Cartas al Director: Anotaciones Marginales.

Sr. Director:

Cuando un Título es inscrito en el Libro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, se produce – lo que don Andrés Bello aspiraba en su Mensaje del Código Civil – la confusión, en el entendido de unidad ideal, entre posesión y propiedad – dando cuenta de su diseño de la Teoría del Registro: registro de derechos (en oposición al registro de títulos), al estilo prusiano, en que lo importante es el tipo de derecho real que reposa sobre los bienes mandatados a custodiar por la vía registral, típicamente, inmuebles –, en principio, el efecto garantista que supone la inscripción (protección de la escritura y su guarda bajo sello publico), deviniendo, entonces, la publicidad (oponibilidad) y “germen histórico” de los actos de patrimoniales que sobre el bien raíz se producen desde su inscripción. – sí es que estamos ante una primera inscripción dominical –. 

Ahora bien, la técnica registral que daría cuenta de esta última función es lo que se conoce como anotación marginal o subinscripción marginal (regulado entre los arts. 88 y ss. del Reglamento del CBR), sirviendo, muchas veces de “índice” de los actos de disposición, gravamen y demás sobre la escritura del centro; de igual modo, se usa, para hacer referencias a las agregaciones que por la vía administrativa se obtienen de los derechos reales que fundan la titularidad o condición real del titular (las subdivisiones prediales autorizada por la DOM, las posesiones efectivas e inscripciones especiales de herencia, la constitución de una servidumbre minera inscrita en un repertorio posterior al título primigenio, etc.). Con todo, sin embargo, los alcances de estos quedan entregados a la interpretación de cada Conservador, pudiendo encontrar, entonces, anotaciones cuya extensión o contenido son dignas de una Escritura Pública que requiere inscripción. 

Kevin I. Seals Alfaro

Licenciado en Ciencias Sociales con Mención en Ciencias del Derecho y Minor en Ciencias Políticas por la UAI.

Diplomado en Derecho de Familia e Infancia por la UNAB.

Miembro de la Academia de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales.

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