Profesor Luis Rodriguez Collao: «La pena no puede imponerse con el simple propósito de castigar por castigar, porque en tales circunstancias el castigo se transforma en venganza».

Profesor de Derecho penal, Escuela de Derecho, PUCV.
El día 15 de marzo del presente año se presentó un proyecto de ley por parte del diputado José Miguel Castro Bascuñán con el objetivo de modificar el Código Penal aumentando la pena aplicable al delito de violación contra un menor de catorce años y al delito de violación con resultado de muerte. Esto, en vistas al crimen cometido contra Sophia, una menor de 1 año y11 meses que fue víctima de violencia intrafamiliar, violada y finalmente fallecida debido a las lesiones causadas por su presunto progenitor.
¿Qué opinión le merece el ingreso del proyecto en relación al populismo penal?
El sistema normativo de los delitos contra la integridad sexual ha experimentado varios cambios durante los últimos años, algunos de los cuales constituyen ejemplos muy elocuentes de populismo punitivo. El proyecto presentado en marzo, que eleva las penas para los delitos de violación impropia y violación con homicidio, sin lugar dudas se inscribe en esta misma tendencia. Ello, porque se funda en la idea equivocada de que un incremento de pena producirá algún efecto disuasivo respecto de quienes se vieren inclinados a cometer un delito de violación y en la impresión que a nivel social han producido algunos hechos delictivos ocurridos durante el último tiempo.
¿Según su punto de vista, el populismo penal es algo negativo y por qué?
El populismo punitivo, como lo ha puesto de manifiesto con mucha claridad el Papa Francisco, es criticable porque difunde la convicción de que la pena es un mecanismo apto para solucionar los más diversos problemas sociales, lo que obviamente es falso. Es censurable, también, porque incita a la violencia y a la venganza pública, en circunstancias que confundir la justicia con la venganza sólo contribuye a incrementar la violencia; y, al mismo tiempo, genera pesimismo y fomenta el individualismo, porque los ciudadanos tienden a pensar que no hay nada que se pueda hacer, salvo cuidarse a uno mismo y a quienes integran el pequeño núcleo de la familia. Por otra parte, a nivel social suele darse una tendencia a construir deliberadamente enemigos: figuras estereotipadas, que concentran en sí mismas todas las características que la sociedad percibe o interpreta como peligrosas, generando en contra de ellas un conjunto de reacciones que suelen pasar por alto o simplemente transgreden el valor de la dignidad humana.
¿A su parecer, cree que también habría que aumentar la pena del delito de violación propia?
Las penas actualmente asignadas a los delitos que atentan contra la integridad sexual sobrepasan los límites de lo tolerable, en términos de proporcionalidad, particularmente si las comparamos con las penas que merecen otros delitos que atentan contra bienes jurídicos equiparables en orden a su gravedad, como la vida, la integridad física y la salud. Desde este punto de vista, ningún incremento de pena en este ámbito resulta justificado, deseable o necesario.
¿Cuál considera usted que es el fin de la pena en los delitos de esta índole?
En estos delitos, al igual que en todos los otros sectores del ordenamiento penal, la pena no puede imponerse con el simple propósito de castigar por castigar, porque en tales circunstancias el castigo se transforma en venganza. La necesidad de garantizar la vigencia del valor de la dignidad humana en el ámbito de la ejecución de la pena, obliga a darle un sentido a la imposición del castigo. El mismo Papa Francisco ha dicho: “no hay pena válida sin esperanza”. De ahí, la necesidad de vincular la pena con la idea de reinserción social.
¿Cree usted que en materias como estas el aumento de la pena es un método efectivo de disuasión?
Ni en esta materia ni en ninguna otra. Basta considerar las sucesivas modificaciones que ha experimentado el ordenamiento punitivo del robo a lo largo de la historia legislativa chilena de los últimos setenta años, que han implicado un aumento sostenido de la severidad de las sanciones penales con que está conminado este delito, para darse cuenta de que el endurecimiento del trato punitivo no garantiza el éxito de las estrategias de combate contra un determinado delito o grupo de delitos. Por otra parte, no hay estudios que avalen la creencia de que un trato más severo necesariamente opera con un efecto disuasivo en el ámbito de la criminalidad sexual.
¿Cuál es su opinión con respecto a la proporcionalidad de la sanción penal en lo relativo a los delitos que atentan contra la integridad sexual?
En primer término, hay que tener presente que cualquier enmienda legal que implique aumento de pena y que sólo afecte a uno o más delitos determinados, necesariamente produce un desajuste en las relaciones de proporcionalidad existentes en el Código Penal. Lo deseable, por cierto, sería que la autoridad legislativa centrara su esfuerzo en propender a una modificación integral del ordenamiento punitivo, que eventualmente puede implicar el reemplazo del Código vigente, en vez de impulsar un conjunto desmedido de reformas parciales, como respuesta a las inquietudes sociales muchas veces manipuladas por los medios de comunicación social y en respuesta a los acontecimientos delictivos que acaparan la atención de la ciudadanía. En este contexto, de aprobarse el proyecto que comentamos la violación de una persona menor de catorce años tendrá una pena bastante más elevada que el homicidio de una persona de esa misma edad, incluso cuando se dieren las circunstancias propias del homicidio calificado, lo que simplemente carece de sustento en términos de justicia y racionalidad.
Mayo 2018
Por Esteban Ávila, Juan Ignacio Johnson y Nikolai Palaskov