
Durante los últimos años hemos sido testigos de un desarrollo sin precedentes de las inteligencias artificiales. Desde la automatización de la resolución de problemas simples, o la posibilidad de que un programa sea capaz de derrotar a los más expertos jugadores de ajedrez, hoy en día las inteligencias artificiales son capaces de escribir sus propios ensayos, y de crear verdaderas obras de arte bajo los parámetros indicados por los usuarios. En síntesis, “es sorprendente cómo las inteligencias artificiales han evolucionado en los últimos años, alcanzando capacidades que antes parecían imposibles”, basta decir que esta última frase fue escrita por una.
Desde el punto de vista de su regulación jurídica, la situación nos brinda múltiples desafíos, entre los que encontramos uno que ha sido motivo de particular discusión a nivel internacional: la eventual aplicación del régimen de propiedad intelectual a las obras producidas por inteligencias artificiales, sobre todo considerando que los fundamentos que justifican este estatuto parecen llegar a forzarse en este caso.
1. A modo de introducción ¿Podría hablarnos acerca de la propiedad intelectual en términos generales, y su importancia para el desarrollo de creaciones artísticas, académicas e industriales?
La propiedad intelectual es el campo que se ocupa de la protección de las producciones del talento o del ingenio, ya sean invenciones, obras literarias y artísticas, o signos distintivos. La propiedad intelectual es importante porque proporciona el marco jurídico para proteger a los creadores y sus creaciones, fomentando así la innovación y la creatividad. Esta protección es crucial para el desarrollo en campos artísticos, académicos, industriales y biotecnológicos, ya que incentiva a los creadores a seguir innovando sabiendo que pueden beneficiarse de su trabajo y estar protegidos contra quienes pretendan disfrutar de su esfuerzo sin su autorización.
2. ¿Existen precedentes que considere importantes para abordar la regulación de las obras producidas por inteligencias artificiales?
Actualmente, los precedentes que abordan la cuestión de la autoría y propiedad de las obras creadas por la IA son limitados. En los Estados Unidos, en el caso de Naruto v. Slater, un simio no pudo ser considerado autor de una selfie que se tomó porque se requiere que el autor sea un ser humano. En el caso de Thaler v. Vidal, se decidió que una IA no puede ser considerada inventora. Estos casos reflejan la posición actual de que la protección que otorgan las leyes de propiedad intelectual se aplican a los humanos y no a entes no humanos, como las IA.
3. Respecto del asunto central, según la tendencia actual a nivel internacional ¿podría considerarse que las obras artísticas producidas por inteligencias artificiales están protegidas por el régimen de la propiedad intelectual? ¿Qué opinión le merece?
Según las tendencias actuales a nivel internacional, las obras creadas por una IA no están protegidas por el régimen de propiedad intelectual, ya que la ley exige que un autor o inventor sea humano. Sin embargo, este es un tema de debate en constante evolución. Mi opinión personal es que deberíamos explorar formas de adaptar nuestras leyes para reflejar la creciente influencia de la IA en la creación de obras.
4. Por otro lado ¿Qué podría suceder, en cuanto al régimen de propiedad intelectual, en el caso de aquellas obras en que una persona simplemente se apoye en una inteligencia artificial para completar secciones específicas de un trabajo?
En el caso de las obras en las que una persona utiliza la IA para ayudar en la creación, podríamos decir que, en nuestro derecho, consideraríamos a la persona como el autor o inventor, ya que ha proporcionado la orientación creativa o innovadora. Sin embargo, el límite exacto de cuánto es el aporte humano que es necesario para establecer la autoría no se encuentra definido, y es claramente una cuestión discutible.
5. Últimamente hemos visto efectivamente varios casos de ensayos y trabajos académicos que se han valido de inteligencias artificiales ¿Podría aventurar si existe algún punto límite para determinar en qué pasa de ser una herramienta a un mero plagio? ¿Es lícito valerse de este medio?
Con respecto a la utilización de inteligencias artificiales en trabajos académicos, considero que estamos en un terreno muy delicado. El uso de estas tecnologías puede ser beneficioso, pero también plantea serios desafíos éticos y eventualmente legales. Si bien es aceptable utilizar la IA como una herramienta de apoyo (así como lo es un buscador de jurisprudencia), existe el riesgo de que se convierta en una forma sofisticada de apropiarse de un trabajo que no es propio. Cuando la contribución humana se ve eclipsada por la producción de la IA, cruzamos una línea peligrosa. Es esencial que las instituciones académicas (como las universidades) y gubernamentales (como la ANID o la CNA) establezcan directrices claras sobre lo que constituye un uso ético de la IA en este contexto.
6. Frente al extraordinario desarrollo actual de estas tecnologías ¿Cuáles cree que podrían ser los mayores desafíos a que podríamos enfrentarnos desde el punto de vista de su regulación en el mediano plazo?
Los desafíos que enfrentamos al tratar de regular las inteligencias artificiales son enormes y complejos. A medida que la IA continúa desarrollándose y se vuelve más capaz de generar contenido original, nuestras regulaciones actuales pueden quedarse rápidamente obsoletas. Nos enfrentamos a la posibilidad de que las IAs puedan producir obras que se parezcan mucho, o incluso superen, a las que los humanos pueden crear, sin un marco jurídico que se haga cargo de ello adecuadamente. Además, tenemos que equilibrar la necesidad de proteger la propiedad intelectual y la creatividad humanas con la necesidad de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, así un gran desafío será garantizar que las leyes de propiedad intelectual no frenen la innovación en IA, mientras se protege a los creadores humanos. No es una tarea fácil, pero es esencial para el futuro de nuestra sociedad.
