Entrevista a profesor Adolfo Silva | Afiliación obligatoria al Colegio de Abogados

Profesor de Derecho económico y Derecho comercial, Departamento de Derecho de la empresa. Abogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Doctor en Derecho, Universidad de Granada, España. Magíster en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile

El día 10 de mayo de 2021 el Consejo General del Colegio de Abogados de nuestro país comunicó el acuerdo al cual había llegado en el marco de un eventual cambio de Constitución, cuya redacción está a cargo de la Convención Constitucional, para que ésta apruebe una norma que habilite al legislador a establecer como condición obligatoria para ejercer ciertas profesiones la afiliación a un colegio profesional, en este caso, al Colegio de abogados. Frente a esta iniciativa, hemos querido preguntarle al profesor y abogado Adolfo Silva su parecer al respecto.

Ante la posible eliminación de la actual prohibición de establecer una condición obligatoria de afiliación a los colegios profesionales, se ha debatido el problema de una supuesta infracción al derecho fundamental a la libertad de asociación. ¿Cree usted que la colegiatura obligatoria constituye una vulneración a la libertad de asociación? ¿Son compatibles? ¿Una eventual restricción, en caso de haberla, tendría justificación?

Si miramos el asunto desde una perspectiva puramente jurídica es efectivo que una filiación obligatoria a cualquier asociación podría entrar en pugna con la libertad asociación protegida actualmente por nuestra Constitución. Sea que se trate de una asociación gremial- tal como ocurre con los Colegios de Abogados-o bien de cualquier otra naturaleza. El punto es si ello debe o no revisarse bajo el actual escenario, esto es de inicios del siglo XXI, el cual es muy diferente bajo el cual se dio origen a la normativa en la década de los ochenta del siglo pasado. Bajo esta línea de ideas- de revisión- creo que resultaría pertinente- al menos- poder debatir acerca de la conveniencia de reestablecer un mecanismo obligatorio qué más que mermar la libertad de asociación lo que debiese atender es a la protección de los clientes o ciudadanos que día a día reciben la prestación de servicios jurídicos de más de 5000 abogados que anualmente juran ante la Corte Suprema. De ahí que, si se opta por mantener una afiliación libre a los colegios profesionales, creo que no se debiera descartar la posibilidad de que el estado regule el ejercicio de la profesión a través de la entrega de licencias de ejercicio. En definitiva, creo que para responder esta preguntar el foco no solamente debe estar en la limitación del ejercicio de un derecho para los abogados, sino que necesariamente se debe pensar también en el establecimiento de mecanismos de control efectivo de la calidad de las prestaciones hacia los clientes, consumidores de servicios jurídicos.

Actualmente existe un sistema de control ético para los abogados no colegiados entregado a los tribunales ordinarios de justicia que en opinión de muchos ha demostrado ser gravemente insatisfactorio. Las sanciones suelen circunscribirse a litigantes por actos realizados en actuaciones judiciales dejando fuera del control ético a un amplio campo de la asesoría profesional. ¿Cree usted que la afiliación obligatoria al Colegio de Abogados ayudaría a cumplir ciertos estándares mínimos de la profesión? ¿Existen otras alternativas de control disponibles?

Efectivamente en la actualidad, el control ético del ejercicio profesional de la abogacía se encuentra sumamente limitado ya que solamente alcanza a quienes voluntariamente han decidido colegiarse. A nivel de tribunales algo se ha podido avanzar, pero por la línea de la responsabilidad civil frente a demandas de indemnizaciones de perjuicios que de un tiempo a esta parte vienen presentando los propios clientes por actuaciones negligentes de los abogados en el ejercicio de la profesión. Bajo este escenario creo que una afiliación obligatoria podría ayudar, pero siempre cuando estuviera aparejada de sanciones efectivas-tal como ocurre por ejemplo en Estados Unidos- y en donde los abogados no solamente necesitan de una licencia para poder ejercer la profesión, sino que además quedan sujetos a una serie de acciones disciplinarias en caso de incumplimiento. En el caso de sistemas jurídicos como el nuestro, creo que la solución debe ser mixta, esto es, reforzando a los colegios profesionales, pero además estableciendo sanciones efectivas y eficaces frente a actuaciones negligentes realizadas con ocasión del ejercicio profesional. Una buena alternativa es avanzar en seguros de responsabilidad obligatorios para quienes ejerzan libremente la profesión como asimismo la necesidad de tener que rendir y aprobar exámenes de conocimientos teórico-prácticos, tal como ocurre por ejemplo en España bajo la figura de los cursos y master de acceso a la abogacía.

Sobre el posible avance de la propuesta y las características que deberían tener los colegios profesionales. ¿Es posible que existan tentaciones para hacer intervenciones de carácter político dentro del gremio?

Depende del Colegio. Sobre este punto, parece justo y también necesario recordar que el Colegio de Abogados de Chile (Santiago) no es el único colegio de abogados ni tampoco es el más antiguo. En efecto, el Colegio de Abogados de Valparaíso A.G que hace pocos días atrás cumplió120 años de existencia, es el más antiguo en nuestro país. El denominado Colegio de Abogados de Chile tiene base en la región metropolitana como el de Valparaíso tiene su ámbito de actuación en la V región. Me parece importante efectuar este recordatorio a propósito de la pregunta, ya que en Chile existen más de una docena de Colegios de abogados de Arica a Punta Arenas, y en consecuencia los riesgos de politización van a depender de la manera de cómo se encuentre conformado y se manejen los asuntos dentro del respectivo Colegio. Por lo mismo, no es bueno generalizar. En el caso del Colegio de Abogados de Valparaíso, desde su Consejo directivo nos hemos preocupado especialmente de que la actividad que realizamos sea de carácter gremial- en beneficio de todos nuestros asociados- y no política en beneficio de solamente algunos de ellos.

Otro argumento que se ha dado a favor de esta iniciativa es el hecho de que una afiliación voluntaria ha impedido “que el colegio sirva a los abogados como un foro de formación continua y de canalización de inquietudes legítimas en un ente representativo de alcance regional y nacional” (Luis Alberto Animat, abogado, miembro del Consejo). ¿Es la afiliación obligatoria la mejor solución a este problema? ¿Qué otros mecanismos podrían ser utilizados para promocionar estos objetivos?

En esta parte difiero del colega Animat. Me imagino que sus dichos se refieren al Colegio de Abogados de Santiago (Chile), del cual es consejero. En el caso de Colegios de regiones- que no son de Santiago- su rol representativo regional es clave. En efecto, cada realidad de los Colegios es independiente y diferente ya que cada realidad regional e incluso provincial también lo es. En efecto, no es el mismo ejercer la profesión por ejemplo en Copiapó que en Concepción, por nombrar solamente un par de localidades. Incluso, es más, me atrevo a pensar que justamente es en este punto en donde más estamos en deuda. Por lo mismo, creo que debemos seguir avanzando en la autonomía de cada uno de los Colegio de Abogados que existen a lo largo del país, ya que así podremos lograr que se canalicen las inquietudes legítimas de los asociados y se recojan de una mejor manera las inquietudes de cada realidad. En lo que se refiere a formación continua, el trabajo de los colegios se debiese proyectar en alianza con las diversas facultades de derecho existentes en el país, para así generar una positiva sinergia que permita dotar de una formación continua y de calidad a los abogados.

Si la afiliación se convierte en una obligación y considerando la actual estructura y normativa que tiene el Colegio de Abogados en nuestro país. ¿Debiese existir sólo un Colegio de Abogados?

Definitivamente no debiese ser un solo Colegio de abogados. Eso sería retroceder en lugar de avanzar. Además, no estaría en línea con los efectos que ya está generando la pandemia y la transformación tecnológica por cuanto es de esperar que con el tiempo se genere una mayor movilidad geográfica (territorial) a propósito del ejercicio de la profesión. Sin ir más lejos, hoy un abogado que vive en Arica puede ser parte y llevar un juicio iniciado en Puerto Montt. De ahí justamente la importancia de que los distintos colegios regionales sean capaces de acoger y canalizar las inquietudes de sus respectivos asociados. Ahora bien, para que esto efectivamente tenga positivos efectos se requiere además el temer que trabajar de manera colaborativa. Un buen ejemplo de lo anterior es justamente lo que viene impulsando de un tiempo a esta parte, la presidencia del Colegio de abogados de Valparaíso, no solamente por su labor representativa ante la academia judicial de Chile sino que particularmente gracias a la generación de una serie de instancias de mutua cooperación con los otros colegios de abogados de regiones.