El desafío de la equidad: Una mirada crítica al Art. 150 del Código Civil.

Por Bárbara Mansilla. (Universidad Andrés Bello).

Sabemos que en Chile existen tres regímenes matrimoniales, entre los cuales se puede elegir entre la separación total de bienes, la participación en los gananciales, y la sociedad conyugal, siendo este último aplicado por la ley cuando las partes no especifican a qué régimen se quieren adherir. 

El valor u objeto que se le proporciona a la existencia de la sociedad conyugal es para la “protección de la mujer”, lo cual da la impresión de que consideran el género femenino como susceptible de tener un mal manejo de sus bienes o propenso a caer en engaños, “perjudicando” de esta manera al marido. Este sesgo presentado por la norma desde la creación del mismo CC expone a la mujer, por el mero hecho de ser mujer, como una persona incapaz, lo cual desde el punto de vista legal es efectivo viéndose reflejado dispuesto en el derecho sucesorio relativo a la capacidad que debe de poseer el asignatario para suceder al causante. Acá se expone que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal está dentro de la lista de incapaces y que es su marido quien tiene el derecho de aceptar o repudiar la asignación.

Ahora bien, nos encontramos con tres tipos de patrimonios dentro de la sociedad conyugal, el cual es el patrimonio propio del marido, el patrimonio de la propia sociedad o también llamado “haber social”, y el patrimonio propio de la mujer.
Por otra parte, podemos encontrarnos con otro tipo de patrimonio, el cual es el patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal, “los bienes que componen ese patrimonio reservado son aquellos que provienen de una actividad económicamente redituable, que puede consistir en un empleo o en el ejercicio de una profesión, oficio o industria” 

Nos encontramos con la limitación en relación al origen que deben de tener estos bienes para incorporarse a este patrimonio, el cual deben emanar de un empleo o ejercicio de una profesión, oficio o industria que no sea la misma en que trabaja el marido, restándole nuevamente un valor al trabajo de la mujer, lo cual no pasa en el caso contrario de que se prohíba al marido incorporar bienes producto de su trabajo a su patrimonio obtenidos producto de un empleo, oficio o industria en el cual trabajase su mujer. Nos quedamos con la visión arcaica en que la mujer solo se dedicaba al cuidado de los hijos y del hogar, no trabajando ni sumiéndose en el mundo intelectual, por lo que también deriva de ahí el estigma de que la mujer no sería óptima para poder administrar sus bienes.

Ahora, aunque pudiésemos encontrar que este patrimonio reservado “equipara” la desigualdad proporcionada por el régimen de sociedad conyugal, esto tampoco es así, debido a que “aquella mujer que adquiere un bien inmueble como donación, herencia o legado y también como asignación o donación hecha a título gratuito, durante el matrimonio, sigue siendo dueña particular de este, pero los frutos, intereses o réditos que de él puedan prevenir pasan al patrimonio de la sociedad conyugal, como podría ser el caso de rentas de arrendamiento de una propiedad.”

Y por otro lado, no es conveniente para la mujer a la hora de la compra o venta de propiedades,  ya que tampoco encontramos libertad alguna, ya que “para comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, etc..,  se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del CC o en virtud del patrimonio reservado».

Vemos de esta manera que la mujer casada bajo sociedad conyugal, a pesar de tener un patrimonio reservado que se supone debiese de beneficiarla, demuestra vigorosamente este sesgo o brecha de género existente en que la mujer acaba dependiendo directamente del hombre. Así mismo, si quiere vender sus bienes inmuebles, debe de comprobar que puede hacerlo mediante la respectiva certificación, acción que el hombre no debe de realizar, no le es exigido para poder celebrar compraventas respecto de sus bienes. También cabe considerar que esto acaba perjudicando a la mujer a la hora de realizar negocios, ya que que baja la posibilidad de que algún comprador quiera arriesgarse a celebrar una compraventa respecto de algún inmueble de la mujer y que posteriormente se le declare ilícita debido a que no se cumplían los requisitos para celebrarla, favoreciendo así a que el comprador prefiera optar por celebrar actos o negocios con personas que le proporcionen mayor “seguridad”.

Ahora bien, nos encontramos con el proyecto de Ley que “Modifica el Régimen de la Sociedad Conyugal”, el cual es una propuesta que busca que tanto el hombre como la mujer en la sociedad conyugal tengan una libre administración de sus bienes respectivos.

“La iniciativa, que se encuentra en el Congreso desde el 2008, busca establecer la plena igualdad entre los cónyuges en la administración de los bienes sociales, así como otorgar plenas facultades de administración sobre sus propios bienes a la mujer.”

Lo que busca esta propuesta es derogar el artículo 150 del CC que refiere a las actividades que puede realizar la mujer laboralmente y que con cuya remuneración permitiría adquirir bienes que entrarían en este patrimonio reservado, lo cual sería favorecedor para la mujer casada bajo sociedad conyugal, pudiendo de esta manera estar nuestra legislación acorde a la actualidad de la sociedad.

Referencias

[1] Vid a este respecto: De la legislación extranjera, A. y. E. (s/f). Eliminación del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. Bcn.cl. Recuperado el 3 de abril de 2024, de https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32835/1/BCN_Sociedad_Conyugal_Derecho_comparado_VF.pdf [Sitio visitado el 11 de mayo a las 14:00 horas].

[2] Vid a este respecto: (S/f). Camara.cl. Recuperado el 3 de abril de 2024, de https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=15118&prmTIPO=INICIATIVA#:~:text=En%20la%20sociedad%20conyugal%20confluyen,trabajo%20u%20oficio%20y%20que [Sitio visitado el 11 de mayo a las 14:00 horas].

[3] Vid a este respecto: A., V. I. (2021, junio 15). Artículo 150 Del Código Civil Y La Mujer. Estudio Jurídico AIJ Abogados. https://www.aijabogados.cl/articulo-150-del-codigo-civil-y-la-mujer/ [Sitio visitado el 11 de mayo a las 14:00 horas].

[4] Vid a este respecto: Proyecto de ley que modifica el Régimen de Sociedad Conyugal fue aprobado por unanimidad por Sala del Senado – MinMujeryEG. (s/f). Gob.cl. Recuperado el 3 de abril de 2024, de https://minmujeryeg.gob.cl/?p=52720 [Sitio visitado el 11 de mayo a las 14:00 horas].

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