Obligar para legitimar: Notas sobre el voto obligatorio

Por Kevin I. Seals Alfaro (Alumno de 5to año de la carrera de Derecho en la Universidad Adolfo Ibáñez). 

Las actuales cualificaciones del derecho a voto del art. 15 CPR (personal, igualitario, secreto y voluntario) es el resultado de un largo proceso histórico por la consolidación del derecho a sufragio y por un sistema electoral eficiente. Así, en los últimos cuatro lustros de este milenio, la normativa sobre participación popular ha experimentado dos grandes cambios: (i) la promulgación de la Ley nro. 20.568 del año 2012, que instaura la inscripción automática y el voto voluntario; y (ii) la Ley nro. 20.840 del año 2015 que sustituye el sistema binominal por uno proporcional inclusivo. Empero, a principios de año, se presentó una moción de Reforma Constitucional (Boletín N° 13212-07) que pone en duda los beneficios de contar con un sistema voluntario de partición. Se trata de un proyecto cuyo único  artículo modifica el citado art. 15, inc. 1° CPR del siguiente modo: se repone un sistema de participación electoral obligatorio para los ciudadanos residentes en el país, y se mantiene la voluntariedad para los nacionales residentes en el exterior.

A la fecha, el Senado ha aprobado por amplia mayoría la idea de legislar y se encuentra, hasta el 7 de octubre, en la fase de presentar indicaciones.  

Si asumimos que desde bastantes años se ha instalado, en la esfera pública, un clima de desafección y desconfianza de los ciudadanos con sus representantes y con las instituciones democráticas – lo cual queda en evidencia en las elecciones municipales del año 2012, primera elección en que se aplica el voto voluntario, cuya participación solo alcanzó un 43% del padrón nacional, cifra que se repite, incluso, nueve años más tarde en las recientes elecciones de los convencionales constituyentes – debemos preguntarnos: ¿es suficiente con que las autoridades políticas se sometan al procedimiento formal de investidura de su cargo (requisito de legalidad) para entender que se hallan legitimadas? y ¿qué variables inciden en la legitimidad democrática dentro de un régimen de participación voluntario?

Una autoridad política cuyo cargo descansa en la elección popular, requiere contar tanto con la legalidad y legitimidad, pues solo de ese modo sus decisiones se vuelven vinculantes. Empero, en un régimen de participación voluntaria, suele ocurrir que se produce un desbalance entre ambos conceptos, pues, si bien, la autoridad se somete al proceso formal de elección e investidura de su cargo (votaciones populares) no necesariamente, se ha legitimado por la mayoría de los ciudadanos, sino que solo por la aquella “mayoría” que concurre en la elección. Cuestión que afecta a la cadena de legitimación democrática y, con ello, a la estabilidad del propio Estado de Derecho. 

En este escenario, plantear la posibilidad de reponer el voto obligatorio, es decir, coaccionar mediante sanciones administrativas al ciudadano a participar de las elecciones populares y plebiscitarias, es solucionar, en parte, la crisis institucional que acarrea nuestro sistema político. De modo que, al concurrir un número mayor de electores dota de sentido democrático y legitimario los procesos de cambio ideológico-programático y, con ello, la renovación de la política per se. Así como también, permite que la “última palabra” sea de la preferencia del votante moderado.  

Con todo, no se trata de un medida eficiente, pues, como muestra la historia electoral, no solo basta con coaccionar a votar, sino que, además, es necesario establecer otros incentivos al sistema electoral en sí mismo, verbigracia, establecer la voluntariedad para los adultos mayores; repensar el sistema proporcional en relación a las perspectiva de género, escaños reservados y la situación de los independientes; e incluso, fusionar la voluntariedad y obligatoriedad de manera que una sea la medida subsidiaria de la otra, p.ej., que en las elecciones que suponen una mayor número de votantes (presidente, gobernadores regionales, alcaldes), si no se logra un número de suficiente legitimidad (50% o más del padrón nacional), las elecciones se repiten de manera obligatoria. 

En fin, este proyecto se nos presenta como una oportunidad para retomar un viejo camino que se había interrumpido: crear conciencia cívica hasta que se internalice en el votante la idea de que sólo por la vía del voto se pueden hacer las transformaciones necesarias o mantener aquellas políticas e instituciones  que se estimen como merecedoras de status quo. Pues, sí alteramos el tenor literal del art. 5° CPR, diríamos que: la sabiduría popular reside en la nación y se expresa en las elecciones periódicas, pero para que ello sea efectivo, se requieren de medidas que las incentiven y proyecten.    

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