La dependencia económica y el trabajo de empleados de plataformas virtuales en tiempos de Covid-19

Por Alejandro Guerra García (Estudiante de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Director del Departamento de Relaciones Laborales, Centro de Estudios Aurora, PUCV. Correo electrónico: alejandroguerragarcia@gmail.com)

En estos tiempos de Coronavirus han surgido muchas cuestiones en materia laboral, que han afectado ciertamente al trabajo tradicionalmente considerado y que ha significado el pronunciamiento tanto de las autoridades como del sector empresarial. Así, se han trazado planes de acción para proteger las fuentes laborales, como la Ley de protección al empleo que permite el acceso a los fondos del seguro de cesantía y plantea la posibilidad de “suspender” la relación laboral, o proyectos enfocados en fortalecer la regulación en torno al teletrabajo. Con toda la crítica que merecen, esta columna no se enfoca en ellos, sino del grupo olvidado de trabajadores -mal considerados “colaboradores”- de plataformas virtuales.  

Como es costumbre en el debate sobre la regulación laboral en Chile, las autoridades olvidan por completo a los trabajadores informales y también el comportamiento empresarial en tiempos de crisis, traspasando riesgos -propios de la economía capitalista- que corresponden a la empresa hacia sus trabajadores. Esto no debería sorprendernos, si ya desde fines del siglo pasado se han advertido las transformaciones del mercado laboral y, a su vez, las tendencias legislativas para ya no entender la labor protectora del Derecho del Trabajo de forma unidireccional -establecido y aplicado en favor del trabajador- sino que, en una lógica “pro-empleo”, de forma bidireccional -pro-operario y pro-empresario-1, por tanto, adoptando una función flexible. 

En ese contexto, en la primera década del 2000 que trajo consigo una crisis económica, surgieron nuevas formas de descentralización productiva de mano de las llamadas “economías colaborativas” que hace referencia, por regla general, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios que surgen gracias a las posibilidades ofrecidas por los avances de la tecnología de la información para intercambiar dichos bienes y/o servicios2. En este proceso de transformación digital, sumado a esfuerzos empresariales por acotar costos transaccionales y hacer más eficaces los procesos de producción del capital, se han alzado plataformas virtuales tales como: Uber, UberEats, Rappi, PedidosYa y Cornershop, aplicaciones tecnológicas para el transporte de personas y delivery de comida, de las cuales a lo menos una ha sido utilizada por quien lee esta columna. 

Durante esta crisis sanitaria, importante es analizar el estatus de estos trabajadores y si es posible que estos gocen de las protecciones que contempla nuestro Código del Trabajo -jornada laboral, horas extras, seguros contra accidentes-, además de las consideraciones igual de importantes referidas a seguridad social. La respuesta es que no y así se ha determinado, al menos respecto de los “socios” conductores de Uber por los tribunales3, ante lo cual estos trabajadores quedan desprotegidos en situaciones de riesgo, como la crisis que hoy vivimos, ya que no tienen contrato y tampoco cobertura de salud. A esto se le suma, que ante la inactividad por parte de estos “colaboradores” se les desconectaría de la Aplicación, cuestión determinada en los términos de uso y servicio, único pacto que tendrían con las plataformas según tribunales4

Si pensamos la situación de estos trabajadores, algunos dirían que la falta de regulación es perfecta para quienes prestan servicios a través de estas plataformas, ya que dan la flexibilidad suficiente para quienes sólo buscan un ingreso extra -así es como se presentan al mercado estas plataformas-, pero eso sería erróneo -al menos parcialmente-, puesto que la búsqueda de aquella libertad y falta de control, en un afán de crecimiento personal y económico, no serían las únicas motivaciones para optar por estas formas atípicas de trabajo, sino que también debe ser entendida como alternativa al desempleo5, dejando de lado contingencias propias de la vida cotidiana y sin generar ingresos en el tiempo en que le hacen frente a estas. 

Así, la precariedad de estos trabajos se sitúa como una forma de hacer negocios, y que en estos tiempos se intensifica, ya que estas plataformas no prestan ningún tipo de insumos de protección contra el Coronavirus -mascarillas, guantes o alcohol gel-, siendo de cargo del “colaborador”, quienes tienen un altísimo riesgo de contagio ya que, por ejemplo, en el caso de Cornershop, el usuario debe trasladarse hasta farmacias, supermercados y otros, para llevar productos hasta la puerta de quien los solicita, trayecto en el cual se encuentra frente a muchas situaciones de peligro. La posibilidad de contagio es alta, pero la promesa de independencia y el desempleo, hacen que quienes más vulnerables son socialmente, les sea la única opción de ingreso “estable”. 

Ante la precarización de esta fuerza laboral y los tiempos de crisis que vivimos, menester es prestar atención suficiente a la instauración de nuevos sistemas y sobre todo a las tecnologías que sin lugar a duda tomarán un rol protagónico en el futuro próximo, por lo cual la necesidad de regulación se intensificaría, porque si no logramos tutelar los derechos mínimos a las personas detrás de las plataformas virtuales, estaríamos en un escenario oscuro y una realidad perversa u orwelliana, en la que se consideraría al ser humano como un medio y no un fin en si mismo, que no padecen enfermedades y tampoco tienen accidentes, porque de lo contrario, se les “desconecta” de su fuente de ingresos por la inactividad en la aplicación. 

Aunque los servicios que prestan estos trabajadores se hacen cada vez más necesarios para muchos usuarios y particularmente más ahora en las circunstancias en que nos encontramos, abre una brecha de inequidades ya advertidas a través de los movimientos sociales anteriores a esta pandemia, las profundiza y las hace más visibles para los “colaboradores” de las plataformas, ya que aquel Derecho del Trabajo que nació como medio de protección ya no estaría cumpliendo con su cometido instrumental para el sistema económico imperante, al dejar de lado a estos trabajadores pues ni siquiera entregan lo indispensable para el bienestar de ellos ni de su familia, encontrándonos en una situación similar a aquellos trabajadores explotados a principios del siglo XX. 

Para finalizar, cito una frase referida a la función instrumental -para con el sistema económico- en la génesis del Derecho del Trabajo, para la integración de esa clase trabajadora explotada a la dinámica capitalista, cuestión que ilustra la “generosidad” normativa en el ámbito laboral de la época, pero que también nos invita a ser escépticos de aquella generosidad ante una realidad empresarial que hará lo posible por evadir y mitigar la correcta distribución de riquezas a quienes realmente las generan, que son los trabajadores: 

“(…) Si el pobre tuviese algo que esperar y algo que perder, no se lanzaría en empresas revolucionarias ni fraguaría conspiraciones anarquistas; si les diésemos lo indispensable para su vida y la de su familia y lo animásemos con la esperanza de poseer algo estable, desaparecería una de las raíces de sus vicios actuales, inspiraríanse sus ideas en el orden y sus aspiraciones se concentrarían en el bienestar económico” (Moneva y Puyol, Derecho Obrero). 


Referencias

1 Borrajo, Efrén, ¿Reforma laboral o nuevo Derecho del Trabajo?, Actualidad laboral, 1994, nº 3, pp. 544.

2 Sanchéz, Rosalía Alfonso, Economía colaborativa: un nuevo mercado para la economía social, CIRIEC-España, Revista Economía pública, social y cooperativa, 2016, nº 88, pp. 230-258. 

3 Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol Nº O-1388-2015, 14 de Julio de 2015.

4 Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 109929-2016, 24 de Noviembre de 2016. 

5 Caamaño Rojo, Eduardo,  Las transformaciones del trabajo, la crisis de la relación laboral normal y el desarrollo del empleo atípico”, vol. 18, nº 1, 25-53, 2005.

6 De La Villa, L., “La función del Derecho del Trabajo en la situación económica y social contemporánea”, Revista del Trabajo, España, 1984, Nº 76, p. 17.

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