Por Vicente Carrillo Venezian (Licenciado en Ciencias Jurídicas, PUCV) y Armando Gré Fuenzalida (Licenciado en Ciencias Jurídicas, PUC)
En el curso de los últimos veinte años, se ha planteado por diferentes gobiernos de Chile la necesidad de modernizar el sistema de inteligencia del estado (SIE) y los diversos organismos que ejercen funciones de inteligencia conforme a este. Generalmente estos esfuerzos son producto de una reacción frente a atentados graves y específicos en contra del orden público y la seguridad nacional de un Estado.
Así, por ejemplo, los atentados contra las torres gemelas en Nueva York el año 2001 impulsaron en Chile la discusión por mejorar y fortalecer la modesta legislación sobre inteligencia que hasta entonces se encontraba vigente, acabando en la dictación de la ley Nº 19.974, de 2/10/2004, que creó el SIE que hasta hoy rige prácticamente sin ninguna modificación.
Hoy día, tras los graves atentados del 18 de octubre de 2019 en contra del Metro de Santiago y otras instalaciones, ha resurgido entre políticos y ciudadanos la inquietud por reformar nuevamente el sistema de inteligencia, buscando fortalecerlo aún más y mejorar su eficacia a la hora de prevenir hechos como los mencionados, en los que la seguridad pública se ha visto manifiestamente superada.
La doctrina nacional e internacional de la inteligencia ha experimentado en el último quindenio un importante desarrollo y grado de maduración, profundizando en conceptos que antes eran prácticamente desconocidos, pero que en el contexto del siglo XXI son lectura obligatoria si se quiere llevar adelante una reforma sustancial y efectiva de los sistemas de inteligencia, a modo de que cumplan con garantizar la seguridad pública en un debido equilibrio con el respeto a los derechos constitucionales.
En ese sentido, aspectos como el control de la función de inteligencia, la cooperación entre organismos hacia un sistema centralizado y más ágil, una regulación más precisa de los procedimientos especiales de obtención de información resultan fundamentales a tener en consideración para un futuro proyecto.
Además, nada de lo anterior podría llegar a ser útil mientras no exista en la sociedad chilena una verdadera conciencia de la necesidad por una inteligencia, que funcione y opere, como es habitual, en el límite del respeto a ciertas garantías fundamentales, como son la privacidad de las comunicaciones y el deber de transparencia de los organismos públicos. Sin ese entendimiento, los organismos de inteligencia pueden acabar siendo objeto del repudio generalizado de la población, reviviendo la traumática experiencia de los mismos durante el gobierno militar.
En definitiva, una ley de inteligencia debe propender a generar lo que en doctrina se denomina una ‘cultura de inteligencia’, introducir en el sistema mecanismos efectivos de control ciudadano, precisar los procedimientos especiales sin limitar su flexibilidad y ser capaz de lograr un funcionamiento lo más fluido posible entre organismos tanto militares como policiales.
Proyecto de reforma a la ley 19.974
Con el objeto de actualizar y adecuar la Inteligencia nacional a los nuevos requerimientos de la sociedad, principalmente en lo relacionado a la protección de la soberanía nacional, la seguridad pública y el bienestar de la población, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera presentó el 12 de noviembre de 2018 un proyecto de ley que fortalece y moderniza el SIE, además de fortalecer la Agencia Nacional de inteligencia (ANI). De esta manera, el proyecto tiene por objeto primordial reformular el SIE en su organización y funcionamiento, de manera de contar con un sistema de inteligencia moderno, integrado y funcional, que incluya a diversas instituciones y organismos actuando de manera coordinada. Todo esto acompañado de mejores mecanismos de control y contrapeso por parte de los ciudadanos y el Estado.
En cuanto al funcionamiento del SIE, el proyecto incorpora novedosas modificaciones que tienden a una acción coordinada y eficiente del sistema, que permite llevar a cabo una orientación y conducción estratégica, con objetivos comunes a sus integrantes, es decir, avanza hacia un modelo de inteligencia colaborativo con diferentes agentes del Estado. Prueba de esto es una de las mayores innovaciones que introduce el proyecto a la ley, el cual es la creación de un Consejo Asesor de Inteligencia, integrado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, el Subsecretario del Interior y los jefes de los organismos que conforman el SIE. Este Consejo tiene por objeto asesorar de manera directa al Presidente de la República en materias propias de inteligencia, además de cumplir un rol coordinador de las entidades del SIE. Junto con ello, el proyecto incorpora al SIE las unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas, donde los directores o jefes de dichos organismos formarán parte del actual Comité de Inteligencia del SIE, para orientar, regular, optimizar, revisar y evaluar el flujo e intercambio de la información e inteligencia. Además, con el objeto de avanzar hacia un sistema coordinado, busca disponer que la Unidad de Análisis Financiera y el Servicio de Impuestos Internos formen parte del SIE para aportar análisis de inteligencia estratégica.
Todas estas medidas dan cuenta de la intención del legislador de avanzar hacia un sistema centralizado y coordinado de inteligencia. No obstante, existen ciertos puntos no exentos de críticas, las cuales incluso han sido formuladas en la discusión parlamentaria. Así, por ejemplo, el Consejo Asesor propuesto en el proyecto de ley no constituye un avance técnico relevante, sino que es una decisión política que simplemente le da mayor publicidad a la inteligencia nacional. En otras palabras, este órgano pareciera ser una señal política más que un intento por profesionalizar el SIE, sin considerar que el Presidente de turno no necesariamente tendrá conocimientos profundos sobre inteligencia. En este sentido, creemos que sería más adecuada la creación de un intermediario especializado de confianza de este para que proporcione los antecedentes necesarios para la toma de decisiones relacionadas a la inteligencia.
Otro punto criticable es la incorporación al SIE de las unidades de inteligencia de Gendarmería y Servicio Nacional de Aduanas. El ámbito de competencia de estos organismos es muy limitado en materia de inteligencia, por lo que su integración al SIE evidentemente constituye una ventana de acceso a datos que se alejan de su visión principal, por más que el proyecto ponga énfasis en que la labor primordial de estos organismos es que no pierdan su carácter. Quizás sería más recomendable que estas instituciones sean órganos coadyuvantes de la inteligencia en vez de ser miembros del sistema. Junto con esto, una reforma a la ley de inteligencia podría ser la perfecta instancia para precisar los subcomités permanentes que deben existir, fijando sus objetivos y periodicidad de sus reuniones. Creemos que medidas de ese tipo contribuyen, además, a la coordinación y centralización del SIE, los cuales son precisamente los objetivos del proyecto.
Toda esta intención de coordinar el SIE en el proyecto de ley presenta una interesante contrapartida, la cual es la mejora del control ejercido sobre los organismos de inteligencia. En este sentido, el proyecto busca fortalecer las facultades de fiscalización que ejerce hoy la Comisión de Control del SIE de la Cámara de Diputados, a través de informes que el Director de la ANI debe enviar a ésta, de manera semestral. A su vez, el proyecto incorpora la obligación de este último de informar semestralmente a las comisiones de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado, sobre le cumplimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia del Estado. Creemos que esta última medida es un interesante iniciativa del rol activo del Senado en materias de inteligencia, pero que los mecanismos de fiscalización de la Cámara no avanzan de manera sustancial.
Por último, en lo que refiere a los procedimientos especiales de obtención de información regulados en la ley actual, el proyecto no presenta innovación alguna, lo cual es criticable, considerando que la labor de inteligencia y lo que precisamente busca el proyecto es anticiparse a hechos de naturaleza grave que puedan afectar el orden público y la soberanía nacional. En este sentido, consideramos que el proyecto de ley debiese incluir una regulación exhaustiva de los procedimientos que los organismos de inteligencia pueden adoptar para lograr sus fines, ya que la legislación actual, en concepto de buena parte de la doctrina nacional, sigue siendo deficiente en este sentido.
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