Entrevista a profesor Francisco Maldonado Fuentes | Proyecto de ley busca sancionar como injurias graves con publicidad la difusión por redes sociales de actos o expresiones que afecten el honor de las personas


Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Doctor en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Director del Centro de Estudios de Derecho Penal (Universidad de Talca) y Director del Magister en Derecho Penal, Universidad de Talca.

Con fecha 6 de junio de 2022, por moción de distintos diputados, se presentó un proyecto de ley que busca sancionar como injurias graves con publicidad, la difusión por redes sociales de actos o expresiones que afecten el honor de las personas. El proyecto de ley destaca que en el mundo de la tecnología,  “la libertad de expresión se ha visto favorecida por la expansión de redes sociales, toda vez que éstas facilitan el intercambio de opiniones en diferentes ámbitos de interés para el usuario. Sin perjuicio de ello, el uso indebido de estas plataformas ha sido parte de los efectos adversos del avance tecnológico, existiendo casos en que la buena reputación de muchas personas se ha visto gravemente afectada por declaraciones ofensivas que se difunden a través de redes sociales”.

En razón de lo anterior, el objetivo del proyecto de ley es desincentivar este tipo de acciones para que toda persona pueda desarrollarse en un entorno favorable a la paz social y la convivencia cívica. El proyecto justifica la modificación legal en los altos grados de afectación de los derechos fundamentales de las víctimas en línea. Así, ejemplifica que “ya en el año 2018, según el estudio Violencia de Género en Internet, un 88% de las mujeres señaló haber sido víctima de violencia online, cifra que da cuenta de una compleja realidad relacionada con los efectos adversos de la expansión de internet y redes sociales”.

En concreto, el proyecto propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 418 del Código Penal del siguiente tenor: “Se aplicará la pena establecida en el inciso primero de este artículo al que difunda por redes sociales cualquier acto o expresión contra el honor de otra persona”.

Dentro de este contexto, como Centros de Estudios Ius Novum, formulamos una serie de preguntas a considerar:

Para contextualizar, ¿en qué consisten o cómo detectaríamos actos o expresiones que afecten el honor de las personas?

Hay que tener en cuenta que la tipificación que se propone reitera el contenido de la injuria (“toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrídito o menosprecio de otra….”) con base en la conducta consistente en “difundir” a través de rede sociales actos de equivalente significación. Con ello, lo dicho por la doctrina en torno a lo que cuenta a dichos efectos aporta para esclarecer el sentido de dicha referencia. En concreto, habría que identificarlas en torno a la afectación de la reputación o imagen pública de una persona, referido a su consideración en el sentir común en torno al cumplimiento de valores morales. 

¿Existe regulación vigente para este tipo de acciones?

Como acabo de señalar, la injuria como delito ya aplica a este tipo de conductas. Aun y cuando el ejecutor de este nuevo delito no fuese el autor del contenido correspondiente. El acto de difundir es una forma de acción que se ejecuta. En resumen, se trata de comportamientos ya penalizados bajo dicho título.

Si se aprueba este proyecto de Ley, ¿cuáles serían las sanciones a las que se arriesgaría una persona que difundiera por redes sociales mensajes que afecten el honor de las personas?

Las mismas previstas para la injuria, es decir, conforme señala el propio texto, multa (de 11 a 20 UTM) y reclusión de 61 días a 3 años.

En España, la reparación del daño, además de la sanción penal y la eventual compensación civil, comprende también la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. ¿Cree usted que eso debería aplicarse también en nuestro país?

No solo parecen consecuencias razonables. Están ya previstas en esos mismos términos por parte del derecho civil (indemnización de perjuicios) y conforme lo prescrito en el art. 415 del Código Penal en relación a la calumnia.

A modo de conclusión, ¿cuáles serían los aspectos positivos y negativos de este proyecto de Ley, a su juicio?

Positivos, ninguno. Todo lo planteado por el proyecto ya está considerado en la regulación vigente, de forma que solo viene a reiterar lo ya dicho y a prevér efectos jurídicos que ya están considerados. Negativos, muchos: obliga algo artificialmente a interpretaciones que pueda darle algún sentido a la incorporación de la nueva regulación.

Esta entrada fue publicada en Opinión. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s