Entrevista a profesor Martín Loo Gutiérrez | Ley de Transformación Digital del Estado


Licenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Doctor en Derecho Público por la IIª Universidad de Roma; profesor auxiliar de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

La ley 21.180 de Transformación digital del Estado, promulgada el año 2019, se encuentra actualmente en un proceso de implementación gradual. Entró en vigencia, al menos nominalmente para buena parte de los órganos de la administración, desde el 9 de junio de este año, 180 días desde la publicación del último reglamento necesario para aplicar la ley. El límite máximo para la implementación de la ley en todos los órganos de la administración del Estado es el 31 de diciembre de 2027.

El detalle en la mención de las fechas anteriores es importante, pues ello da cuenta de la envergadura del cambio que esta ley inserta en el funcionamiento de la administración. A modo de presentación general, la ley tiene por objeto la digitalización de la actuación de la administración, lo que comprende el procedimiento administrativo, el expediente, y las comunicaciones entre distintos órganos de la administración. Además, se agregaron a la ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo un conjunto de nuevos principios que servirán para orientar la aplicación de estas reformas.

1. ¿Cuáles son las principales ventajas de la ley? ¿Por qué es importante realizar un cambio institucional de esta magnitud?

La principal ventaja de la ley es bien obvia: busca la digitalización de la Administración del Estado, esto es, pretende que la lógica burocrática se traslade desde el papel a la informatización de los procedimientos que deben llevar adelante la Administración.

El cambio es relevante porque una mayor digitalización de los procedimientos administrativos trae beneficios en innumerables dimensiones: desde el más evidente relativo a los costos de tramitación, hasta la cercanía con que los ciudadanos perciben a la Administración. Hoy en día, la digitalización está presente en todas las dimensiones de la vida diaria y no hay motivo para que la Administración Pública se encuentre ajena a dicho fenómeno.

2. ¿Qué antecedentes importantes tiene la transformación digital del Estado? ¿Hay determinadas experiencias que hayan servido de referencia para este proceso?

La principal experiencia, al interior de la Administración Pública, es el exitoso proceso de digitalización del Servicio de Impuestos Internos. Desde el punto de vista del aparato estatal en general, la digitalización muy veloz que vivió la tramitación digital de causas en el poder judicial.

3. Respecto de los principios que se añaden a ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo ¿Qué opinión le merecen? ¿Destacaría alguno en particular?

El más relevante, sin dudas, es el deber de adoptar los actos administrativos en formato digital. Eso transforma la comprensión del acto “formal”: es formal porque se trata de un acto escrito, no porque se trata de un documento, en los términos que tradicionalmente se comprende este término.

Desde el punto de vista más ‘técnico’, los principios más desafiantes de implementar serán los de actualización, en cuya virtud, los órganos de la Administración deberán “actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas” y el de interoperabilidad, que obligará a que los sistemas “electrónicos deben sean capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado”.

Creo que, en este punto, hubiera sido deseable que se optara por la opción del software libre. La ley no impone dicha medida y hubiera sido un gran avance dar impulso a esa dimensión de la cultura computacional, lo que -por lo demás – habría permitido ahorrar mucho dinero en licencias y demás costos asociados al software tradicional.

4. ¿Cuáles son los cambios más importantes que esta ley introduce en el procedimiento administrativo? ¿Contiene normas para asegurar los derechos de quienes no tengan acceso a plataformas electrónicas?

El cambio más importante es que, desde ahora, existe el deber de los órganos de desarrollar los procedimientos mediante el uso de tecnologías informáticas. Solo de manera excepcional se podrá recurrir al papel.

Esto, naturalmente, debe tener cuenta del dispar nivel de alfabetización digital de los ciudadanos y, por tanto, la ley prevé que se pueda autorizar a determinadas personas a continuar utilizando el soporte tradicional para efectuar sus solicitudes y presentaciones. En este sentido creo que es importante destacar que, a raíz de la pandemia, nos dimos cuenta de que sectores muy relevantes de la población tuvieron dificultades para adaptarse a un Estado que les exigía obtener un permiso digital para ir a hacer las compras del supermercado o que le pedía unirse a una videoconferencia si necesitaba comparecer ante un Tribunal. Creo que en este sentido tenemos una deuda muy grande: no sacamos nada con digitalizar todo si una parte de la población no puede aprovechar los beneficios de dicho proceso, aún contando con los medios técnicos para ello. Solo alcanzando un alto nivel de alfabetización digital se podrá sacar provecho de los cambios que se introducen en esta materia.

5. ¿Qué consecuencias positivas produce que la comunicación entre órganos pase a ser por medios electrónicos? ¿Se limita a una mayor rapidez o también se tiene en mente la transparencia en este punto?

Las comunicaciones electrónicas ya son una realidad en toda la administración del Estado. El hecho de que, en virtud de la ley, dichas comunicaciones se formalicen dentro del procedimiento hará que este pueda desarrollarse sin las trabas propias del intercambio físico de documentación, sin perjuicio de aumentar la certidumbre de las comunicaciones al deberse dejar constancia de las mismas en el procedimiento electrónico. Esto, naturalmente, tendrá un impacto positivo en la transparencia de las comunicaciones.

6. ¿Cuáles son los desafíos más importantes que los órganos han debido enfrentar para poder implementar esta ley? ¿Por qué ha sido un proceso tan complejo?

El mensaje con que se inició la tramitación del proyecto de ley pretendía, explícitamente, realizar un cambio cultural en la Administración del Estado y, todo cambio de dicha naturaleza es, en sí mismo, desafiante. Ha sido complejo, principalmente, porque existe una realidad muy dispar en materia de digitalización en los distintos organismos de la Administración: los recursos –no solo económicos, sino también profesionales — con que cuenta, por ejemplo, el SII, no son los mismos a disposición de pequeñas municipalidades. Uniformar y nivelar las capacidades y competencias tecnológicas de los organismos y sus funcionarios es, me parece, el desafío más duro de alcanzar en esta materia y un paso necesario para lograr el cambio cultural que pretendía la iniciativa legislativa.

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