Entrevista a profesor Cristian Contreras | Reforma Procesal Civil

Cristian Contreras Rojas. Profesor de Derecho Procesal Civil. Abogado, Universidad de Talca, Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona, España.

El pasado viernes 16 de abril, el Presidente de la República, Sebastián Piñera y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín presentaron una nueva Reforma Procesal Civil y un proyecto para cambiar el Sistema de Nombramiento de Jueces. El Ejecutivo ha decidido continuar con la tramitación legislativa del proyecto de Código Procesal Civil, la que resultó suspendida en el Senado, luego que la Cámara de Diputados rechazara algunos aspectos del proyecto original que han sido perfeccionados en esta nueva propuesta. A la luz de esta reactivación, en esta oportunidad hemos querido consultarle a los profesores Jorge Larroucau, Cristian Contreras y Evelyn Vieyra su parecer sobre esta reforma. 

La nueva Reforma Procesal Civil se hará cargo de modernizar un sistema que lleva 118 años sin modificación alguna, prometiendo entregar un mejor acceso y una mayor eficiencia de los tribunales de justicia. A su juicio, ¿cuáles considera que son los cinco puntos más relevantes de la reforma? 

Los cinco puntos más relevantes del nuevo sistema procesal civil son: 

a) Actualizar la ritualidad civil, estableciendo un Código que se ajuste a la realidad jurídica, política y económica del siglo XXI; 

b) Acelerar la tramitación de los procesos civiles y comerciales, sin que ello signifique una afectación de los derechos procesales de los litigantes, sino que muy por el contrario, garantizar el pleno acceso a la justicia en estas materias; 

c) Establecer medidas procesales y administrativas para hacer frente a la gran cantidad de causas que ingresan cada año al sistema; 

d) Unificar los procedimientos y asegurar la vigencia de los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, además de optar decididamente por la sana crítica como sistema de valoración probatoria y por limitar las posibilidades de recurrir las resoluciones; y 

e) Evitar la delegación de las funciones propias del juez, quien actualmente confía algunas actuaciones a funcionarios del tribunal o bien a auxiliares de la administración de justicia, con las negativas consecuencias para la calidad de las decisiones.

Antes de la pandemia, más de la mitad de las causas que ingresaron a tribunales (57%) correspondían a conflictos relacionados a justicia civil. Es decir, este es el sistema de justicia más usado por los chilenos y chilenas, pero el menos moderno, tanto en el país, como en el resto de Latinoamérica. ¿Qué problemas específicos se pretenden solucionar con la entrada en vigencia de este nuevo proyecto? ¿Son los objetivos de la reforma suficientes para entregar una solución íntegra a los problemas de acceso a la justicia, sobrecarga de trabajo o problemas derivados de la pandemia por el Coronavirus? 

Con la reforma se pretende actualizar un sistema de justicia civil y comercial propio de una sociedad que ya no existe, de modo que introducir la oralidad y el uso de las tecnologías, todo ello con miras a robustecer el acceso a la justicia de los/as ciudadanos/as.

Ahora bien, evidentemente todo ello no se consigue únicamente con normas procedimentales. Es perentorio que las reformas de procedimientos vengan acompañadas de una orgánica que en calidad y cantidad esté a la altura del desafío que se avecina, y que a la vez sea capaz de solventar la demanda de justicia civil a lo largo de todo el país, en todos sus rincones, no solo en las grandes urbes, tal como suele ocurrir.

Por su parte, la pandemia constituye una situación sumamente excepcional que no se tiene en mente al diseñar los modelos procesales, de modo que para hacer frente a los desafíos que ella trae consigo serán necesarios instrumentos particulares y, en muchos casos, transitorios.

La Reforma consagra vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias, además de establecer las notificaciones electrónicas, y de consagrar una forma de presentación de documentos de manera digital. También consagra la alternativa de que las audiencias y alegatos se realicen de manera remota por videoconferencia. ¿Qué resguardos se contemplan frente a una posible vulneración de los principios del procedimiento tales como la inmediación o la legalidad del proceso? Por otra parte, ¿qué principios resultan fortalecidos? 

El desarrollo de audiencia a través de medios telemáticos implica un gran avance, pero a la vez un gran desafío para cualquier modelo de justicia. Sin lugar a dudas, el desarrollo de diligencias telemáticas permite la sustanciación de juicios en escenarios como el actual, manteniendo activo el trabajo judicial, y al mismo tiempo abarata los costos de los litigantes y letrados, particularmente de sectores aislados de las capitales regionales o de Santiago, que en tiempos normales se ven obligados a trasladarse físicamente durante muchas horas para asistir a un alegato o audiencia que por distintas razones podría no llegar a concretarse. 

Empero, como todo, la introducción de diligencias telemáticas tiene una contracara. La duda se siembra sobre la vulneración al principio de inmediación, lo que podría suscitarse principalmente en lo que respecta a la práctica de pruebas de declaración de personas, ya sea, porque se piense que la inmediación solo se satisface con un contacto directo y personal entre los declarantes y el juez de la causa, ya sea porque se teme que el declarante podría recibir ayudas externas al momento de prestar su declaración. Como sea, desde mi perspectiva, el problema principal está en el segundo aspecto -que en todo caso, no es un asunto de falta de inmediación, sino de honestidad en la rendición de la prueba- lo que podría solucionarse fácilmente con los resguardos del caso.

En el caso que las personas no logren un acuerdo en la mediación y se trate de conflictos de bajos montos (hasta 40 UTM), contarán con un procedimiento simple frente al juez, sin necesidad de un abogado, quien resolverá su caso en una audiencia. ¿Qué efectos tendría la actuación de los usuarios sin representación letrada ¿Cuál ha sido la experiencia en otras áreas del derecho? ¿Considera usted la medida favorable?

Me parece una opción sumamente inadecuada. La celeridad y rebaja de costos del proceso judicial no se puede conseguir a costa de sacrificar la presencia de los letrados en él, pues esto, querámoslo o no, implica una transgresión de las garantías procesales básicas de los justiciables. Es más, la experiencia del modelo original de la reforma procesal de familia habla por sí sola.

Además, la vinculación entre procesos de baja cuantía y posibilidad de prescindencia de la defensa letrada no tiene asidero. La cuantía de los casos nada dice sobre su complejidad fáctica o jurídica.

En relación a los medios de prueba, en el PCPC se establecen normas de valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica. A su juicio ¿Qué ventajas tendría para el proceso civil seguir este modelo de valoración? ¿Cree que es conveniente entregarle este mayor nivel de discreción a los jueces civiles?

La incorporación de la sana crítica en la justicia civil como sistema general de valoración de la prueba no viene más que a dotar de plena coherencia en este aspecto a todo al sistema procesal chileno en sus distintas áreas, de modo que todas las razones que llevaron al legislador a optar por la sana crítica en las reformas procesales anteriores aplican también en este caso.

Se torna completamente necesaria la introducción de la sana crítica en una justicia civil construida a partir de juicios por audiencia, donde la oralidad y la inmediación permiten que el juez adquiera de primera fuente la información fáctica y probatoria de la litis. En este sentido, malamente se podría pretender mantener un sistema de prueba legal -en donde el legislador establece reglas generales de valoración probatoria-, pues es el juez el que está situado en la mejor posición para ponderar las evidencias que se practiquen en el proceso, más aún cuando se trata de jueces profesionales y suficientemente capacitados para el desempeño de su labor.

El diseño del proyecto contempla un aumento considerable (76%) del número de jueces y propone la creación de una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales. ¿Cuáles son las principales características de este nuevo sistema? ¿Qué problemas se pretenden solucionar? ¿Qué ventajas y desventajas se presentan? 

Es innegable que el aumento de la dotación de jueces es necesario, pues ha existido un marcado aumento en la demanda por justicia, en los distintos ámbitos.

Ahora bien, el nuevo sistema que se propone tiene un cierto tinte político -de acuerdo con la integración que se propone de la CNNJ-, lo que evidentemente puede traer problemas respecto a los criterios que se empleen para designar a los magistrados. Sería bueno optar por una integración de acuerdo con criterios técnicos que permitan dejar fuera cualquier vinculación de la política con el nombramiento de los futuros jueces.

Esta reforma además contendrá un proyecto de ley de mediación en materia civil y comercial, incorporando dentro del Poder Judicial una Unidad especializada que prestará este servicio de manera gratuita a toda la comunidad; y un proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, que diseña toda la estructura orgánica asociada a la reforma. En su opinión, ¿qué tan factible es que esta reforma se apruebe en el corto plazo? ¿Qué factores juegan un rol importante en su implementación? ¿Cuáles serían las consecuencias en caso de no tener éxito?

La exitosa experiencia y resultados de la mediación en materias de familia podría llevar a pensar que esto se repetirá respecto a materias civiles. Sin embargo, no estoy muy seguro de que esto vaya a ser así. De hecho, habría que partir por conocer cuál es el volumen de asuntos civiles que podría pasar por esta instancia prejudicial (teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de juicios civiles son de naturaleza ejecutiva, y por tanto, a su respecto no operaría la mediación). Por tanto, desde ese punto de vista, quizá no habría un beneficio cuantitativo tan significativo como el que se obtuvo en materia de familia.

Ahora bien, tampoco debe incorporarse la mediación en asuntos civiles y comerciales con el único objetivo de descargar de trabajo a los tribunales del ramo, pues, se quiera o no, en esta etapa no se garantizan los derechos de los justiciables -pudiendo darse supuestos de abuso o injusticia que quedarán al margen de cualquier tipo de control- y es posible que la solución que se alcance sea de menor calidad que la respuesta jurisdiccional que se habría obtenido.

Por cierto, para que el sistema de mediación funcione se requiere una dotación de mediadores en cantidad suficiente, provistos de las destrezas y habilidades adecuadas, que estén presentes en todo el territorio de la República, de modo que la obligación de transitar por esta etapa no se transforme en un obstáculo para el acceso a la justicia.