanto internas como externas que nos resguardan. Evidentemente, si esta moción llega a progresar, debe ser objetada en sede Constitucional, por nuestros compromisos convencionales e internacionales.
Con todo, decimos con total certeza, que el populismo penal y en específico, la pena de muerte, no son la solución para la seguridad.
Referencias
[1] Vid a este respecto: Boletín N º 16.818-02, p.1.
[2] Vid a este respecto: Boletín N º 16.818-02, p.2.
[3] Vid a este respecto: Death Penalty Information Center. Research: Halting the use of the death penalty did not result in an increase in homicide rates. Abril 2023. [Sitio visitado el 6 de julio a las 16:10 horas].
[4] Vid a este respecto: La moción contenida en el Boletín N º 15.088-07 del año 2022. El señalado proyecto hace referencia a variados casos de homicidios violentos, incluyendo también uno de un funcionario de Carabineros.
[5] Vid a este respecto: IDEA Internacional. El estado de la democracia en el mundo y las Américas 2023. Los nuevos pesos y contrapesos. 2023.
[6] Vid a este respecto: Groppi, Tania. Del constitucionalismo global a los nuevos autoritarismos. Desafíos para el derecho comparado. Revista Derecho del Estado, Vol 58, 2023, pp. 5-27.
