Por Diego Barrera Leiva (Estudiante de Derecho de la Universidad de Chile).
Tras el holgado triunfo del rechazo en el referéndum del pasado 4 de septiembre, distintos sectores políticos han planteado la manera de continuar con el proceso constituyente, así como también algunos cuestionan perseverar con aquel.
Recordemos que el 25 de octubre de 2020 se realizó el primer plebiscito en el que votaron 7.569.082 personas correspondiente al 51% del padrón electoral. En este se realizaron dos consultas. La primera “¿Quiere usted una nueva constitución? Apruebo versus Rechazo” ganando la opción apruebo por un 78,3% y la segunda “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” convención mixta versus convención constitucional” ganando esta última por un 79%.
El 4 de septiembre de 2022 se realizó el segundo en el que votaron 13.024.792 personas correspondiente al 85,8% del padrón electoral transformándose así en la votación con mayor cantidad de electores de la historia de Chile. En esta se realizó una sola consulta; “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? Apruebo versus Rechazo” ganando la opción rechazo por un 61,9%.
Si bien estos resultados son categóricos, no bastan para definir una postura. Antes, es menester preguntarnos, primero, si existe una obligación jurídica de continuar con el proceso constituyente y segundo, si existe un deber político de persistir en el mismo.
Pues bien, ¿Existe una obligación jurídica? El inciso séptimo del artículo 142 de la Constitución Política de la República expresa la pregunta del plebiscito de salida según el órgano redactor escogido en el plebiscito de entrada y en el inciso final del mismo artículo se plantea que si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución lo cual efectivamente aconteció en la última votación, por consiguiente, no hay obligación jurídica alguna de perseverar en el proceso constituyente.
Ahora, ¿Existe una obligación política? Para contestar, tenemos que ahondar en las dos preguntas del plebiscito de entrada y a la pregunta única del plebiscito de salida.
La primera pregunta del plebiscito de entrada (“¿Quiere usted una nueva constitución? Apruebo versus Rechazo”) se planteó forma tal que sólo hubiese dos posibles respuestas. Como mayoritariamente ganó la opción apruebo una nueva Constitución, se excluye, aunque suene tautológico, la opción rechazo, por lo que habría argumentos electorales y lingüísticos suficientes para sostener que existe un mandato político para redactar una nueva Constitución.
La segunda pregunta del plebiscito de entrada (“¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” convención mixta versus convención constitucional”) tiene dos particularidades. La primera, es que al igual que la anterior, se construyó para dos posibles respuestas, sin embargo, a pesar de su redacción, admite varias respuestas posibles (congreso nacional, comisión de expertos, entre otras) que fueron limitadas por decisión del legislador a sólo dos (convención constitucional y convención mixta) y fue en base a esta limitación que la ciudadanía se inclinó en favor de la convención constitucional y no sabemos cuál hubiese sido su voluntad de haberse incluido distintas opciones. La segunda, es que la segunda pregunta estaba condicionada a la primera, esto es, de vencer la opción rechazo no hubiera tenido validez alguna, por lo que en principio habría un mandato político en realizar una nueva Constitución mediante una convención constitucional sustentado en el resultado electoral de octubre de 2020, sin embargo, no respaldada en su lenguaje.
En lo que respecta a la pregunta del plebiscito de salida, es necesario recalcar que independiente de la histórica participación, de la aplastante victoria del rechazo y del deseo de algunos partidos de no continuar con el proceso constituyente, la pregunta “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”, estaba circunscrita a manifestarse respecto a ese texto en particular, ni más, ni menos, , vale decir, el sentido y alcance de la pregunta tiene un marco claramente definido que no anula lo consultado en el plebiscito de entrada, ni cuestiona la continuidad del proceso constituyente.
En conclusión, no existe obligación jurídica para redactar una nueva Constitución, pero si una política, no obstante, es cuestionable que convención constitucional siga siendo el órgano mandatado para redactar la futura carta magna. Los sectores políticos erran en justificar su posición sólo observando los resultados de los referéndums, porque la clave está en la construcción lingüística de la segunda pregunta del plebiscito de entrada para así poder responder las tres preguntas del proceso constituyente.