Por Ignacio Ramírez Larraín (Estudiante de quinto año de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso)
A propósito del elevado aumento de contagios debido a la existencia del virus SARS-CoV- 2 o mejor conocido popularmente como COVID-19, la autoridad sanitaria ha tomado una variedad importante de medidas destinadas a evitar el aumento de cifras y, por ende, el contagio de las personas residentes en nuestro país. Esto evidentemente ha sido controversial, ya que la autoridad sanitaria según mi opinión personal ha actuado fuera de los límites de su competencia llevando a cabo un sinfín de medidas que son contrarias a la Constitución Política de la República (en adelante CPR).
Hemos sido testigos desde el año 2019 de un virus que ha comprometido no solo a la autoridad sanitaria de nuestro país, sino a todo el planeta dejando en evidencia que la mayoría de los países no estaban preparados para enfrentar una pandemia que nos ha mantenido distanciados físicamente y socialmente a la gran mayoría de las personas con el fin de evitar contagios. En Chile hemos estado realizando cuarentenas, utilizando permisos individuales de carácter transitorio para poder realizar trámites básicos y esenciales, tales como ir a comprar a supermercados o almacenes, con un toque de queda que ha sido modificado en diversas ocasiones respecto a su horario e incluso tenemos un Ministerio Público que ha sido enfático en detener a aquellas personas que no cumplen las medidas sanitarias emanadas de la autoridad competente por infringir del delito regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Es menester recordar que mediante Decreto Supremo (en adelante D.S) N°s 104 con fecha 18 de marzo de 2020, D.S N°269 que entró en vigencia el 16 de junio de 2020, D.S N° 400 dictado el 12 de Septiembre de 2020 y D.S N° 646 con fecha 12 de diciembre de 2020 del Ministerio de Interior se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional. El Estado de Excepción Constitucional, en virtud del artículo 43 inc. III de la CPR, permite al Presidente de la República restringir las libertades de locomoción y reunión. Podrá también disponer de requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. Sin embargo, si bien la CPR permite al Presidente limitar los derechos señalados anteriormente, esta restricción requiere de una formalidad establecida en la misma CPR consistente en que para realizar una limitación de las garantías fundamentales, dicha intervención debe encontrarse en una norma legal, siendo por lo tanto, materia de ley la relativa a la regulación de derechos fundamentales.
Actualmente hemos sido personas regidas por medidas llevadas a cabo por la autoridad sanitaria que a mi juicio personal son contrarias al contenido del texto constitucional. Esto debido a que varios derechos se han visto marginados o desprotegidos por normas infra legales emanadas de una autoridad administrativa que no representa la voluntad soberana y que, mediante estas normas, como por ejemplo, la resolución exenta N° 43 publicada el 15 de enero del año 2021, se han atribuido la facultad de determinar cuarentenas, establecer aduanas sanitarias, aislamientos en razón de horarios determinados, uso de mascarillas e incluso fijación de precios.
En mi opinión, esto es extremadamente serio porque se está dando a entender que mediante normas de carácter administrativo, como son las resoluciones exentas que no son objeto del trámite de razón, se puede regular materias que son propias de dominio legal. Es necesario recordar que la Administración del Estado también se encuentra sujeta al principio de legalidad que tiene vinculación con el principio democrático en nuestro país establecido en el artículo 4 del texto constitucional, donde se garantiza que será a través del Congreso Nacional la única forma de producir normas con alcance general y permanente para los ciudadanos.
Por otra parte, el día 5 de abril del año en curso el Ministerio de Salud tomó una serie de medidas (mediante resoluciones exentas) relacionadas a la venta de bienes en los supermercados o almacenes limitando la libertad para ejercer una actividad económica como es la venta de productos. En mi opinión, aquí estamos nuevamente en presencia de un acto llevado a cabo por una autoridad administrativa que limita otra garantía fundamental mediante una norma inferior que no es una ley emanada del Parlamento, lo que atenta contra el principio de separación de poderes porque en este caso el Poder Ejecutivo se está atribuyendo facultades, que si bien el artículo 43 de la CPR permite, existen ciertas limitaciones donde lo relacionado con las garantías fundamentales solo puede ser regulado en una ley.
Esto puede ser refutado diciendo que no es posible que el Congreso Nacional dicte leyes habituales para regular estos temas y, si bien a mi juicio personal es destacable la labor realizada por el personal de salud, reglamentar estos temas es de suma necesidad para la población para poder finalmente superar esta pandemia que tanto aqueja a nuestro país. Sin
embargo, creo también que varias medidas han sido injustificadas e incluso contrarias al ordenamiento jurídico porque no se respeta un aspecto necesario que es que para que las garantías fundamentales sean limitadas o restringidas, estas deben estar señaladas en una norma legal o decreto supremo (además de ser publicadas en el diario oficial) y no en una resolución exenta, ya que si no se permite regular mediante, por ejemplo, decretos con fuerza de ley garantías constitucionales, suena absurdo que mediante resoluciones exentas se pueda regular materias relacionadas con las garantías fundamentales.
A mi juicio personal, la gran mayoría de medidas llevadas a cabo por la autoridad sanitaria son contrarias a los derechos fundamentales en un aspecto formal, ya que nuestra CPR establece el principio de reserva legal donde actos administrativos, como las resoluciones exentas, no pueden regular materias propias del dominio legal, como las garantías fundamentales que el texto constitucional establece. Este uso de resoluciones exentas va a generar que muchas personas concurran por sí o por cualquiera a su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva mediante una acción de protección porque es esperable que mediante estos actos administrativos se puedan generar privaciones al derecho garantizado en el artículo 19 N°24.
Sin embargo, creo que dichas regulaciones son de suma necesidad para el bienestar y la salud de la población, para que finalmente se pueda vencer a esta pandemia que ha generado diversas dificultades tanto sanitarias como sociales en nuestro país, ya que mediante la existencia del COVID-19 todo el sistema sanitario de nuestro país entró en crisis. Creo también necesario que la población especialmente la población joven tenga conciencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo.
Por último, estamos en presencia de una autoridad sanitaria que se atribuye la facultad de poder regular situaciones que son propias del dominio legal, interponiendo cuarentenas y toques de queda que limitan la libertad ambulatoria, restricción de ventas de bienes que limitan la libertad de realizar una actividad económica mediante actos no permitidos por nuestro ordenamiento jurídico, lo que a mi juicio debe ser analizado en la elaboración de la Nueva Constitución, ya que si bien como señalé anteriormente es ilusorio que el Congreso Nacional dicte leyes para todos estos temas, también es atentatorio regular estos temas por normas infra legales.