Los sin derechos del Complejo Penitenciario de Valparaíso

Por Rodrigo Nakada Castro (Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello).

Los días 1 y 2 de julio, la Magistrada Marisol González del Juzgado de Garantía de Valparaíso visitó el Complejo Penitenciario de Valparaíso en los términos previstos en el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales. Como resultado de aquella visita salió a relucir la ominosa realidad que viven las personas que se encuentran privadas de libertad en el centro penitenciario de la capital regional.

Entre otros antecedentes, la Magistrada describe que en el C.P. de Valparaíso existe una sobrepoblación que escapa de lo razonable, lo que se traduce en una situación de peligroso hacinamiento que deriva en la precariedad de las condiciones de vida de los internos. Mala calidad de la alimentación, insuficiencia de implementos de abrigo, falta de camas e inseguridad, son algunas de las consecuencias.

Esta realidad también se refleja en números, según señalan los resultados de la visita, el recinto penitenciario fue diseñado para 1919 reclusos y hoy es habitado por 2443 personas. Para ponderar de manera correcta los datos expuestos, se debe tener en cuenta que el módulo 104 no es usado, el 108 solamente recibe a internos recién llegados que deben hacer cuarentena y que el 109 está destinado para los reclusos en tránsito, lo que reduce considerablemente la capacidad del complejo. 

Por su parte, el acta de la visita remarca la realidad que se vive en el módulo 112 del C.P. de Valparaíso. Según se señala, las celdas son muy pequeñas y no cuentan con camas ni catres, solamente una tarima de cemento donde se instalan colchonetas, las que no alcanzan para todos los internos. La Magistrada visitadora relata que aquellas colchonetas de espuma son rompidas por los internos para ser usadas como papel higiénico ya que los reclusos no cuentan con este elemento. 

Así mismo, se constató en el primer piso del módulo que las celdas, diseñadas para máximo dos personas, eran habitadas hasta por 9 internos. Esto se traduce en que solo caben sentados en el suelo, sin posibilidad de movimiento. Para comprender el estado crítico de las condiciones carcelarias se debe tener en cuenta que, a pesar del estado de hacinamiento en que se encuentran las celdas del módulo 112, a los reclusos solamente se les permite 1 hora de patio. 

A lo ya mencionado, se le suman módulos que están prácticamente tomados por los internos donde la violencia es habitual, existen regímenes de visita insatisfactorios, hay escasez de implementos de abrigo y cama, todo sumado a recientes homicidios que se han cometido al interior del recinto. La situación descrita llevó a la Magistrada Marisol González a concluir que la forma de manejo del complejo penitenciario significa para las personas que ahí se encuentran privadas de libertad tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La grave situación expuesta, lamentablemente, no es una excentricidad del C.P. de Valparaíso. Sin ir más lejos, el INDH ya ha analizado las condiciones carcelarias del país llegando a conclusiones similares. En su informe de condiciones carcelarias del año 2018, se expone que el 50,6% de un total de 83 cárceles con población penal de régimen cerrado en Chile tiene un porcentaje de ocupación superior al 100% de su capacidad, resaltando el Centro de Detención Preventiva de Taltal con un 290,6% de sobrepoblación1. En el mismo informe se documentan graves violaciones a los Derechos fundamentales de los privados de libertad, muchas de ellas como consecuencia del hacinamiento que produce la sobrepoblación en las cárceles.

No podemos olvidar que los altos niveles de encarcelamiento no se producen de forma correlativa con los índices de delitos2, sino más bien responden a decisiones políticas y sociales que toma la autoridad. El camino punitivista en busca del voto fácil y el desprecio por sectores marginados, sobre quienes suele recaer la selectividad con la que se ejerce el poder punitivo, en el que habitualmente cae la clase política, de manera transversal, nos señala a los culpables de las graves violaciones a los Derechos Humanos que se comenten en los centros penitenciarios del país. 

Solamente por mencionar algunos ejemplos, nos podemos referir a las presunciones de peligrosidad que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, que ignora por completo los estándares internacionales de Derechos Humanos3, propiciando la prisión preventiva. Senda similar sigue la Ley 20.000 que a su haber carga con un aumento de penas considerable en relación con su antecesora y trajo consigo una multiplicación importante en el número de condenados por delitos relacionados con drogas ilícitas. Como menciona Salinero, mientras que en el año 1993 una de cada cien personas era condenada por estos delitos, el año 2009 el número pasó a ser quince de cada cien4.

El sendero que ha tomado nuestro legislador, como regla general, ha sido el de aumento de penas, restricción de garantías fundamentales, creación de nuevos tipos penales y ampliación de los ya existentes. Estas medidas traen consecuencias que, lejos de ser positivas, crean realidades como las que la Magistrada González constató en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

La clase política claramente no tiene en consideración a la hora de legislar que la cárcel naturaliza todo lo inhumano en la ejecución de la pena privativa de libertad y justifica los excesos que ahí se producen. A esto se le suma la ausencia de garantías penales y de jurisdiccionalidad en la fase de ejecución de penas privativas de libertad5. Lo anterior deriva en la creación de un individuo de segunda categoría que no puede acceder a vivir en un Estado democrático de derecho, sino más bien se ve relegado al averno de las prisiones.

Mientras no se tome conciencia del fracaso de la pena privativa de libertad como herramienta de contención o prevención del delito, de su incongruencia con los Derechos Humanos de las y los individuos y que el único camino posible para salvaguardar a las personas de las atrocidades que trae la prisión es la descarcelación6, situaciones como tener que utilizar restos de colchoneta en reemplazo de papel higiénico seguirán siendo la regla general en un país al que parece no incomodar la barbarie que se vive en los recintos penitenciarios.  

Referencias

1. INDH (2018) Estudios de las condiciones carcelarias en Chile, Santiago, p. 54.

2. LARRAURI, Elena (2009) La economía política del castigo, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, N°11-6, p. 4.


3. Sobre estándares interamericanos en la materia véase, entre otros, Corte IDH (2019) Caso Jenkins vs Argentina. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas; Corte IDH (2006) Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas; CIDH (2013) Informe sobre el uso de la prisión preventiva en la Américas. Organización de los Estados Americanos.

4. SALINERO, Sebastián (2012) ¿Por qué aumenta la población penal en Chile? Un estudio longitudinal, en Revista de Iut et Preaxis, N°18, p. 138.

5. HORVITZ, María Inés (2018), La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de libertad: ¿vigencia del Estado de derecho o estado de naturaleza? En Política Criminal, N°26, p. 909-914.

6. RIVERA, Iñaki (2017) Descarcelación. Principios para una política pública de reducción de la cárcel, Tirant Le Blanch, Valencia, p.39.

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