Tramitación en tiempos de pandemia

Por Bárbara Mansilla Lillo (Estudiante de Derecho de la Universidad Andrés Bello).

A nivel global, enfrentamos un acontecimiento que cambiaría nuestra forma de seguir desarrollándonos como sociedad. El Covid-19, virus que ya conocemos puesto que nos ha afectado a todos, influyendo en nuestro día a día en múltiples aspectos, desde lo más sencillo a lo más complejo y, a su vez, afectando a los distintos ordenamientos jurídicos presentes en cada país a lo largo del mundo. A la altura de nuestro derecho interno, evidentemente también estuvo presente la intervención del virus, puesto que muchos de los trámites, procesos, encuentros, convenciones, se realizaban de manera presencial. Cabe destacar que con el paso de los años, el avance de la tecnología ha facilitado la comunicación entre nosotros, pero no estábamos preparados para tener que enfrentarnos a este acontecimiento tan repentino, que nos ha modificado la formas de sobrellevar nuestra vida para siempre. 

El jueves 19 de marzo de 2020 comienza el Estado de Catástrofe, produciendo que se le restringiera a las personas la capacidad para circular libremente, además de limitar a cierta cantidad de tiempo por un número acotado de días. De esta manera, las personas debían racionar o planificar muy bien el período de tiempo que se les otorgaba para realizar sus debidas diligencias, dentro de las cuales, muchas personas tenían la necesidad de realizar algún trámite o presentar alguna querella legal, lo cual sabemos que no es rápido.

Producto de lo anterior, el 01 de abril del 2020 se promulga la Ley 21.226, la cual “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.

Esta ley se enfoca en los procesos, audiencias, actuaciones y plazos judiciales que puedan verse afectados por el estado de excepción constitucional de catástrofe1 estableciendo un régimen especial para éstos. Durante este período, la Corte Suprema deberá ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales cuando resulta evidente que aquellas no podrán realizarse. La suspensión deberá ser fundada, debiendo señalar en forma expresa y circunstanciada las condiciones y los términos en que operará2.

De esta forma, se proyecta una protección por parte del sistema jurídico hacia las personas que están en juicio y que, por culpa de la contingencia sanitaria, se han visto perjudicadas. Así, podemos ver al Estado siendo consciente de estos casos, de estas inminentes situaciones, y que hace algo al respecto.

La ley permite que los intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, respecto de los procedimientos judiciales que se llevan ante los tribunales que indica, podrán reclamar del impedimento, dentro del plazo de los diez días siguientes a su fecha de cese3. Puesto que en caso de que los efectos de la pandemia hubiesen afectado a alguno de los intervinientes del procedimiento, o a algún miembro fundamental de dicho proceso debido a la contingencia sanitaria, no se viesen perjudicados también durante el proceso.

También establece que el período de prescripción que se desarrolle se verá interrumpido cuando el país se encuentre en Estado de Excepción, siempre que sea notificada válidamente dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del Estado de Excepción Constitucional4.

Posteriormente nos encontramos con la Ley N°21.379 “para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”. Esta ley modifica y complementa a la anteriormente mencionada ley N°21.226. Fue promulgada el 28 de septiembre del presente año. Posee un solo artículo, el cual consiste en introducirnos las modificaciones que le realiza a la ley N°21.226.

Nos centraremos en los incisos 3° y 4°. El primero incorpora al artículo 11 de la ley N°21.226,el cual refiere a cada una de las demás disposiciones que dice relación con la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 20215.

 Y el artículo 4°incorpora al artículo 12 los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales6.

Deducimos entonces, que la Ley N°21.226 actúa con el fin de facilitar, proteger y favorecer a las partes integrantes de los procesos que, por diversos motivos pueden verse afectados e interrumpidos, esto con el propósito de que el debido proceso siga su curso. Y, a su vez, la Ley N°21.379 actúa de forma correctiva a la anteriormente mencionada, buscando perfeccionarla y así poder cubrir mayormente todo el panorama, evitando vacíos o imperfecciones.

El sistema judicial se perfecciona y regula constantemente para poder servir como corresponde a las personas, y que no se vean transgredidas a la hora de hacer valer sus derechos debido a que el sistema que los regula no está lo suficientemente preparado para hacerlo.

Posteriormente, al ver que la pandemia no estaba retrocediendo y que no era un acontecimiento volátil, la Sala del Senado despachó la iniciativa el martes 1 de septiembre 2020, nombrada como “Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”, que permitiría enfrentar el contexto de sobrecarga de causas pendientes y limitar, a la vez, la presencia física de las personas en los tribunales, siendo así de suma utilidad.

En sesión, la sala del Senado despachó a segundo trámite, uno de los proyectos claves de la denominada agenda de mínimos comunes y que apunta a resolver otro de los graves efectos que ha tenido la pandemia a nivel jurídico: la suspensión de procedimientos judiciales a raíz de la situación sanitaria. Este hecho ha tenido diversas consecuencias a nivel jurídico, con la suspensión y demoras en los distintos trámites y procedimientos judiciales, incidiendo incluso en áreas sensibles de la ciudadanía, tales como, causas de tribunales de familia, demandas civiles de arriendos y órdenes de desalojo.

El actual ministro de Justicia, Sr. Hernán Larraín detalló la necesidad de aprobar esta norma pues «la crisis sanitaria ha tenido impacto en los más diversos ámbitos, incluyendo el jurídico». Es de esta manera que el proyecto se centró en tres áreas: mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente; las modificaciones que buscan limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios; y las reformas orgánicas pertinentes.

La norma sobre sistema de audiencias semipresenciales para que puedan hacerse también en Corte de Apelaciones y Corte Suprema fue aprobada. Hicieron uso de la palabra los senadores Pedro Araya y Alfonso De Urresti , éste último hizo ver los inconvenientes en materia de acceso a la conectividad en Chile. En la misma línea, el senador Francisco Huenchumilla hizo ver su preocupación sobre la inequidad tecnológica que afecta sobre todo a sectores rurales o aislados de la población.

Lo mencionado por los senadores Huenchumilla, Araya y De Urresti son un punto sumamente relevante, puesto que es cierto que no todas las personas tienen la misma capacidad para poseer la misma conectividad que otros, ya sea por factores económicos, de distancia, o, inclusive, adultos mayores que si poseen conectividad, pero no saben usarla puesto que no hay nadie que los ayude y enseñe. El acceso al internet, al contrario de lo que muchos creen, no es algo lo suficientemente global como para que todos puedan usarlo, trabajar y resolver sus inconvenientes por este medio. No podemos esperar que de la noche a la mañana un señor de 70 años con una causa legal en curso, y que debido a una pandemia deba adaptarse rápidamente, pagar el internet y a su vez un computador, y aprender todo de cero para hacer valer sus derechos y defender su causa. Es por esto por lo que es tan importante ser consciente de estas situaciones que perfectamente se pueden dar, defenderlas y proponer y realizar iniciativas, proyectos o reformas para poder adaptarnos a lo que va aconteciendo.

 De lo anterior, presenciamos una preocupación y visión acertada de los senadores respecto a la problemática que nos acompleja, lo cual es positivo, puesto que son personas que nos representan y que pueden hacer algo al respecto.

Continuando con lo que propone la iniciativa, se establece la obligatoriedad de comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, con lo que se busca fomentar la aplicación de salidas alternativas al mismo, el arribo de convenciones probatorias, y además la celebración de procedimientos abreviado, con el fin de hacer lo posible para acortar la duración de los procedimientos que se realizan, incitando al acuerdo entre las partes para evitar alargamientos que no sean necesarios.

Se amplían transitoriamente los plazos para la realización de audiencias (de juicio simplificado, de preparación y de realización de juicio oral), para la redacción de sentencias y para la interposición de recursos.

En materia de justicia civil, laboral y de familia, se elimina la distinción de plazos para contestar la demanda que existe actualmente en algunos procedimientos; se elimina la figura de las tachas de los testigos (causales de inhabilidad); se modifica el sistema de valoración de la prueba vigente (que es el de la prueba legal o tasada) por el de sana crítica, otorgando mayores facilidades y mostrándose más flexibles para con las personas. Asimismo, se refuerza la mediación y los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, disponiéndose su promoción por parte de abogados, jueces y funcionarios de la administración de justicia.

En materia de justicia penal se establece la posibilidad de que el tribunal decrete el desarrollo de audiencias vía remota, incluyendo la audiencia de juicio oral ordinario y de juicio oral simplificado, siempre y cuando tal modalidad no afecte las garantías básicas del debido proceso.

También se faculta al Poder Judicial para determinar que ciertas actuaciones puedan realizarse de forma remota, privilegiando la audiencia para asuntos donde hay controversia y se refuerza el deber de las partes de proponer una forma de notificación electrónica, que sea suficientemente eficaz y no cause indefensión.

Nos seguimos enfrentando a dificultades que se nos presentan día a día, siendo parte de nuestra realidad y, gracias a la pandemia podemos ser conscientes de que nuestro ordenamiento jurídico debe estar en constante desarrollo, puesto que es necesario y demandado por la sociedad a la cual protege, hemos avanzado, regulado y facilitado muchos aspectos esenciales para poder enfrentarnos a las adversidades que se nos presentan, y es crucial no olvidar que todos tenemos diversas situaciones y realidades, por lo que las acciones y regulaciones deben ser así mismo diversas, y adaptarse a la realidad de todos los chilenos.

Referencias

1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144003

2. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144003

3. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144003

4. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144003

5. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144003

6. https://www.senado.cl/noticias/justicia/pandemia-y-congestion-judicial-sepa-en-que-consiste-el-proyecto-que

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