Por Carol Manque (Egresada de Derecho de la Universidad Diego Portales).
Resumen:
La atenuante de responsabilidad penal 5a del artículo 11 del Código Penal, no debiese incluir dentro de esta circunstancia los trastornos mentales que impide sentir empatía al victimario, ya que esto no significa que la capacidad volitiva e intelectual se vean afectadas. Las pericias realizadas a Nicolás Zepeda son un claro ejemplo de una persona que padece este tipo de trastorno y que, sin embargo, no posee patologías.
Palabras claves: atenuantes – trastornos de la personalidad – narcisismo.
El pasado 8 de abril de 2022 se dieron a conocer los peritajes de la psicóloga Clara Cavignaux y el psiquiatra Jean Canterino realizados a Nicolás Zepeda, quien ha sido declarado culpable por el asesinato de la joven Narumi Kurosaki.
Ella se encontraba en un intercambio universitario en la ciudad de Besanzón, Francia, antes de desaparecer con fecha 4 de diciembre de 2016. Nicolás Zepeda fue la última persona en verla, por lo que sus declaraciones son vitales para encontrar su cuerpo, sin embargo, no ha dado información al respecto.
Conforme a las declaraciones de los peritos Cavignaux y Canterino, el imputado presenta rasgos narcisistas, tales como: carisma, nula demostración ansiosa, tendencia a manipular, sentimiento de superioridad, necesidad de control, poder y admiración, déficit de empatía, propensión a la ira y frialdad emocional. Estas declaraciones confirman los relatos de la familia de la víctima, quienes describen una relación de pareja abusiva.
Los últimos años la salud mental ha sido un tema que ha tomado cada vez más relevancia y que debiese reflejarse en el ámbito penal. Las características psicológicas del imputado pueden dar luces respecto al grado de libertad que ha tenido al momento de cometer el crimen o delito, por lo tanto, puede ser clave en la aplicación de eximentes y atenuantes.
¿Qué significa ser narcisista? Este trastorno de la personalidad se caracteriza por generar en los sujetos una autopercepción de sí mismos diferente de la realidad. Esta percepción consiste en una fantasía de sí mismos como personas que merecen admiración excesiva, se creen especiales y merecedores de un trato especial.
Esta imagen de grandiosidad debe ser reafirmada constantemente, por lo que en sus relaciones son altamente autorreferentes. Por supuesto, esto no se condice con la realidad, por lo que utilizan un mecanismo de defensa conocido como distorsión, que busca moldear la realidad para hacerla más aceptable para su ego.
De esta forma llegamos al tema fundamental: «la falta de empatía”. Esta se genera naturalmente a causa de su personalidad autorreferente. Todo lo que no se adecúa con la imagen elaborada en la mente del sujeto es algo que debe ser cambiado o manipulado. La preocupación excesiva por la propia individualidad lleva a una incapacidad de sentir tristeza o vivir los duelos, ya que les es difícil reconocer la alteridad.
En contraposición a esta autoimagen de grandiosidad se encuentra un sujeto con una autoestima débil, que necesita de la aprobación y halagos ajenos. Este ego se ve amenazado ante cualquier crítica, al punto que incluso los consejos pueden verlos como un ataque que los lleva a sentirse heridos y rechazados. Ante estas situaciones, el narcisista puede responder con un contraataque derivado de la escasa tolerancia a la frustración, pudiendo llegar a ser violento.
La falta de empatía está presente no solo en la persona narcisista, sino también en los trastornos antisociales de la personalidad. Este tipo de trastornos ¿podrían ser un estímulo lo suficientemente poderoso para hacer aplicable la atenuante 5a del artículo 11 del Código Penal?
Este artículo dispone que es una circunstancia atenuante “la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”. Novoa define arrebato como un “estado emocional que se presenta como un acceso súbito e intenso de pérdida de control de los actos propios, como consecuencia, especialmente, de la ira o de la indignación”1. Y obcecación como “una ofuscación persistente de la razón, que priva del normal discernimiento respecto de la conducta que se ha de seguir”2. El arrebato apunta al aspecto volitivo y la obcecación al aspecto cognitivo.
En cuanto al término utilizado “naturalmente”, se refiere a qué haría una persona “normal” en aquella situación, sin embargo, no solo debe considerarse las condiciones externas sino también internas del sujeto, y si el conjunto de ambas habría afectado la exigibilidad de otra conducta.
Teniendo claro en qué consiste el narcisismo y a qué se refiere la atenuante 5a del artículo 11 del Código Penal podemos resolver este asunto. Canterino respecto a Zepeda aseguraba que “tiene un nivel intelectual superior al promedio, sin patología psiquiátrica ni trastornos importantes de personalidad por alcohol o estupefacientes. Tampoco tiene abolición ni alteración del comportamiento”. Y que “una persona puede cometer «locuras» siendo más inteligente que el promedio y sin patología”. Estas descripciones son muy similares a un término empleado en el siglo XIX.
El médico psiquiatra Philippe Pinel, utilizaba el término locura sin delirio para caracterizar a los psicópatas de su época. James Cowles Prichard describió el mismo término en 1835 como “una forma de trastorno mental en el que las funciones intelectuales parecen estar intactas, mientras que el trastorno se manifiesta básica o únicamente por el estado de los sentimientos, temperamento o hábitos. En los casos de este tipo, los principios morales o activos de la mente están pervertidos o depravados; el poder de autodominio se ha perdido o está muy alterado, y el individuo es incapaz no sólo de hablar o razonar sobre los temas que se le proponen, sino de conducirse con decencia y propiedad en los asuntos de la vida”3. Vicente Garrido en su libro llamado “El Psicópata” asegura que el problema es que el psicópata puede enmascarar fácilmente esas disonancias o incongruencias lingüísticas mediante sus espectaculares dotes de manipulador y por su gran encanto superficial.
Respecto a la imputabilidad, para afirmar que un sujeto es plenamente imputable debe tener capacidad intelectual y capacidad volitiva. Entendiendo la primera como aquella para valorar la licitud o ilicitud de un hecho, y la segunda como la capacidad para actuar conforme a esa comprensión. Estas capacidades evidentemente sí están presentes en el tipo de personalidad descrita, a pesar de que no esté presente la empatía. Si bien en la actualidad llamar a estos sujetos “locos” es una impropiedad, debe rescatarse la segunda parte del término empleado por Pinel: “sin delirio”.
No pretendo saber más que los expertos ni poner palabras en la boca de los peritos de este caso, sin embargo, las características mencionadas respecto a los rasgos narcisistas de Nicolás Zepeda son, a lo menos, muy similares a las del trastorno de personalidad antisocial y a la psicopatía. Estos últimos tienen una relación estrecha con el narcisismo, y han sido muchas veces confundidos a lo largo de la historia por falta de claridad en sus significados. Por esta razón me tomaré la libertad de sacar conclusiones al respecto como un todo, teniendo en consideración que la falta de empatía es el factor común.
Las pericias revelaron que Zepeda es una persona carismática y con un nivel intelectual por sobre el promedio. No puede ser de otra forma, ya que crear una imagen carismática implica hacer un esfuerzo intelectual para que esta fachada sea consistente. Parecer una persona normal ante la sociedad implica saber qué se considera normal o socialmente aceptable. Él sabe qué es inaceptable y es por eso que lo oculta.
No sentir empatía no implica que no se pueda actuar de otra forma más que contraviniendo las leyes. Ya sea a causa de un trastorno narcisista, antisocial o psicopático, la falta de empatía jamás debiese ser una atenuante de responsabilidad penal.
Referencias
1. Gálvez Giordano, Claudio. El arrebato u obcecación en el derecho chileno (Santiago, Chile: Universidad de Chile – Facultad de Derecho, 2018), p. 13. [visible en internet: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170753].
2. Ídem.
3. Pozueco Romero, J.M.; Romero Guillena, S.L. y Casas Barquero, N.. Psicopatía, violencia y criminalidad: un análisis psicológico-forense, psiquiátrico-legal y criminológico (Parte I), en Cuad. med. forense (2011), vol.17, n.3, p. 125. [doi: 10.4321/S1135-76062011000300004].
Bibliografía
1. Cifuentes, Lizbeth. Juicio contra Nicolás Zepeda|El chileno fue declarado culpable del crimen contra Narumi Kurosaki: Lo conderaron a 28 años de cárcel (8 de abril de 2022, 10:30 am.), en La Hora. [visible en internet: https://www.encancha.cl/enlahora/nacional/2022/4/5/juicio-contra-nicolas-zepeda-el-chileno-declara-por-horas-tras-exposicion-de-testigos-151608.html].
2. Gálvez Giordano, Claudio. El arrebato u obcecación en el derecho chileno (Santiago, Chile: Universidad de Chile – Facultad de Derecho, 2018). [visible en internet: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170753].
3. García Huidobro, Joaquín; Pérez Laserre, Diego; Moro, Belinda y Walker, María Teresa. Un cuadro narcisista en la tragedia griega: el caso de Creonte, en Logos (2018), vol.28, n.2, pp.400-411. [doi: 10.15443/rl2829].
4. Andrews, Juan Pablo. “Yo también quiero saber. Yo no la maté, no lo hice”: Nicolás Zepeda alza la voz en octavo día de juicio por caso Narumi (7 de abril de 2022, 01:06 pm), en La Tercera. [visible en internet: https://www.latercera.com/mundo/noticia/yo-tambien-quiero-saber-yo-no-lo-mate-no-lo-hice-nicolas-zepeda-alza-la-voz-en-octavo-dia-de-juicio-por-caso-narumi/PIXFGS43ZZHWHCRILFET45BHQA/].
5. Pozueco Romero, J.M.; Romero Guillena, S.L. y Casas Barquero, N.. Psicopatía, violencia y criminalidad: un análisis psicológico-forense, psiquiátrico-legal y criminológico (Parte I), en Cuad. med. forense (2011), vol.17, n.3, pp.123-136. [doi: 10.4321/S1135-76062011000300004].Pozueco Romero, J.M.; Romero Guillena, S.L. y Casas Barquero, N.. Psicopatía, violencia y criminalidad: un análisis psicológico-forense, psiquiátrico-legal y criminológico (Parte II) en Cuad. med. forense (2011), vol.17, n.4, pp.175-192. [doi: 10.4321/S1135-76062011000400002].