Por Camila Garvizo Alfaro (Universidad Central de Chile)
Para una idónea comprensión de los derechos fundamentales y su radio de acción, debemos buscar su fuente original, cual es, la dignidad humana, inherente a todos los hombres y miembros de la sociedad íntegra, cualquiera sea su condición, sin exclusión ni distingo alguno. El reconocimiento del carácter esencial de esa dignidad debe desembocar irremediablemente en igual consideración respecto de los derechos fundamentales, propios de todos los seres humanos, que de modo irrestricto merecen respeto, protección y reparación ante su vulneración o restricción ilegítima.
Dada la relevancia de esos derechos que emanan de la dignidad implícita del ser humano, es que los mismos han sido reconocidos a nivel nacional como internacional en la Constitución Política de la República y en diversos tratados y convenciones del derecho interamericano de los derechos humanos, cuyas obligaciones han sido incorporadas a la legislación interna al encontrarse ratificados y vigentes en el ordenamiento interno de Chile, cumplimiento que radica específicamente en que el Estado deberá garantizar las condiciones propicias para su ejercicio y por tanto, de cuyo incumplimiento se acarreará responsabilidad en caso de inobservancia.
No obstante, en Chile es posible avizorar la existencia de grupos vulnerables conformados por niños, niñas y adolescentes, migrantes, adultos mayores, LGTBI, entre otros, que presentan dificultades en el reconocimiento y aseguramiento de esos derechos. A ellos se suman los reclusos y reclusas, vulnerables entre los vulnerables, quienes no sólo han sido legítimamente privados o restringidos en su derecho a la libertad individual, sino lamentablemente sumidos en un submundo, en el cual son despojados idénticamente, su dignidad y una serie de otros derechos esenciales, debido a las deplorables condiciones en las cuales desarrollan su vida intramuros, unida a la falta de seguridad para su vida e integridad física y psíquica, muchas veces amenazadas por sus propios compañeros de encierro o por sus custodios, últimos llamados a asegurarlas.
También se constata que las personas sensibles que forman parte de otros grupos, generalmente encuentran defensores de sus cruzadas y se hallan dotadas de reconocimientos legales que permiten el amparo y resguardo de sus derechos si aquellos fueren perjudicados; a diferencia de los internos e internas que sólo gozan de una defensa técnica hasta su condena. Sin embargo, y de forma sorprendente, una parte de la sociedad olvida a las personas privadas de libertad o prefiere mirar al costado en la incomprensión de la dureza de sus vidas y las transforman simplemente en cifras o estadísticas; en tanto otra parte, a sabiendas explícitas de aquello, apuestan por su aislamiento y rechazo absoluto, al estimarlos enemigos de esa comunidad excluida o vulnerada por aquellas.
Evidentemente, en ese contexto la tarea del Estado debe redoblar sus esfuerzos, porque ese es su deber ante seres humanos que son puestos bajo su tutela, desarrollando políticas públicas que permitan el cumplimiento de las medidas cautelares o penas en un ambiente cuyo umbral mínimo, sea la dignidad; además, para brindarles seguridad y, la posibilidad cierta de ejercer sus derechos.
Ante el reto que ha significado la irrupción de la enfermedad causada por el virus Covid-19, declarada pandemia al haberse extendido por los diversos continentes, el Estado de Chile ha desplegado numerosos mecanismos con la finalidad preventiva de salvar los contagios, o en una etapa posterior la de evitar su propagación; en primer lugar mediante decreto supremo del Presidente de la República de fecha 18 de marzo de 2020, que declara el estado excepcional de catástrofe que permite legítimamente la restricción o suspensión de derechos que se encuentran debidamente establecidos en la Carta Magna y que ha significado modificar la habitualidad en la vida de los habitantes del país. Igualmente, se ha tornado obligatorio el uso de elementos sanitarios y se ha propendido al lavado frecuente de manos y el distanciamiento social para impedir el contagio y transmisión de la enfermedad.
En este escenario de crisis sanitaria, la vulnerabilidad de los internos e internas de los centros penitenciarios se ha confirmado una vez más, en especial, por la autoridad judicial, dándose cuenta de su fragilidad al verse enfrentados a un peligroso y mortal virus en establecimientos que no cuentan con elementos básicos como el agua o que son insuficientes, e impedidos absolutamente para poner en práctica el distanciamiento social, ante la existencia de una gran sobrepoblación en aquellos; circunstancias que evidentemente han puesto en riesgo la vida y la salud de la población penal que han requerido de la implementación de una serie de medidas y protocolos, destinados a sortear la extensión de la pandemia en ese ambiente en extremo adverso y que han aparejado restricciones de sus derechos.
Llama poderosamente la atención y se estima de alta relevancia, la posibilidad que han tenido algunos de los internos de acceder al cumplimiento del saldo de sus condenas en sus domicilios, hecho que los ha liberado del encierro y del contagio intramuros y que, asimismo, ha incidido en la descompresión de los penales; en particular, porque en Chile la postura de la sociedad y de la legislación ha sido históricamente, la de extremar el encarcelamiento de los imputados y condenados,
Importante resulta poner en relieve la precisión de las medidas que se han confeccionado por Gendarmería de Chile en este nuevo contexto, no obstante, la dificultad en su implementación, como así lo ha señalado la Fiscala de la Excma. Corte Suprema, dadas las condiciones de nuestras cárceles. Ese detalle se estima que ha sido dable de obtener en atención a la tardanza con que la pandemia aterrizó en nuestro país, dos meses después que en Europa que debió ir corrigiendo de acuerdo a las nuevas circunstancias sus medidas y protocolos.
En consecuencia, puede observarse que Gendarmería de Chile, a pesar de las condiciones en las cuales se encuentran las cárceles, con decidores porcentajes de hacinamiento, ha confeccionado protocolos y puesto en marcha las medidas que le han sido viables, con la finalidad de impedir el brote del virus en los recintos penales o para evitar su expansión; aspiraciones que como se ha podido constatar, no han sido posibles de alcanzar íntegramente en el día a día, toda vez que ya se han producido una serie de contagios, tanto de internos como de funcionarios.
Ante ello, bien vale la pena plantearse la interrogante en torno a que si los miembros de la sociedad fuesen capaces de desarrollar un análisis desde la dignidad humana e internalizar su inherencia, sería posible que fructificara en ellos el reconocimiento de los derechos esenciales de las personas privadas de libertad en su fragilidad, haciendo suyas las exigencias a un Estado que se muestra imperturbable en la creación de las condiciones que hagan posible su ejercicio, la dotación de medidas de cumplimiento de condenas en regímenes diversos al encierro y la instauración de un sistema judicial en el periodo de ejecución de las penas.