(In)seguridad (poco) social: sobre el retiro del 10% de fondos previsionales

Por Javiera Chappa Villalón y Manuel Antonio Ugarte (Estudiantes de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso)

El COVID19 como enfermedad ha traído consigo una enorme cantidad de contagiados y fallecidos, generando así una preocupante crisis sanitaria a nivel mundial. Ante esto, los gobiernos han tomado medidas para el resguardo de la salud pública y mitigar la crisis socioeconómica subyacente. En Chile (según la opinión de estos columnistas) no se ha enfrentado como corresponde esta situación, debido a que los grupos sociales más vulnerables y marginados son los que han sido expuestos a un panorama aún más adverso, impactando de lleno en el desarrollo de sus actividades laborales. Es en este contexto en el que miembros de nuestro Parlamento Nacional presentaron la iniciativa legal que permite el retiro de hasta 10% del fondo de pensiones, propuesta que fue declarada inadmisible por el Senado. A raíz de esto, la congresista Ximena Rincón dirigió una carta al Presidente de la República, pidiendo que se tramitara una ley corta que permita el retiro con ciertas particularidades, como el “autopréstamo” de las cotizaciones obligatorias y un “bono de reconocimiento”.

Ahora bien, la razón de la inadmisibilidad es la inconstitucionalidad de ese proyecto, lo que significa un primer obstáculo. El Senado argumentó que esta iniciativa legal contradice el artículo 65 Nº 6 CPR, el que dispone que establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella corresponde al Presidente de la República, mientras que el Congreso sólo podrá aceptar, rechazar o disminuir lo propuesto por el primer mandatario. Por lo tanto, no se encuentra dentro de las materias que le corresponden a los parlamentarios, ya que es iniciativa exclusiva del Presidente.

Así, aquel proyecto fue reemplazado por la idea que propone conceder préstamos blandos equivalentes al 10% provenientes de los fondos previsionales. En términos prácticos, esta iniciativa es una medida a corto plazo que no se encarga del perjuicio que va a generar a las y los trabajadores. Pensando en un largo plazo, ¿qué representaría, realmente, un “autopréstamo”? Porque, en las palabras de Ximena Rincón, el porcentaje que se retire de los fondos de pensiones deberá ser repuesto por los mismos cotizantes, pues el Estado, supuestamente, no posee la solvencia económica necesaria para cargar con esto. ¿Qué sucede, en este caso, con las personas que están prontas a jubilar? ¿Las y los trabajadores que están o estén cesantes? Al tratarse de un préstamo, el retiro de las cotizaciones incluiría un interés, como se menciona en la carta, del UF+4%, el que bajaría a un 0% (sujeto a la variación de la UF) sólo si se opta por postergar la edad de jubilación, visto como un “incentivo” desde la perspectiva de los parlamentarios, pero que no se condice con la realidad actual, con una tercera edad descuidada sobre todo en el plano laboral.

Es pertinente mencionar que el problema va más allá. Al referirse a los fondos de pensiones, lo que se termina aludiendo es un derecho fundamental. Así se consagra en el artículo 19 Nº 18 CPR el derecho a la seguridad social, a pesar de que su contenido no se encuentre expresamente en la Constitución. En la opinión del Gobierno, expuesta en la página web de la Subsecretaría de Previsión Social, el actual sistema de pensiones es calificado como uno de los componentes del actual sistema de Seguridad Social en Chile. A su vez, los cuerpos legales relevantes en esta materia son el Decreto Ley Nº 3500, que establece el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una AFP, y la Ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional, además de los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

Si nos inclinamos por una postura similar a la sostenida por el Gobierno, daríamos por hecho que el actual sistema de pensiones es una efectiva garantía del derecho a la seguridad social. Es lamentable comprobar que, en la realidad, esto no es así. Los recursos de los cotizantes son gestionados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones financieras privadas que invierten los ahorros de toda una vida de las y los trabajadores, con nula seguridad de que estos se mantengan íntegros, pues todo queda entregado a las manos de la rentabilidad y a las lógicas del mercado. Como si no fuera poco, estas administradoras están facultadas para fijarse libremente una comisión por la labor, lo que implica su ejecución con fines de lucro. Por lo tanto, no está dirigido por organismos de Derecho Público sin fines de lucro, lo que, de ser así, implicaría un resguardo directo y estatal de este derecho. Al contrario, el “cuidado” e inversión «previsional» de las AFP atenta gravemente, no solo a lo dispuesto por tratados internacionales ratificados por Chile (como evidencia la lectura al inciso primero del artículo 10 del Convenio N° 35 OIT), sino que además pervierte el sentido mismo de un derecho social, pues solamente se crea un espacio de acceso a un servicio, como lo es la gestión de los fondos, sin garantizar su efectiva protección, y menos el derecho a una jubilación.

De esta manera, sería desacertado pensar que esta iniciativa legal vulnera el derecho a la seguridad social solo por el hecho de utilizar los recursos de las AFP. La propuesta va en contra del sistema preestablecido y sustentado por el Gobierno, sin embargo, este no es el camino para determinar si existe o no una vulneración. Permitir el retiro de los fondos de pensiones para apalear la crisis o, en otros casos, situaciones de emergencia o calamidad pública, representaría una pérdida directa a los ahorros de las y los trabajadores, ya que ellos serían las y los encargados de inyectar los recursos para incrementar el PIB y sacar a flote la economía a partir de sus cotizaciones. Una vez más, el Estado no se encontraría al servicio de la persona, lo que se contradice con lo expuesto en el inciso cuarto del artículo 1° CPR. Es más, no cumpliría con una de las obligaciones que surgen a partir del derecho a la seguridad social, puesto que no brindaría prestaciones sociales a los grupos más vulnerables. Inclusive, ni siquiera se haría cargo de las consecuencias financieras de la crisis, lo que va en manifiesta oposición a la promoción del bien común y el resguardo de la dignidad humana.

Es claro que la opción más conveniente para la dirigencia política es la de carácter simplista: dejar desprovistos de protección al sector más vulnerable, es decir, la clase trabajadora. Con una propuesta como esta, es difícil afirmar la letra que se encuentra grabada en nuestra Constitución y que versa sobre la promoción de un bien común que, en tiempos de crisis, momento coyuntural y de necesidad para la población, se puede ver afectada por intereses desviados del Estado. La primera iniciativa fue declarada inadmisible por inconstitucional, pero cabe la posibilidad de que exista un proyecto impulsado por parte del Presidente. Si se llega a legislar, se estaría atentando contra el derecho a la seguridad social, ya que el Estado pasaría por alto sus obligaciones y los costos de la crisis que terminarían siendo pagados por las y los trabajadores. La solución a este problema es avanzar a una mirada en donde el Estado tenga un rol preponderante en la protección social integral de nuestro pueblo, evitando así que se ponga al aparataje público al servicio de los intereses de entidades privadas y de agendas gubernativas de “austeridad” fiscal, que van en contra de las necesidades de las grandes mayorías populares de Chile. 

Esta entrada fue publicada en Opinión. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s