Entrevista al profesor Johann Benfeld Escobar | La propiedad intelectual de las obras producidas por inteligencias artificiales


Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Es profesor de la cátedra de Teoría y Filosofía del Derecho. Además, es Licenciado en Filosofía por la Universidad Católica de Valparaíso.

Durante los últimos años hemos sido testigos de un desarrollo sin precedentes de las inteligencias artificiales. Desde la automatización de la resolución de problemas simples, o la posibilidad de que un programa sea capaz de derrotar a los más expertos jugadores de ajedrez, hoy en día las inteligencias artificiales son capaces de escribir sus propios ensayos, y de crear verdaderas obras de arte bajo los parámetros indicados por los usuarios. En síntesis, es sorprendente cómo las inteligencias artificiales han evolucionado en los últimos años, alcanzando capacidades que antes parecían imposibles”, basta decir que esta última frase fue escrita por una.

Desde el punto de vista de su regulación jurídica, la situación nos brinda múltiples desafíos, entre los que encontramos uno que ha sido motivo de particular discusión a nivel internacional: la eventual aplicación del régimen de propiedad intelectual a las obras producidas por inteligencias artificiales, sobre todo considerando que los fundamentos que justifican este estatuto parecen llegar a forzarse en este caso.

1. A modo de introducción ¿Podría hablarnos acerca de la propiedad intelectual en términos generales, y su importancia para el desarrollo de creaciones artísticas, académicas e industriales?

En términos muy generales, la propiedad intelectual se refiere al derecho que tiene un sujeto para explotar económicamente y de forma exclusiva y excluyente un bien cultural de naturaleza material o inmaterial.

2. ¿Existen precedentes que considere importantes para abordar la regulación de las obras producidas por inteligencias artificiales?

Los problemas relacionados con la propiedad intelectual, por cierto, no comienzan con el advenimiento de la IA. La protección jurídica misma de las obras del ingenio (no siempre reconocidas como un bien jurídicamente protegido) y la posibilidad de sus autores de controlar la reproducción de las mismas (mediante métodos técnicos) son solo algunas de las cuestiones que pretende resolver la regulación de la propiedad intelectual. En tal sentido, aun antes de que existiera una regulación sobre estos temas, el problema se puede rastrear hasta los gremios medievales. En este sentido es famoso el celo que pusieron los maestros de Murano respecto a sus innovaciones en el trabajo del vidrio y cuánto empeño pusieron por proteger sus secretos. Luego de la revolución industrial del siglo XVIII se hizo evidente los riesgos que los avances tecnológicos suponían para la protección de las creaciones intelectuales, fueran ellas de naturaleza industrial o intelectual. A nivel internacional estos desafíos tuvieron como respuesta los convenios de París de 1883 y de Berna de 1886, uno referido a la protección industrial, el otro a la protección de las obras literarias y artísticas. A estos acuerdos les sucedieron todavía otros hasta que en 1970 las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI) se transforman en la OMPI, esto es, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La cuestión de la regulación de la protección de la propiedad intelectual frente a la AI no escapa a esta historia y, por decirlo de algún modo, es su último capítulo. Eso sí, la irrupción de la AI es probablemente el avance tecnológico más desafiante desde el punto de vista de la regulación de la propiedad intelectual, tanto a nivel internacional como nacional.

3. Respecto del asunto central, según la tendencia actual a nivel internacional ¿podría considerarse que las obras artísticas producidas por inteligencias artificiales están protegidas por el régimen de la propiedad intelectual? ¿Qué opinión le merece?

Esta es una pregunta interesante. No hay duda de que las obras artísticas se hallan protegidas por los derechos de propiedad intelectual, eso tanto a nivel internacional como nacional. En nuestro caso se trata de la ley 17.336, que dispone en su artículo 1º que “la presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”.

Sin embargo, el asunto se complejiza cuando lo que está en discusión es la propiedad intelectual de las obras producidas por la IA. En principio, al no existir aún una IA general a la que se le halla reconocido algún tipo de personalidad jurídica, los derechos de propiedad intelectual de la misma IA y sus creaciones se radican en los creadores o dueños de los algoritmos. Se trata, en todo caso, de un asunto no resuelto del todo que ha dado lugar a la OMPI a iniciar una serie de diálogos sobre las repercusiones de la IA sobre las políticas de propiedad intelectual.

4. Por otro lado ¿Qué podría suceder, en cuanto al régimen de propiedad intelectual, en el caso de aquellas obras en que una persona simplemente se apoye en una inteligencia artificial para completar secciones específicas de un trabajo? Últimamente hemos visto efectivamente varios casos de ensayos y trabajos académicos que se han valido de inteligencias artificiales ¿Podría aventurar si existe algún punto límite para determinar en qué pasa de ser una herramienta a un mero plagio? ¿Es lícito valerse de este medio?

Para responder esta pregunta se debe distinguir dos cuestiones relacionadas pero diferentes. Una cuestión es el uso de la IA como una herramienta para la realización del trabajo, cuestión que se ha vuelto común en algunas áreas de trabajo (informática, por ejemplo) y otra cuestión bastante diferente es la utilización de la IA para la producción de productos originales. En este último caso, desde su lanzamiento en el año 2020, los creadores del Chat GPT3, por ejemplo, advirtieron los riesgos que esta tecnología presentaba para ciertas actividades y productos. Especialmente en sus preocupaciones se encontraba la de la realización de “informes académicos”. Los “trabajos” o “investigaciones” académicas suponen algo más que la mera reproducción de información, por tanto, respecto de ellos la utilización de IA sigue estando más próxima al uso instrumental de la misma (cruce de información, estado de la cuestión, etc.). El problema está en los “informes académicos” elaborados por estudiantes en un proceso de formación intelectual. En este ámbito ya comenzamos a advertir el uno cada vez mayor de esta tecnología en lo que se denomina trabajo mixto (humano-máquina), cuya comprobación y determinación de carga de trabajo es, de momento, técnicamente imposible. Existen algunos programas para detectar este tipo de acciones Originality.ai; GPTZero; Sapling AI Detector; Writer.com AI Detector de Contenido; Copyleaks; CrossPlag AI Detector de Contenid; CrossPlag AI Detector de Contenido; Content at Scale AI Detector de texto; AISEO Detección de contenidos. Sin embargo, ninguno de estos programas es totalmente fiable, ni siquiera cuando el texto ha sido efectivamente generado por IA; ahora bien, cuando el texto ha sido generado por la interacción usuario-algoritmo es imposible, de momento, saber a quién atribuir la autoría del texto.

5. Frente al extraordinario desarrollo actual de estas tecnologías ¿Cuáles cree que podrían ser los mayores desafíos a que podríamos enfrentarnos desde el punto de vista de su regulación en el mediano plazo?

El problema es bastante complejo. De hecho se puede abordar desde diferentes dimensiones. Una es la regulatoria. Como dije hace un momento, la OMPI ya está trabajando a nivel internacional en esta materia para encontrar un punto de consenso sobre el particular que, a su vez, tenga rendimiento práctico (que pueda ser efectivamente implementado). Y esto último me lleva a la cuestión más compleja. Generalmente se suele afirmar que el derecho va a la saga de la realidad; que los movimientos sociales muestran la obsolescencia de las normas jurídicas y sus institutos, etc. En ello hay algo de cierto. Pero, respecto a la tecnología y sus avances esto parece ser absolutamente verdadero. Por eso, muy brevemente, tal vez el mayor desafío que enfrenta el derecho sea la naturaleza misma de las nuevas tecnologías (su vertiginosidad). Desgraciadamente la rapidez con que avanza la IA no solo está afectando a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual sino con derechos más fundamentales para las personas (intimidad, honra, protección de datos, olvido digital y un largo etc.).

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