Por Rodrigo Nakada Castro (Estudiante de Derecho de la Universidad Andrés Bello sede Viña del Mar).
El 9 de diciembre del año 2020 ingresó, a través de una moción de senadoras y senadores, un proyecto de ley que concede indulto general a las personas imputadas por delitos que se cometieron en el contexto de las masivas manifestaciones que se produjeron en Chile a partir del mes de octubre del año 2019 (boletín 13941-17). Luego de la presentación de este proyecto de ley, voces del mundo político, académico y social se alzaron en su contra. Otras manifestaron la necesidad de que fuese promulgada en el menor tiempo posible. Estas discusiones, como regla general, se han hecho desde posiciones dogmáticas inalterables, sin posibilidad de diálogo que permitan superar desacuerdos y, con ello, dilucidar si estamos frente a un buen proyecto de ley y si es necesaria su promulgación.
Frente a este panorama, es necesario que se discuta seriamente el proyecto de ley, dejando de lado el discurso de la doctrina de la seguridad ciudadana en que caen muchos fanáticos y, por otro lado, evitar una banalización de la violencia. Lo anterior, teniendo en cuenta la grave crisis de representatividad que azota hace bastante tiempo a Chile donde, siguiendo a Juan Pablo Luna, la clase política ha perdido su capacidad de empatía con los diversos sectores sociales. Tenemos un sistema político sin confianza ciudadana y que redujo la política a un gobierno eficaz que se ejerce desde arriba con la menor incidencia posible por parte de la ciudadanía1.
Para discutir con seriedad el proyecto que inspira esta columna es necesario recalcar imprecisiones técnicas en las que cae. En este sentido, la figura de indulto, que da nombre al proyecto, no es la idónea para las necesidades que se buscan satisfacer y tampoco va acorde con el contexto que dio origen a la presentación de la moción parlamentaria. Es la amnistía como causal de extinción de responsabilidad penal, contemplada en nuestro Código Penal, la figura que debería contener el proyecto de ley. La amnistía es la institución por la cual el poder político decide renunciar a la persecución de ciertos delitos; esto con la finalidad de facilitar la pacificación de la comunidad luego de que hubiese atravesado un período de grave turbulencia política y social en donde a un grupo de ciudadanos, con la intención de cambiar las condiciones políticas de la nación, les hubiese sido inevitable cometer delitos2.
Sumado a lo anterior, la amnistía puede ser otorgada tanto a imputados como a condenados, a diferencia del indulto que solo procede para extinguir la responsabilidad penal de aquellas personas que ya hubiesen sido condenadas por los delitos que se busquen indultar. Esto cobra importancia a la hora de analizar las razones que fundan el proyecto de ley de indulto general, en las cuales hay una especial preocupación por quienes se encuentran en prisión preventiva a la espera del término de la investigación y de ser juzgadas.
El proyecto de ley, a la hora de exponer las ideas matrices que lo fundan, hace alusión tanto al contexto de crisis política y protesta, como también a la crisis humanitaria que se vive en las cárceles, donde se violan los Derechos humanos de las personas privadas de libertad y los peligros para la salud de los internos se multiplicaron debido a la crisis sanitaria por Covid 19 que afecta al planeta. Los fundamentos mencionados no son compatibles entre sí. De esta forma, si la razón es política, es decir, la búsqueda de la paz luego de un período de turbulencia política y social donde ciudadanos cometieron ciertos delitos con fines políticos, en un marco de protesta social y represión estatal, se debe aplicar la amnistía para extinguir la responsabilidad penal. En cambio, si el fundamento es la crisis humanitaria que se vive en las cárceles, con el fin de descongestionarlas, se debe acudir al indulto. Pero, en este último caso las preguntas que se deberían responder son ¿por qué ese grupo de delitos y no otros si las malas condiciones carcelarias no son de su exclusividad? ¿por qué aquellos delitos que se cometieron en aquél período de tiempo que menciona la moción y no otro?
La falta de respuesta a estas preguntas puede significar que estamos frente a una aplicación arbitraria del indulto, vulnerando el principio de igualdad ante la ley. En el mismo vicio se podría incurrir al indultar personas que cometieron delitos que atentan contra bienes jurídicos individuales y que carecen de proporcionalidad en los medios empleados de acuerdo a los fines de la protesta, como por ejemplo la inclusión del delito de incendio agravado tipificado en el artículo 474 del Código Penal.
En resumen, al mezclar amnistía e indulto hace suponer que quienes presentaron la moción parlamentaria solo buscaban sumar argumentos, sin preocuparse por la coherencia del proyecto.
Finalmente, pareciera que se podrían cumplir los requisitos para conceder amnistía y, con ello, extinguir la responsabilidad penal de quienes cometieron ciertos delitos, en marco de la protesta social durante la revuelta popular que inició en octubre del año 2019. La discusión parlamentaria debe girar en torno a determinar si la concentración de la política en unos pocos, donde el ciudadano se veía excluido de la esfera pública y la incapacidad del sistema político de encauzar las demandas ciudadanas, hicieron inevitable que se canalizara la protesta social por vías extra institucionales.
Referencias
1. Luna, Juan Pablo (2018) En vez del optimismo. Editorial Catalonia, p. 40.
2. Guzmán, José Luis (2002) De la extinción de la responsabilidad penal. En: Politoff, Sergio y Ortiz, Luis (Dir.) Texto y comentario del Código Penal chileno, tomo I. Editorial Jurídica de Chile, p. 445.