Por Vannesa Retamal Gutiérrez (licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile).
Las cuarentenas a lo largo del país han obligado a gran parte de la población a mantenerse en sus hogares, disminuyendo la movilización en pos del aislamiento físico. Sin embargo, ante la necesidad de mantener tanto la integridad física como mental de la población, el Gobierno ha establecido una franja horaria para la realización de deporte y actividades al aire libre.
Con todo, esta medida trae nuevamente a la mesa la discusión respecto de la heterogénea distribución de los espacios públicos (y entre los existentes, las diferencias de calidad) y vías de movilidad, especialmente, teniendo en cuenta la desproporción en la densidad poblacional de las comunas de la capital. Esta diferencia se relaciona directamente con el presupuesto de cada administración local para invertir en infraestructura y la creciente densificación de algunos sectores.
Hoy en día, podemos observar erigirse grandes proyectos inmobiliarios, pero ¿cómo se equilibra dicha oferta de viviendas con la existencia de espacios públicos para sus ocupantes?
El enfrentamiento entre el desarrollo urbano y la necesidad de espacios públicos coherentes con las características del territorio es lo que busca conciliar la Ley N°20.958 del año 2016 que establece un Sistema de Aporte al Espacio Público. En el Mensaje del proyecto de este cuerpo legal, se señala como objetivo de la norma “que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos”. Esta Ley se sustenta en dos pilares principales: el Aporte al Espacio Público y las Medidas de Mitigación Directa.
El Aporte al Espacio Público, será aplicable para proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación, los cuales deben cumplir con la obligación impuesta por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, consistente en ceder superficies de terrenos para la movilidad y circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, entre otras. La Ley N°20.958 permitirá que dicha obligación, cuando no se trate de terrenos afectos de utilidad pública, pueda ser opcionalmente cumplida a través de aportes en dinero (o de otro tipo, pero de monto equivalente), el cual irá directamente en favor del municipio.
Si bien la Ley N°20.958 fue publicada en 2016, el Aporte al Espacio Público contemplado por el cuerpo normativo, entró en vigencia recién en noviembre del año 2020 y, de hecho, su segundo gran punto, esto es, las medidas de Mitigación Directa para proyectos que causen impactos relevantes en movilidad serán sólo exigibles a partir noviembre del año 2021.
Por tanto, a poco tiempo de la entrada en vigencia de esta medida, es menester recordar que tiene como punto destacado, que los montos aportados por proyectos inmobiliarios serán administrados por la autoridad local e irán directamente en beneficio del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio público (PIEP), instrumento que deberá ser construido por el municipio correspondiente o Gobierno Regional. Asimismo, el PIEP deberá estar supeditado a los planes reguladores comunales y en su ausencia, al Plan de Desarrollo Comunal. Esto último es relevante puesto que reconoce una realidad local, esto es, que muchos municipios no cuentan con un Plan Regulador Comunal o este se encuentra desactualizado.
Ahora bien, la ley exige que al menos el 70% del aporte recibido por el municipio debe ser invertido en movilidad, por lo que cabe preguntar ¿qué queda para la creación de espacios públicos, entendidos como plazas, áreas verdes, parques u otros similares?
Un estudio del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica (2019) realizó un estimado respecto del aporte al espacio público que podría ser percibido por parte de los municipios de Macul y Quinta Normal, ascendiendo a montos aproximativos de $3,1 miles de millones y $1,8 miles de millones respectivamente. Por tanto, estamos hablando de cantidades considerables de dinero que ingresarían a la Administración Local y que podrá ser invertido en las necesidades de infraestructura pública identificadas por las mismas autoridades comunales y los ciudadanos.
Para la elaboración del PIEP por parte de los municipios, el Consejo de Desarrollo Urbano -entidad creada a partir del Plan Nacional de Desarrollo Urbano- ha elaborado una guía que integra en diferentes fases de su construcción la participación ciudadana (p.ej. en la visión de ciudad que proyecte el documento, así como en la edificación, selección y priorización de proyectos), promoviendo así que sea la misma comunidad quien decida los puntos prioritarios del espacio público que deban recibir atención.
En tal sentido, será interesante observar cómo los municipios establecen mecanismos de participación y recogen la opinión de sus habitantes, considerando que no todos cuentan con ordenanzas de participación ciudadana como lo mandata la Ley N° 20.500. Asimismo, esperar que la opinión de la población sea tanteada también en las modificaciones al PIEP y al momento de la incorporación de nuevos proyectos.
Por otra parte, la modificada Ley General de Urbanismo y Construcciones, en sus artículos 180 y 181, establece los fines en los que se podrán utilizar los aportes y la obligación de los municipios de rendir cuenta de estos. Además, dicha información deberá cumplir con las exigencias de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública. De este modo, los altísimos montos recibidos por la Administración Local podrán ser revisados por la ciudadanía y actores interesados.
Habiendo expuesto así, la panorámica actual a la cual se enfrentan los proyectos inmobiliarios que generan mayor densificación, se espera que desde este nuevo punto de partida se propenda en forma sostenida a un estado de equilibrio entre el desarrollo urbano y la mejora en la calidad de vida de sus habitantes. Con todo, es innegable que habrá comunas más beneficiadas con la implementación de la ley, dado su mayor atractivo a inversores, por lo que se deberá trabajar para solucionar dichas inequidades, por ejemplo, por medio de modificaciones en el Fondo Común Municipal y en general, a través de políticas públicas que financien mejoras a los espacios y que subsanen, además, déficit históricos en materia urbanística.
De este modo, esperemos que en un futuro las medidas de fomento al deporte y la actividad física, no sólo sean respaldadas por discursos sobre su importancia, sino por una nueva realidad legal con un impacto práctico observable y con participación de la población, para que el día de mañana podamos contar con mejores ciclovías, aceras más amplias, parques y áreas verdes, todo aquello que en definitiva nos haga sentir más cómodos con nuestra ciudad, la cual es después de todo, el hogar en el que vivimos.
Referencias
Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica (2019) “Desafíos en la accesibilidad a áreas verdes en la ciudad y posibles vías de solución en el marco de la ley de aportes”. Santiago, Chile.