Por Sr. Javier Vicente Uriarte Lagos – Brian André García Villanueva (Estudiantes de Derecho, Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar).
En la actualidad, en que hablar con la verdad es repudiado, tomar medidas acordes a la situación concreta es cada vez más discutido, y actuar de forma prudente al acontecer es criticado sin mayores tapujos. Nuestra modernidad nos invita a reflexionar sobre cómo se ha adoptado una tendencia carente de razonamiento de los sucesos que transcurren frente a nuestros ojos y en dónde; la ignorancia se apoderó de quienes asumen el rol de criticar las actuaciones del prójimo. Pareciera ser que, aceptamos sin mayor reflexión las voces de terceros que no incurren en la necesidad imperante de indagar prudentemente en lo que cuestionan. Lo que ha ocurrido en los últimos días no debe pasar desapercibido, ni tampoco se debe borrar del mapa cómo si nada hubiese ocurrido, pues nos debe llamar la atención que aceptemos cosas sin desarrollar nuestro pensamiento crítico.
El pasado viernes nueve de junio, el secretario de la Corte Suprema, Jorge Sáez, se pronunció sobre los recursos de aclaración interpuestos por la Superintendencia de Salud y cuatro aseguradoras, siendo tajante en informar la postura del tribunal, al decir de forma directa que “no hay nada que aclarar”[1]. Esta decisión emana tras los múltiples cuestionamientos que se han materializado frente a las declaraciones que pronunció la, ahora ex vocera del máximo tribunal de la República de Chile, Ministra Ángela Vivanco.
Toda esta problemática comienza hace ya casi dos décadas, iniciándose con la judicialización de asuntos concernientes a los planes de las Isapres y los precios que ellas aplicaban, los cuales eran traspasados directamente a los usuarios, viéndose estos perjudicados. Por lo cual, posteriormente reclamaron arbitrariedad a la hora del aumento de los valores. Esta problemática, con el paso de los años, llegó al conocimiento del Tribunal Constitucional, específicamente en el año 2010, el cual se pronunció claramente, señalando que los preceptos legales que establecían rangos de edad y criterios de sexo para la estructura de las tablas de factores, para así llegar al precio final de los planes de salud eran inconstitucionales.
La Ministra Vivanco, destacada abogada y profesora del departamento de Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Chile, juró en su cargo un ocho de agosto del 2018 y tras cuatro días de haber emitido las declaraciones, objeto de estudio de nuestra perspectiva, presentó su renuncia voluntaria a la vocería (por recomendaciones del mismo presidente de la Corte Suprema, Ministro Juan Eduardo Fuentes). Su trayectoria académica como doctora en derecho de la Universidad La Coruña de España y sus múltiples publicaciones sobre Derecho Constitucional nos hace preguntarnos las razones por las cuales pudo haberse desistido de continuar en dicho rol.
En atención a la última controversia en que se vio involucrada la Ministra, es factible hacer ciertas precisiones.
Por disposición del Código sustantivo, las sentencias de los tribunales que ejercen la función jurisdiccional en nuestro país, producen lo que se concibe como “efecto relativo”, lo que se disciplina en el artículo 3 del Código Civil:
“Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”.
A partir de esto, por disposición legal debe sostenerse que las resoluciones judiciales sólo tienen efecto vinculante para las partes directas del conflicto de relevancia jurídica suscitado, es decir, para el sujeto activo denominado “demandante” y el sujeto pasivo concebido como “demandado”. En razón de lo expuesto, es que atenta contra toda lógica, que una parte de nuestro país dirija todo su odio a la profesora. Quienes dicen asumir la calidad de representantes del querer de la ciudadanía y defender los intereses de la población nacional, incurren en un error garrafal a la hora de mencionar la existencia de un supuesto “principio de solidez de un fallo”, inexistente para el mundo de las ciencias jurídicas y algo completamente equívoco a la luz de lo indicado. Bien es sabido que resultaría casi utópico que se pretenda beneficiar de forma generalizada con los resultados favorables que pudiera dar lugar la decisión adoptada, pese a esto, igualmente la situación menos esperada se está cumpliendo. Resulta evidente que los individuos que tuvieran la necesidad de hacer uso de su derecho de acción puedan presentar su demanda por las causales que se exponga; no obstante, es ilógico que se apele a una consecuencia erga omnes por la petita que invocó un sujeto sin respecto de otros.
Con motivo de fundar lo expuesto, citaremos un extracto de fallo dictado por la Corte Suprema en el año 2017 en el contexto de un recurso de casación en el fondo:
“sin dejar de atender el efecto relativo de las sentencias judiciales, conforme lo prevé el artículo 3° del Código Civil, que circunscribe la determinación de esta Corte a quienes han accionado de protección y no al total de los afiliados al sistema de salud privado”[2].
Nos parece de suma gravedad que esto se haya politizado de forma radicalizada y previamente no se [1] haya estudiado la validez de lo indicado por la funcionaria. Si bien es cierto, que la abogacía, es decir, quienes dedican su vida al estudio de preceptos legales y apelan la búsqueda de la justicia, hace uso de un lenguaje en técnico que escapa muchas veces de los umbrales de concepción de los habitantes, esto no sería una razón para que las personas incurran en opiniones que emergen desde el desconocimiento total. Hay un deber ético-moral de estudiar previamente las repercusiones que pueden provocar nuestras palabras y verificar los perjuicios que estas mismas pueden producir en el fuero íntimo de la persona y cómo no, el ejercicio profesional de Vivanco.
Además de los elementos analizados, corresponde poder precisar sobre la cosa juzgada que producen las sentencias firmes, efecto que, en un estado democrático, nos brinda como sujetos de derecho; seguridad jurídica; y certeza frente a la labor del órgano jurisdiccional. En cuanto al resultado antes expuesto, cabe decir que este se dota de una característica propia a la resolución, la cual corresponde a aquella que, luego de la sentencia firme, el mismo objeto que fue tratado, no pueda volver a ser tramitado por el tribunal. Con todo lo ya mencionado, podemos apreciar que el fallo de la Corte Suprema, de cierta manera, vendría en desmedro del principio ya tratado, ya que en él se señala que algunos sujetos, cuales anteriormente fueron recurrentes, serán beneficiados con la restitución de ciertos valores. Esto, pasa por arriba de sentencias de la misma corte, las cuales habían sido desfavorables para los mismos ahora favorecidos, beneficios que vendrían, incluso a favor de sujetos que nunca habían asistido a tribunales.
El acceso a una salud de calidad, tanto en lo público como en lo privado, ha sido una problemática que ha trascendido año tras año. Ante este escenario, el máximo tribunal debió haber recogido los múltiples antecedentes, entre ellos, el gran número de recursos de protección que fueron interpuestos en periodos anteriores contra las Isapres. Esto queda de manifiesto cuando atendemos los mismos datos que nos entrega el Poder Judicial, comprendiendo que:
“El total de recursos de protección que ingresaron a las 17 Cortes de Apelaciones del país alcanzaron a 840.405 causas en 2022. De ese total, un 79,6% de causas corresponde a recursos de protección interpuestos contra Isapres, que en 2022 alcanzaron las 668.916 causas”[3].
Aquello, nos demuestra que hubo una notable demora en dar respuesta a los requerimientos que venían evidenciando los afiliados y que se agudizó aún más con este último acontecimiento.
La imparcialidad requiere ser el medio conductor de las nociones que pueden emanar de estas personas investidas en los cargos y el estricto cumplimiento de la declaración de la voluntad soberana que es el medio al que debe recurrirse para el orden de la vida social en su dimensión de justicia.
El proyecto “Ley corta de Isapres” impulsado por el Ejecutivo pareciera ser una especie de escudo para hacer cumplir la sentencia de la Corte Suprema a los afiliados y conseguir la devolución de los excedentes bajo ciertas condiciones. Aquello, vendría a proporcionar un motivo para que los particulares pudieran recurrir a los tribunales y conseguir finalmente, que un tema que, no debió haber escalado a niveles extremos y llegar al máximo tribunal, se aplique de forma masificada, y tal vez, también apresurada, ya que el plazo para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia impuesta por la corte es acotado, con lo cual se requiere además de una promulgación apresurada de la misma. Asimismo, esta medida busca solapar la función de promovedor de decisiones gubernamentales, las cuales en ningún caso le corresponden a este tribunal. Bajo este apreciar, a la Corte Suprema, por medio de la acción de los sujetos activos, le compete fallar respecto de las pretensiones de estos mismos y bajo motivo alguno, fomentar una política pública que es objeto único e inherente de la figura del Presidente de la República y el Congreso Nacional de Chile.
A modo de conclusión, realizamos una advertencia vinculada a la influencia, que tendrían entre sí los poderes del Estado, vulnerando por completo la independencia que deben tener entre ellos para que impere el derecho en todas las situaciones. Con esto nos referimos a un Estado de derecho saludable, donde la separación de los poderes sea el eje central y preponderante en el desarrollo de una república legítima con miras hacia el futuro.
Referencias
[1] Vid a este respecto: Pedreros, Bastián. 2023. «No hay nada que aclarar»: Corte Suprema rechaza todos los recursos de aclaración por fallo de isapres, en Radio BioBio Chile (2023). [Visible en internet: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2023/06/09/corte-suprema-por-fallo-de-isapres-no-hay-nada-que-aclarar.shtml ]. [Sitio visitado el 12 de agosto a las 13:30 horas].
[2] Vid a este respecto: Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile), 12 de Abril de 2017 CV03-(Civil). [Visible en internet: https://app-vlex-com.recursosbiblioteca.unab.cl/#search/jurisdiction:CL/efecto+relativo+de+las+sentencias+2017+protecci%C3%B3n+apelaci%C3%B3n+isapres/vid/causa-n-2297-2017-744839541 ]. [Sitio visitado el 12 de agosto a las 13:30 horas].
[3] Vid a este respecto: Ex – Ante. 2013. Recursos de protección contra Isapres en la Corte fueron casi 670 mil en 2022 (2023). [Visible en internet https://www.ex-ante.cl/grafico-recursos-de-proteccion-contra-isapres-en-la-corte-fueron-casi-670-mil-en-2022/ ]. [Sitio visitado el 12 de agosto a las 13:30 horas].
