Por Kevin I. Seals Alfaro (Egresado en Derecho y Minor en Ciencias Políticas por la Universidad Adolfo Ibáñez, sede Santiago).
De manera preliminar y esbozando indirectamente el objeto de reflexión del escrito, he de hacer presente que ésta redacción fue retrasada hasta el cumplimiento del plazo fatal de la convocatoria, pues, el valor institucional de los hechos políticos acaecidos en las vísperas del plebiscito de salida y sus semanas consecutivas, demandan, para una comprensión integral de los efectos jurídicos, en clave democrática, de la reciente modificación al quórum de reforma constitucional, su mención y análisis, lo suficientemente moderado sin que se exacerben las posturas personales y el complejo panorama político-institucional; de caso contrario, cualquier intento explicativo del fenómeno sería sesgado, ergo, erraría gravemente en aportar al conocimiento de manera objetiva y escéptica. La tardanza, además, se debe a que mi postura inicial era, atendido el contexto y los ánimos que recibían a la primavera, dar por hecho el triunfo de la que hoy es la opción desechada por la soberanía del 62%, y atribuirle esterilidad y corta vida a la reforma en comento, toda vez que no tendría aplicación material. Más, al rechazarse el Borrador de Nueva Constitución y siguiendo los efectos generales prospectivos de las leyes y la expresa disposición del art. 135 inc. 2° CPR, pese a quien le pese, la constitución exánime de 2005 seguirá vigente y habida a nuevas reformas que posibiliten la continuidad del proceso constituyente. Los 4/7 son, desde el 5 de septiembre, entonces, conditio sine qua non para articular el bifurcado debate entre los colegisladores, por un lado las materias ordinarias de la legislatura (seguridad, previsión social, impuestos, etc) y, por otro, los referidos a las condiciones que permitan la delegación de la potestad constituyente. Con todo, atendidas las urgencias sociales, en más de algún proyecto ambos debates tendrán que encontrarse y moderar, en principio, la ”vida independiente” de la otra.
Con fecha de 23 de agosto se publica en el Diario Oficial de la República la Ley Nro. 21.481 que modifica el quórum necesario para llevar adelante a nivel de potestad constituyente del Congreso, los proyectos de ley que reformen la Constitución. Se uniforman las mayorías requeridas a las cuatro séptimas partes (4/7) de senadores y diputados en ejercicio, cualquiera fueren los capítulos de la CPR que se pretendan modificar.
Ésta ley pone fin a la hoy antigua distinción de quórums de aprobación: tres quintas partes de los miembros del congreso en ejercicio (3/5), en sus respectivas cámaras, para aquellos capítulos excluidos del inciso segundo del art. 127 CPR; y dos tercios (2/3) tratándose de los capítulos protegidos con ésta supra mayoría [Capítulos I (sobre las Bases de la Institucionalidad) III (Derechos y Deberes Constitucionales) VIII (Tribunal Constitucional) XI (FF.AA y de Orden y Seguridad Pública) XII (CO.SE.NA) y XV (De la Reforma a la Constitución)]. Lo que, a nivel del cálculo utilitario y pragmático, se traducía en: (i) tratándose de materias protegidas por los 3/5: 93 votos favorables en la Cámara de Diputados y 30 votos en la cámara del Senado y (ii) para el caso de materias sometidas a los 2/3: 103 votos en la Cámara y 33 votos favorables de los senadores. Mayorías que, para concretar el consenso, implicaba, por un lado, el despliegue de una variedad de estrategias políticas del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia para con sus parlamentarios, la oposición y las campanadas posturas de los independientes (electos con el apoyo de alguno de los partidos predominantes); cuestiones que, como consecuencia lógica de cualquier medida estratégica, implicaba una serie de quiebres y surgimientos de nuevos liderazgos al interior de los partidos políticos; y, por otro, llevaba a modificar la sustancia y forma del diseño original de los proyectos del ejecutivo. “Democracia pactada”, según le dicen.
A estos quórums calificados la doctrina constitucional más crítica – siendo su mayor representante el profesor y ex convencional Don Fernando Atria – le atribuyó la alegoría de candados o trampas constitucionales, es decir, mecanismos heredados de la dictadura militar y, el elemento más comentado, perpetuados en democracia, cuyo propósito sería neutralizar el debate político, cada vez que permite que las minorías representada en el Congreso un poder de veto a los proyectos legislativos presentados por el ejecutivo y apoyado por una mayoría sustancial, retrasando las transformaciones sociales estructurales.
Sin embargo, una postura que intenta rescatar el (aparente) valor “democrático” que yacen en estos mecanismos que, en parte, fuerzan a acuerdos “moderados” o, más correctamente, pactados – postura no menor entre algunos académicos y agentes de la coalición de centro-izquierda que gobernó durante los últimos treinta años y, por cierto, constituye el argumento favorito de la coalición de derecha liberal – adhiere a la idea de que un quórum revestido de supra mayoritaria, como era el caso de los dos tercios, hace del proceso deliberativo serio al momento de plantearse una reforma estructural, pues, sí lo que se pretende es alterar el corazón y la esencia de un modelo institucional que nos ha dado éxito, entonces, tales cambios deben basarse en grandes consensos nacionales, pues, no sólo se cambia la institución sino que la realidad de miles de chilenos y chilenas. Idea que, por cierto, reapareció entre quienes se identificaban con el “Aprobar para Reformar”, parafraseando el verso: aprobar para lograr transformaciones sociales permanentes, pero sostenidas en acuerdos permanentes. En el fondo, lo que cierta historiografía nacional, tildada de conservadora, llamó “democracia protegida”.
Hoy, en cambio, el requisito de las cuatro séptimas partes de los miembros del congreso en ejercicio, se traduce en 88 votos favorables en la Cámara y 29 votos en el Senado. Cifras que, comparativamente, tanto en estándar número como en las condiciones habilitantes que hacen posible los acuerdos, son verdaderamente condiciones reales de democracia. Éste quórum, por cierto, es el proponía el Borrador de Nueva Constitución en su art. 383. 2.
Así, los principales efectos jurídicos y democráticos, de la que comenzó siendo el “Plan B” ante el (premonitorio) evento de ganar la opción Rechazo son: (i) uniformar los quórums requeridos para aprobar los proyectos que reformen la constitución cualquiera sea el capítulo a modificar ; (ii) rebaja las mayorías requeridas en ambas cámaras; (iii) profundiza la democratización de las instituciones de representación popular apartándola de la delgada linea entre corporativismo y democracia en los cuerpos colegiados; (iv) Propenderá a que las voluntades de las mayorías representadas en el Congreso y que son aliadas al Gobierno de turno puedan llevar adelante sus reformas de manera expedita, toda se reduce el riesgo del poder de veto de las minorías, salvo que los proyectos presentados por el ejecutivo se alejen sustancialmente de la voluntad y criterios de sus parlamentarios; y (v) desmitifica el carácter dictatorial y neutral de la Constitución Política – idea implantada por cierto sector populista que lidia con el falso espectro de la dictadura y que deliran de superioridad moral y falsa honestidad intelectual -, pues, la reforma de los 4/7 no es, sino, la proyección del ánimo por democratizar las instituciones políticas que viene, con mayor intensidad, desde el año 2005, sin perjuicio de las tímidas reformas iniciadas en el gobierno de Don Patricio Aylwin, dando cuenta un genuino y serio intento de todas las colisiones gobernantes por vestir de ropajes democráticos, modulado bajo la óptica y estilo propio de las distintas generaciones que han llegado al poder, con virtud cívica y republicana, el instrumento normativo fundante de nuestras instituciones políticas, haciendo de éstas su mejor versión en razón de las exigencias democráticas de la ciudadanía.
Con todo, sus efectos tendrán materialidad una vez que se haya acabó el debate entre las fuerzas políticas con representación en el Congreso, acerca del nuevo rumbo que ha de tomar proceso constituyente, pues, sí bien en el Congreso descansan las potestades legislativas (legislatura ordinaria) y constituyente, no pecamos de ingenuos con creer que el debate de materias ordinarias seguirá un rumbo independiente de la segunda. Sólo una vez zanjado el debate sobre las condiciones y medidas que harán posible la delegación parcial de la potestad constituyente para elaborar un nuevo texto constitucional que sí sea representativo, recién volverán a discutirse las políticas que la ciudadanía demanda con urgencia (previsión social, seguridad, inflación y tributos, etc.), sin que su dimensión constitucional sea su limitante. De igual modo, éste proceso de “cuadratura constitucional” será la mayor y más exigente prueba de virtuosismo cívico para los agentes políticos, cada vez que los 4/7 les demandan, pese a todo, aunarse en mayorías con proyección y unidad en un futuro cercano, de lo contrario, existe un alto riesgo, en principio, de repetir los resultados del 4 de septiembre. Así, el diseño de los estándares de mayorías institucionales medirá los ánimos, develando las verdaderas intenciones de las fuerzas políticas por trabajar de manera colaborativa por un proyecto común. Proyecto que forzará a renunciar los supuestos iniciales para adoptar posturas que, sin la excusa, ésta vez, de la existencia de un veto de las minorías, que reconozcan las bondades de los argumentos y preocupaciones reales y no oportunistas – como suele ocurrir cuando sólo se quiere mantener el status quo – en las bancadas de enfrente.