Derecho Humano al agua: Su importancia en la nueva Constitución

Por Karen Arenas Sepúlveda (Estudiante de Derecho de la Universidad Central de Chile).

El agua como bien esencial a la subsistencia humana y mundial se ha enunciado como una necesidad que vive coetáneamente a la subsistencia del ecosistema mismo, sin perjuicio de ello, la generación de un estatuto jurídico universal vinculante en respuesta de una materialización de una necesidad biológica no ha sido una prioridad si no hasta hace unas pocas décadas.

Este cambio de paradigma fue motivado por la gestión de abastecimiento del bien referido la que se produce de manera monopólica por organismos públicos, estatales o de régimen mixto, situación que produce disparidades y desigualdades no tan solo en su distribución, acceso y valor, sino que también en su calidad, cuestión que supedita a una inherente necesidad “de ubicar al usuario en el centro del sistema y revertir un proceso de desplazamiento de sus intereses a manos de los prestadores, públicos o privados”1.

Para poder dar análisis a este concepto es menester tener presente las dos vertientes bajo las cuales se sostiene el nacimiento de este derecho. En primer lugar, la corriente que toma este bien como un antecesor a la existencia de los otros derechos tomando una relación consecuencial previa a la vida misma, o la segunda faceta que lo mira como un derecho con desarrollo aislado.

Bajo la primera mirada ha sido considerado parte del derecho a la vida siendo este un factor que satisface un estándar mínimo de vida siendo esta interpretación recogida por instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su artículo 14 N°2 letra h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones, la Conferencia del Cairo sobre población y desarrollo celebrada en el año 1994 que toma como premisa frente a un nivel adecuado de vida contiene servicios adecuados al agua y saneamiento.

También ha sido considerado dentro de la esfera del derecho humano a la salud y a la vivienda en una representación de un estándar mínimo de salud y bienestar, asegurando inclusive una repartición igualitaria de los servicios básicos, ello proviene de instrumentos tales como la Declaración universal de derechos humanos artículos N°3 y 25, en la Declaración de los derechos del desarrollo e inclusive en la declaración de los Derechos del niño donde se señala que es labor del estado “buscar lograr el disfrute de servicios sanitarios, y el combate a las enfermedades y malnutrición en la atención primaria de la salud de los niños con el suministro de alimentos nutritivos adecuados y de agua potable salubre”.

En esta misma lógica no tan solo ha sido absorbido como la materialización de derechos de primera o segunda generación, sino que también, y en miras de los nuevos cambios sociales provenientes de descontentos sociales, se considera parte de la manifestación de la libre determinación de los pueblos, todo ello consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que enuncia: “ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

Lo antes señalado sumado a los constantes movimientos sociales, los que ponen en eje central las desigualdades, pobreza, el incremento de la marginación y la emergente crisis hídrica siendo un bien considerablemente explotado, verifica una necesidad que en palabras del profesor Petrella “la solución de la crisis mundial del agua lleva a la creación de una nueva arquitectura político-institucional mundial”2.

En miras de la creación de una nueva constitución y entendiendo que los derechos humanos surgen como una respuesta natural a la dignidad y por ende a las necesidades humanas; queda en evidencia que una mera consagración de los derechos ya existentes por vía de la ratificación de tratados no se manifiesta como suficiente para las futuras generaciones. El agua y a su vez el derecho que engloba el mismo, al tener una consideración tan esencial para la vida humana, debe consagrarse y protegerse en nuestra carta magna en consideración a su inminente escasez manifestada en porcentajes donde se señala que el 71% de la superficie de la Tierra está cubierta de agua y solo el 2% de la misma es para consumo humano, siendo el 80% de las mismas devueltas al ecosistema sin tratamiento ni reciclaje aun cuando 2100 personas aproximadamente en el mundo viven sin agua en sus hogares, causando 842.000 muertes al año a nivel mundial a causa de la nula existencia de agua potable o mala infraestructura, y en un análisis a futuro se estima que en el año 2030 el mundo se enfrentará a un déficit de agua del 40% debido al cambio climático3

Lo anterior sumado a la transversalidad del derecho el cual engloba garantías de primera, segunda e inclusive tercera generación, a la necesidad biológica de su recurso y a la adaptación de la normativa a un prisma más sustentable y equitativo; proyectan a este nuevo derecho humano de larga data pero innovador como uno de los ejes centrales a debatir con la finalidad de garantizar y proteger un bien de tal relevancia para la vida humana, plasmado en la constitución para que de esta manera sirva de como un nuevo principio que dirija nuestro ordenamiento jurídico.

Referencias

1. Bautista Justo, J. (n.d.). El derecho humano al agua y al saneamiento frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

2. Petrella, Ricardo, “Pour un Pacte sociale d´leau”, Anduli: Revista Andaluza de Ciencias Sociales, España, núm. 8, 2009, pp.12-16.

3. Moran, M. (2021). Agua y saneamiento. Desarrollo Sostenible https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/UIDI (2020), p.63.

Esta entrada fue publicada en Opinión. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s