Un compás de espera: La Constitución Ecológica para Chile

Por Carolina Bahamondes Jorquera (Estudiante de 4° año de Derecho de la Universidad de la Serena).

El mes de octubre del año 2019 marcó un antes y un después para Chile, pues es en ese momento dónde se hace más evidente el inicio del camino hacia un cambio profundo y estructural de nuestra realidad, se dieron pasos firmes para lograr los cambios que soñamos y necesitamos.

Durante este tiempo fue común escuchar en las noticias declaraciones de nuestras autoridades como “la gente va temprano a los consultorios porque es un elemento de reunión social”, invisibilizando de esta manera el problema en cuanto a el acceso a la Salud Pública y su precariedad, o “los que quieran regalar flores en este mes, las flores han caído un 3,7%” lo que fue una burla para nuestra sociedad, para aquellas personas que día a día trabajan para mantener a sus familias, que se esfuerzan por entregar educación a sus hijos y sobreviven con los miserables sueldos. La gota que rebalsó el vaso, fue el aumento del pasaje en el transporte público, lo que conlleva a que los estudiantes secundarios tomen la batuta y organizan una evasión masiva en el metro, su grito de lucha era “evadir no pagar otra forma de luchar”, ya que reflejaba que el problema de fondo no se trataba en sí del alza del pasaje, sino que el problema son las innumerables injusticias y abusos que hemos vivido a lo largo de décadas, “no son 30 pesos, son 30 años”. Por esto es que todo Chile sale a las calles y exige un nuevo Pacto Social.

Sin embargo, este no es el primer intento de la creación de una nueva Constitución ya que en el año 2015 la ex presidenta Michelle Bachelet dio inicio a un proceso constituyente en el que se realizó más de 9.000 “diálogos ciudadanos”, de los cuales hubo más de 125.000 participantes, donde se respondió ¿Qué derechos, deberes, valores e instituciones son las más importantes en la Constitución? Entre los resultados de este proceso encontramos relevante que la protección del Medio Ambiente fue prioridad en Principios, Derechos y Deberes1 o que no es sorprendente ya que hace un tiempo se ha avanzado en un cambio de paradigma desde una mirada antropocentrista hacia una ecocentrista. Cuestión que no es ajena en el ámbito del Derecho pues, se ha cuestionado la normativa vigente en materia medioambiental e incluso se ha cuestionado las ideas respecto a los denominados Derechos Ambientales que tenemos como individuos y como comunidad planteando que no solo nosotros somos Sujetos de Derecho, sino que también la Naturaleza puede serlo, pues “una vez que nos demos cuenta de que la interconexión entre todos los elementos de la naturaleza es la que permite la vida, y que nuestra manera de relacionarnos con esos elementos está provocando que esa posibilidad de albergar vida se vea mermada, el único camino razonable es cambiar el derecho y cambiar, con ello, la forma en que la sociedad y las personas se relacionan con la naturaleza, de manera de proteger la vida”2.

Volviendo al año 2019, en noviembre se firma el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, como consecuencia del “Estallido Social”. La ciudadanía  está cansada de que los proyectos de ley que van en beneficio de las personas, sean declarados inconstitucionalmente por lo que se exige la creación de una Nueva Constitución, la cual entre las materias más importante que se debía tratar en esta nueva constitución, se posiciona el Medio Ambiente. Entre los temas más demandados encontramos el derecho a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Educación Ambiental y  participación ciudadana. Este  acuerdo conlleva a que se realice una Reforma Constitucional, que estableció el procedimiento para elaborar la posibilidad de una nueva Constitución, procedimiento que consistió en un Plebiscito en el cual la ciudadanía debía votar si quería o no una Nueva Constitución y, en caso de ganar el “Apruebo”, cuál sería el mecanismo, por lo que el día 25 de Octubre del 2020 se sobrepuso con un 78% la opción “Apruebo” y la opción “Convención Constituyente” Fue integrada por 155 ciudadanos electos democráticamente, que finalmente tras algunas polémicas fueron 154, de los cuales más de un 70% declaró que entre uno de los principios democráticos claves se encuentra el establecimiento del agua como un derecho humano3 por lo que claramente la línea de este borrador tendría una influencia ambientalista.

Así es como la propuesta trató diversos temas ligados al Medio Ambiente, entre los temas más importantes se encuentra la declaración como Derecho Humano al Agua y Saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible, y presentó un nuevo Estatuto de Aguas. En la propuesta, también se amplió la mirada en cuanto a el Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, pues actualmente es este el derecho que encontramos actualmente, la cual se critica que este derecho no está garantizado ni mucho menos representa lo que nuestra sociedad necesita y exige pues, al utilizar el término “libre de contaminación”, define de forma negativa cuál es nuestro derecho, excluyendo otras hipótesis, como también debe existir una o varias personas afectadas ya que solo podemos entender que es vulnerado cuando la contaminación es evidente y afecta a las personas como fue el caso de Quintero y Puchuncaví. El borrador de la Constitución de este año establecía el “Derecho a vivir en un Medio Ambiente sano y ecológicamente equilibrado”4 representando una visión ecocentrista.

Otro tema relevante en esta materia, y que conlleva discusiones en cuanto al mundo del derecho, fue el otorgamiento de Derechos a la Naturaleza, es decir, se postula que “la naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”5, asunto que no es novedoso ya que se encuentra establecido en varias Constituciones alrededor del mundo, y en el caso de Sudamérica tenemos el caso de Ecuador y Bolivia; es más, incluso desarrolló todo un Capítulo titulado “Naturaleza y Medio Ambiente”, por lo que podemos concluir que definitivamente estábamos ante una Constitución Ecológica.

Por la misma razón es que entre uno de los puntos fuertes de la campaña por el apruebo, encontrábamos la idea de aprobar una Constitución Ecológica, la cual  cambiaba la mirada antropocentrista e individual por una que establecía y aseguraba los derechos de las futuras generaciones, que ampliaba nuestros derechos humanos y que los garantizaba. Es más, se consideró el otorgamiento de derechos propios a la naturaleza, como otros países ya lo han hecho y uno que mejoraba el acceso a la justicia ambiental ya que éste debe ser sin trabas, expedita, clara, equitativa y oportuna, donde la voz de las comunidades sea escuchada y respetada desde un inicio.

Sin embargo, a pesar de que esta propuesta respondía a la mayoría de las demandas ciudadanas, que desarrollaba temas ambientales y establecía una base sólida para la profunda transformación y fortalecimiento de las actuales Instituciones Ambientales que necesitamos y exigimos por tanto tiempo, no fue posible llevar a la realidad este hermoso sueño.

El 4 de septiembre la opción rechazo, contra todo pronóstico, se impuso ante la esperanza por un nuevo Chile,  más justo, más equitativo, más inclusivo, más verde. Inmediatamente ante este resultado, comenzaron los cuestionamientos en cuanto al porqué, y es así como una de las tesis es que falló la educación y el acceso a la información, ya que un gran grupo de personas no saben o no dimensionan lo que es una Constitución y su importancia, mucho menos podríamos esperar que pudieran entender los alcances de una Constitución Ecológica, resultado de décadas de un vacío de Educación Cívica y Ambiental en nuestro país, por lo que este desconocimiento conllevó a que las personas se alejaran de la opción de aprobar un texto que desarrollaba las demandas ciudadanas.

Entonces ¿Qué es una Constitución Ecológica? es “aquella que incorpora transversalmente y como valores fundamentales la protección del medio ambiente y la armonía entre la sociedad y la naturaleza”6. Es transversal porque una modificación en materia medioambiental afectará a otros ámbitos, lo que consecuencialmente se deberán modificar también las normativas generales para que vayan en la misma línea de los principios y valores que establecerá la Nueva Constitución, esto a consecuencia de que se entiende que el Medio Ambiente es un sistema que está inherentemente conectado con todos los demás elementos por lo que debe existir una armonía entre las normas legales, los valores y principios que rijan la Constitución. Bajo esta lógica se lograría un equilibrio entre el ser humano y el Medio Ambiente (la cual es una búsqueda constante, bastante abstracta lo que ha conllevado a varias discusiones).

Este primer intento demócratico por cambiar y crear una Nueva Constitución Ecológica, fue entorpecido, no podemos decir que fue una derrota, sino al contrario nos deja de manifiesto problemas que deben ser solucionados, como es la falta de educación cívica y ambiental. Es urgente el enseñar a la comunidad qué es una Constitución y más aún explicar cómo las demandas socioambientales que siguen intactas en nuestro país pueden ser insertadas en una Constitución y cómo al desarrollar ciertas áreas o temas logrará los cambios transversales y necesarios para de alguna manera solucionar aquellos problemas que aquejan día a día a nuestra sociedad. Aún queda camino que recorrer, sin embargo, ya estamos dando los pasos seguros para que nuestros sueños de un mejor Chile sean una realidad.

Referencias

[1] A este respecto, Vid.: https://www.youtube.com/watch?v=ywa4qv8UVZc&list=PLR9Zz6s4WhfFAk0VjNuT0Ta37D07vTtlL (minuto 15:30) [Sitio visitado el 28 de noviembre de 2022 a las 20:00 horas].

[2] Costa Cordella, Ezio, Por una Constitución Ecológica, replanteando la relación entre sociedad y naturaleza (Santiago, 2021), p.36.

[3] Vid a este respecto: Convención ambientalista: más de un 70% de constituyentes respalda cambiar modelo de gestión del agua – El Mostrador [Sitio visitado el 30 de noviembre de 2022 a las 10:00 horas].

[4] Vid a este respecto: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/08/Texto-CPR-2022-entregado-al-Pdte-y-publicado-en-la-web-el-4-de-julio.pdf [Sitio visitado el 1 de diciembre de 2022 a las 10:00 horas].

[5] Ibid.

[6] A este respecto, Vid.: https://www.youtube.com/watch?v=ywa4qv8UVZc&t=3808s(minuto 17:48)  [Sitio visitado el 1 de diciembre de 2022 a las 11:30 horas].

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