Proyecto de Ley que modifica la Ley N°19.300: Un paso más hacia un desarrollo sustentable.

Por Carolina Bahamondes Jorquera. (Egresada de la carrera de Derecho de la Universidad de La Serena).

A inicios del presente año, mediante un mensaje presidencial, se presentó el proyecto de ley que reforma la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, cuyo objetivo general es fortalecer la Institucionalidad Ambiental y mejorar su eficiencia. En especial este proyecto, busca modificar las siguientes materias: el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Evaluación Ambiental Estratégica; la Responsabilidad por Daño Ambiental; y el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Las anteriores modificaciones buscan garantizar la protección al Medio Ambiente y procura hacer más eficientes los procesos asociados a los instrumentos de gestión ambiental contenida en ella, entregando certeza y previsibilidad a todos los actores que participan en los mismos[1]

Actualmente, el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA), es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo que permite a la autoridad determinar, antes de la ejecución de un proyecto, si cumple o no con la legislación ambiental vigente y si se hace cargo o no de los potenciales impactos ambientales significativos[2] que pueda generar una vez que se instale. Dicho trabajo que se encuentra a cargo de la administración del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), quien deberá determinar si el proyecto que ingresa a evaluación cuenta o no con las circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, cuyos riesgos deberán ser evaluados en razón de lo que establecen las normas de calidad ambiental y de emisión que se encuentran vigentes, normas que están bajo estándares mínimos en comparación a los estándares internacionales. 

Es así que, si bien contamos con un SEA, que busca prevenir los impactos que puedan generar las actividades económicas, nos encontramos con que en realidad solo es una mera declaración de los impactos que se pueden y se van a generar, lo que facilita en cierta medida la inversión económica[3] pues, al no contar con un sustento legal que establezca al principio precautorio como un principio rector de este sistema, sólo se enfoca en determinar si produce o no las consecuencias descritas en la ley, realizando una especie de “check list” más que un análisis profundo en atención a los impactos que puedan generar en el futuro y que pueden afectar a los ecosistemas y a las comunidades. Estos impactos en algunos casos pueden ser irreversibles y no se encuentran en principio declarados, considerando que esta información es entregada por parte de la misma empresa que tiene un interés evidente, por lo que claramente se podría incurrir en algunas situaciones que omitan información relevante para tener la tan anhelada aprobación, lo que en definitiva sería una burla esperar que efectivamente entreguen todos los datos necesarios y reales para realizar una debida evaluación. Esta situación denunciada por la sociedad civil en distintas ocasiones, como lo fue por ejemplo en el caso de la Minera “Pelambres” y con el caso de “Pascua Lama”, ocurre dado que no existe un sistema o mecanismo de monitoreo general de datos, los que no solo son esenciales para el estudio y para su aprobación o rechazo, sino que también contar con este sistema de monitoreo ayudaría a tener datos bases para modificar los niveles actuales exigidos de contaminación, y además, serviría, para tener datos fidedignos de cuánto daño ambiental -un daño que produce una serie de otros daños- están provocando las empresas en nuestro país. 

Entre las propuestas presentadas se encuentran la eliminación de las instancias “políticas”; la participación ciudadana temprana y; establece una sola vía de impugnación, propuestas que buscan reducir el tiempo de tramitación para la aprobación o rechazo del proyecto. En relación a la primera propuesta, actualmente nos encontramos con dos instancias que podrían denominarse “políticas”, esto en atención a quienes conforman la Comisión de Evaluación Ambiental (en adelante COEVA.) y el Comité de ministros. 

La primera instancia, esta es la COEVA., está conformada por el intendente (actualmente delegado presidencial), junto a diez Secretarios Regionales Ministeriales junto al Director Regional del SEA., quienes son los encargados de definir la aprobación o rechazo del proyecto que se esté evaluando, esto es a nivel regional. La segunda instancia, el comité de ministros, se encuentra integrado por el ministro del Medio Ambiente (quien lo preside), los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Agricultura y; de Energía y de Minería, quienes tienen la labor de conocer y resolver los recursos de reclamación que se presenten en contra ciertas resoluciones en conformidad al artículo 20 de la Ley N°19.300. 

Es así que la propuesta apunta a tener un ente imparcial que esté conformado por expertos en materias ambientales y que no tengan motivaciones políticas en torno a las decisiones que deban tomar. Es decir, busca evitar situaciones como las que ocurrieron en el pasado como lo es el emblemático caso del megaproyecto minero portuario Dominga, el cual estuvo rodeado de corrupción desde su inicio, pues durante todo el proceso de éste hubo tráfico de influencias, financiamiento irregular de la política, uso de información privilegiada, decisiones tomadas a nivel central sin considerar los informes técnicos, intervención arbitraria de los informes entregados, intentos de excluir a instituciones pertinentes como CONAF, el desconocimiento del criterio de no intervención hasta agotar los recursos judiciales en trámites, la expulsión, tras un sumario administrativo, de un profesional por denunciar  la situación. Ante este sin número de irregularidades, varios servicios públicos han denunciado la falta al Debido Proceso en este caso y ha visibilizado la fragilidad del sistema como también lo extenso que pueden ser estos procesos dado que solo este proyecto se encuentra desde el año 2013 y a la fecha aún no hay una respuesta definitiva que le de tranquilidad a las comunidades que se ven amenazadas y que serían irreversiblemente dañadas en caso que se llegase a instalar el mega proyecto. Respecto a la segunda propuesta, esto es la participación ciudadana temprana, se encuentra fundamentada en que la actualidad, la participación ciudadana (PAC.) en el marco del SEIA es obligatoria solo para los proyectos o actividades que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental (EIA.), que corresponden al 5% de los ingresos. El otro 95%, que ingresa mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), solo tiene procesos de participación ciudadana cuando se solicita y se acreditan las hipótesis establecidas en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 . Esto último, conlleva una baja o nula participación ciudadana, dado que nuestra normativa no entrega más instancias de participación ciudadana, y lo más grave es que las instancias que existen no son vinculantes. Sumado a esto, encontramos que muchas veces no existe información clara respecto a los proyectos que ingresan o bien no son de fácil acceso para los ciudadanos de a pie, e incluso una vez que se llega a ella, por los tecnicismos utilizados, son difícil de entender, lo que conlleva a que se deba solicitar asesorías técnicas-jurídicas las cuales muchas veces no pueden ser costeadas.

Esta situación de baja participación, además, se evidencia en el informe de Evaluación de Desempeño Ambiental del año 2016, el cual recomendó “que se garantice la participación ciudadana en las etapas preliminares”. Dicha iniciativa busca dar respuesta a las recomendaciones de la OCDE, y a las demandas de la ciudadanía, entregando una instancia previa de participación, la cual esperamos sea vinculante en concordancia a las exigencias del Tratado de Escazú del cual nuestro país es parte, y que busca evitar retroceder a etapas anteriores por la falta de participación ciudadana, entregando certeza tanto al titular del proyecto como a las comunidades.

Por último, la tercera propuesta establece una sola vía de impugnación debido a que nuestra legislación ambiental contempla diversas vías, tanto en sede administrativa como judicial, como lo es el recurso administrativo; el recurso de reclamación ante Tribunal Ambiental; el recurso de casación ante la Excelentísima Corte Suprema; entre otros. Lo anterior, produce una falta de certeza respecto al futuro que tendrá el proyecto que se encuentra en evaluación. Asimismo supone una barrera al acceso a la justicia ambiental ya que muchas veces las comunidades deben realizar distintas actividades, como “bingos” o “rifas” para costear los gastos propios de estas causas. 

En suma, este proyecto de ley significa un avance importante en materia ambiental, que se hace cargo de un tema pendiente de hace más de 10 años y que considera las recomendaciones hechas a nivel internacional. Es también, un paso más para fortalecer la Institucionalidad Ambiental vigente que se encuentra al debe ante las exigencias de protección ambiental de las comunidades y ciudadanía en general, que promuevan una coexistencia en armonía entre ser humano y naturaleza, de la mano de un desarrollo económico sustentable en el que construya un futuro más verde y lleno de esperanza para las futuras generaciones.

Referencia

[1] Vid a este respecto: Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia (miércoles 10 de enero de 2024). Link https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=17120&prmBOLETIN=16552-12 [Sitio visitado el 12 de mayo a las 20:30 horas].

[2] Vid a este respecto: https://www.sea.gob.cl/sea/que-es-seia [Sitio visitado el 12 de mayo a las 20:00 hrs].

[3] Vid a este respecto: Barandiarán Auzmendi, Javiera, et al., Derechos de la Naturaleza en Chile, argumentos para el desarrollo Constitucional (Ocho Libro Ediciones, 2022), p. 21.

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