Por Ángela Valenzuela Astudillo (Estudiante de Derecho PUCV, integrante de la Escuela Sindical PUCV, consejera del Centro de Estudios Ius Novum)
Es llamativo que tras un año de movilizaciones por parte de la ciudadanía, incluso durante la pandemia que azota a escala mundial, el gobierno de turno siga intentando alcanzar la aprobación del proyecto de reforma de pensiones que, desde su ingreso mediante mensaje presidencial (Boletín N° 12.212-13 de 6 de noviembre de 2018) a la Honorable Cámara de Diputados, es visto como inviable e insuficiente por varios actores sociales relevantes de nuestro país.
A partir de su tramitación en dicho año, la reforma ha sufrido la formulación de indicaciones por parte del gobierno más de cinco veces, y esto no solo porque no responda adecuadamente a un verdadero sistema de seguridad social, sino porque no se hace cargo de las demandas ciudadanas que vienen siendo aclamadas, incluso antes del 18 de octubre del año pasado, siendo reflejo de ello la creación de la Coordinadora No + AFP en el año 2013 y cuyos lineamientos de actuación se resumen en promover la sustitución del actual sistema previsional por uno de reparto solidario que permita mejorar las actuales indignas pensiones de los chilenos.
Propuestas de reforma
Las mejoras al sistema presentado por el gobierno de Sebastián Piñera tienen diversos temas a tratar que pueden ser resumidos de la siguiente forma:
- Aumento de la tasa de cotización individual en 6 puntos porcentuales.
- Fortalecer el Pilar Solidario conformado por el Aporte Previsional Solidario (APS), Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y el Pilar Básico Solidario (PBS) incrementando el aporte estatal.
- Creación del Aporte Adicional de Pensión de Clase Media y Aporte Adicional a Mujeres de Clase Media.
- Introducción del Subsidio y Seguro de Dependencia Funcional Severa en adultos mayores.
- Reducción de barreras para el ingreso de nuevas entidades a la industria de las AFP con la finalidad de mejorar la competencia.
- Mejorar métodos de entrega de información y educación previsional de la población.
- Perfeccionar la fiscalización a las entidades que se encargan de administrar los fondos de pensiones de todos los chilenos.
De todas estas propuestas, es necesario el análisis crítico de dos de ellas; en primer lugar el proyecto contemplaba como eje fundamental en su ingreso a la Cámara de Diputados el aumento de la tasa de cotización individual, que actualmente es de un 10% de la remuneración bruta percibida por el trabajador, logrando alcanzar un 14%, siendo los agregados 4 puntos a cargo del empleador, pero sólo en aquellos casos en que se trate de trabajadores dependientes, debiendo por tanto, los mal llamados “trabajadores independientes”, soportar en su propio bolsillo el 4% adicional de cotización. Esta propuesta fue modificada en enero de 2020 tras un punto de no retorno de las movilizaciones ciudadanas y que demostraban a la clase política gobernante que todo el sistema debía ser cambiado desde sus raíces, incluyendo el fundamental mejoramiento y sustitución del actual sistema previsional. La modificación fue en orden a aumentar la tasa de cotización, pero ahora en 6 puntos porcentuales, dividiéndose los primero tres en cotización individual de los trabajadores bajo la misma lógica anterior respecto de quien soporta la cotización, y los restantes tres puntos a un pilar colectivo, lo cual pareciera ser relevante, puesto que por primera vez desde la aplicación de este sistema por medio del DL 3.500 en la década de los 80´, se dispone una apertura a un pequeño modelo de reparto solidario.
El otro tópico primordial de la reforma es el relativo a la introducción de un subsidio en caso de dependencia funcional severa en adultos mayores. Y es que si bien puede ser observado como un avance significativo en la materia, contempla ciertas trabas en las exigencias para poder ser beneficiario de este pilar no contributivo, siendo estas i) ser mayor de 65 años de edad, ii) integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, iii) tener residencia en Chile por un periodo mínimo de 20 años, iv) ser calificado como dependiente funcional severo por las comisiones médicas que establece el DL N°3.500, y por último, v) no tener derecho a seguro de dependencia.
El primero de ellos llama especialmente la atención en razón de que no se condice con la edad de jubilación que por ley se establece para las mujeres (65 años de edad), y que demuestra una vez más que estas no están debidamente protegidas por las políticas estatales. En este sentido una mujer que se jubile a los 60 años de edad y que cuente con una dependencia funcional severa no podrá acceder a este tipo de subsidio. Ello implica un perjuicio de gran magnitud teniendo en consideración que, de los adultos mayores con dependencia funcional severa, más del 60% corresponde a mujeres1.
Es menester hasta este punto, observar los principios de seguridad social con tal de contrastarlos con la reforma.
Principios de la Seguridad Social
En la actualidad, la seguridad social contempla una serie de principios básicos que deben ser respetados por los diversos sistemas que pretenden cubrir los riesgos sociales de cada sociedad, los cuales pueden ser recapitulados en los siguientes:
- Universalidad: implica que tanto objetiva como subjetivamente se intente cubrir a todas las personas y a todos los riesgos, es decir, que todos deberán participar en los beneficios de la Seguridad Social.
- Responsabilidad: deriva en que el funcionamiento del sistema de Seguridad Social sea sostenible y le otorgue estabilidad financiera al país.
- Solidaridad: consiste en que toda la población deba contribuir económicamente al financiamiento del sistema, ya sea por medio de estrategias intergeneracionales (corresponde al sistema de reparto) o por medio de estrategias intra generacionales.
- Efectividad material: radica en que el sistema de Seguridad Social logre una efectiva cobertura.
- Igualdad: conlleva que todo aquel que tenga acceso al sistema debe recibir los mismos beneficios que todas aquellas que se encuentran en la misma situación.
- Participación: se basa en la participación de todos los ciudadanos y actores sociales, públicos y privados, involucrados en los sistemas de Seguridad Social.
En efecto, el proyecto propuesto contempla un respeto a los principios de responsabilidad, efectividad material y participación, pero ello es de carácter insuficiente, teniendo en especial consideración que varias proposiciones no cumplen con el principio esencial de universalidad, que tanto objetiva como subjetivamente busca la cobertura de todo y en todo momento del conjunto social. Reflejo de ello es que tanto los pilares no contributivos como los subsidios a pensiones de clase media y mujeres de clase media responden a políticas de focalización de los aportes estatales, ya sea en la población más vulnerable o en quienes pertenezcan a la clase media en razón de sus remuneraciones, evidenciando además que el sistema no responde desde sus cimientos a tratar de asegurar coberturas universales dignas ante eventuales riesgos sociales.
Otro principio que no se ve reflejado ni en el proyecto de reforma ni en el sistema actual es el de Solidaridad, debido a que desde su concepción en los años 80´ se individualiza a la sociedad con la lógica de que lo que ahorre una persona por sí sola le es suficiente para cubrir sus necesidades en la etapa de jubilación.
Como reflexión final, debemos entender que adoptar un efectivo sistema de Seguridad Social conlleva un férreo respeto a estos principios de forma conjunta y no solo alguno de ellos, teniendo en especial consideración el principio de solidaridad, el cual permite mediante la ayuda de todo el conjunto social, ya sea por medio de estrategias intra o intergeneracionales, que se cubran los riesgos “sociales” y no individuales. En esta dirección podría afirmarse que al arrimarse a un reparto de cierto porcentaje de cotización implicaría algo de respeto por el principio de solidaridad, sin embargo, este esfuerzo y barrera mínima que propone el gobierno no es suficiente en nuestra envejecida sociedad.
Referencias
- Estadística corresponde al informe realizado por el Servicio Nacional de Discapacidad en el año 2018.