Por Anita Paredes. (Estudiante de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez).
El día domingo 14 de abril del presente año en la noche mediante instagram, se ha visualizado una situación alarmante, en la cual se ven involucradas las garantías que se encuentran consagradas en nuestra Carta Magna.
A través de una carta redactada por el sacerdote Jorge Costadoat que se publicó vía Instagram en la cuenta pensamiento penal Chile, se hace referencia a una situación que se está viviendo en la cárcel de San Miguel, en donde internas, que se encuentran en dicho recinto– donde cierta parte de la población se encuentra en prisión preventiva a la espera de una sentencia definitiva–viven en una situación prácticamente de hacinamiento, esto en virtud de que dicho recinto abarca una capacidad de 600 mujeres, no obstante, hasta el momento en que se publicó la mencionada carta en la carcel habían 800 mujeres reclusas.
Según la Estadística General Penitenciaria a cargo de Gendarmería de Chile, hasta el 31 de marzo del presente año habría un total de 15.635 en recintos penitenciarios[1]. Ahora bien, si nos ponemos en el supuesto de que este número va a incrementar, nos cabe cuestionarnos ¿cuántas mujeres más se pretende insertar? ¿Cuántas mujeres embarazadas tendrán que soportar dar alumbramiento en un espacio tan reducido e insalubre?.
Esta situación no demuestra nada más que otro grito de auxilio para que se dé más importancia a las garantías de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, pues nosotros que estamos insertos en el mundo del derecho conocemos lo que nuestra actual constitución política de la República reconoce, en su artículo 1 reza que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Tomando en consideración la situación descrita, una mujer que no se encuentra en en la circunstancia de estar privada libertad ni en prisión preventiva, puede ir a un recinto hospitalario, dependiendo su sistema de salud, ya sea privado o público y tener un alumbramiento sin complicaciones, atendida por un personal médico correspondiente, en un recinto el cual podemos decir que se encuentra en condiciones salubre. Mientras que aquellas mujeres que se encuentran en un recinto penal, tienen que pasar por circunstancias precarias como se señalaba dentro de la misma carta. No se conceden ciertos beneficios,habiendo imputadas que incluso han tenido que dar a luz dentro del mismo recinto carcelario, lo cual atenta contra la dignidad humana, dentro de esos márgenes tan horribles que estas reclusas tienen que padecer día a día. Considerando el precepto antes mencionado, me cabe preguntar: ¿aquel feto que está por nacer en aquellas condiciones en las que se encuentra la madre, nace de igual forma en igualdad de derechos y dignidad? la respuesta es clara, no se encuentra en igualdad de condiciones.
Otro factor que se menciona en la carta, es que las personas se encuentran privadas de libertad. ¿Esto nos da la libertad a nosotros como sociedad, o bien, al Estado para poder privar a estas mujeres de su dignidad humana? Recordemos que la situación en donde hay privación de libertad es solo la privación del derecho de libertad personal, no obstante, los demás derechos garantizados por nuestra CPR siguen estando vigentes.Es decir, siguen teniendo el derecho a la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la protección de la salud, entre otros que se encuentran expresos en nuestra CPR. En este sentido, no debemos perder el enfoque de que aquellas mujeres están cumpliendo su “castigo”, y no por eso vamos a aplicar otros castigos y denigrarlas hasta el punto de no tener dignidad. Deben ser protegidos tanto los derechos de la madre como los derechos del que está por nacer.
Dentro de las soluciones que podemos encontrar, podemos adaptar medidas que se encuentren ejecutadas en otros países como el suspender temporalmente la ejecución de la pena, o bien, en el caso de Chile, seguir el camino de la denominada “ley Sayen”, la cual aún se encuentra en tramitación en la comisión de hacienda. Es importante avanzar y darles la prioridad que requieren , pues no estamos hablando de una ley que se encargue de subir o bajarles el sueldo a parlamentarios, sino que hablamos de una ley que le entrega un mínimo de dignidad a aquella mujer que se encuentra privada de libertad.
No es primera vez que podemos decir que se ha solicitado que se tomen medidas. Encontramos diversas situaciones como es el informe del comité para la prevención de la tortura sobre primera infancia y maternidad en reclusión realizado el 2022, o bien el informe del centro de estudios de justicia y sociedad de la Universidad Católica, en donde se expone la situación de aquellas mujeres y muestra que el hecho de que la población penal femenina sea una minoría, no hay programas de una reinserción o bien de apoyo.
Debemos considerar que no estamos hablando de cualquier cosa u objeto. Hablamos de mujeres que encuentran en un recinto penitenciario, son personas, y así lo establece el art 55 de nuestro CC, por tanto no nos debemos enfocar en denigrar a aquellas mujeres, sino que nuestro enfoque se debe basar en la importancia de la dignidad humana, sobre todo proteger las garantías, tanto de aquellas mujeres que se encuentran embarazadas, como las que no, y a su vez,de aquellos fetos que se encuentran por nacer, pues no podemos ser ciegos en este ámbito. Esto solo nos demuestra que no todas las necesidades tienen cara de hereje, ya que esto es una gran necesidad, y aun así no se realizan acciones concretas, ya que es importante tener un avance en materia legislativa, como en programas que ayuden a aquellas mujeres.
Para esta autora darle la importancia y la dignidad que requieren esas mujeres, es el enfoque y la base de esta columna de opinión, pues no podemos dejar de fuera parte de la sociedad,no debemos olvidar los principios que se han mencionado a través de todo el escrito. Es por esta razón que no debemos quedarnos en el mero trámite sino que debemos avanzar,la importancia de una legislación como lo es la ley Sayen, es darle el mínimo de respeto no solo a aquellas mujeres que ya se encuentran privadas de libertad, sino que también a aquellos niños, que han sido “castigados”, por la situación de su madre.
Referencia
[1] Vid a este respecto: Gendarmería de Chile. 31 de marzo de 2024. Estadística General Penitenciaria. https://www.gendarmeria.gob.cl/est_general.html). [Sitio visitado el 12 de mayo a las 20:00 horas].
