¿Por qué la protección del medioambiente importa… o debería importar?: Derecho ambiental y análisis económico del derecho

Por Nikolai Palaskov (Estudiante de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso)

Recientemente el Ministro de Hacienda –Felipe Larraín– señaló que “el cambio climático dejó de ser un asunto solo medioambiental, es también un problema financiero, que debemos enfrentar” (1) . Algunos hechos dramáticos parecen confirmar esta alarmante situación, como la sequía que está viviendo Ciudad del Cabo en Sudáfrica.

La tesis del Ministro sugiere lo siguiente: la protección del medio ambiente no debería seguir siendo un tema de preocupación solo de científicos o activistas. Hoy la protección de este debería también importar
a quienes son parte del mundo financiero: los empresarios, pero ¿por qué la protección del medio ambiente importa?

El ser humano a lo largo de su historia ha podido – manipulando la naturaleza que lo rodea– superar los peligros que lo asechan. Mediante el progreso tecnológico hemos podido satisfacer, en general, las tres grandes necesidades básicas para la supervivencia humana: alimentación, vivienda y abrigo. Con el avance tecnológico e industrial de los últimos siglos no solo hemos podido hacer eso, sino más. No solo somos capaces de satisfacer nuestras necesidades básicas de vida, sino que ahora podemos satisfacer las necesidades básicas de una buena vida, o al menos hemos podido procurarnos una vida más sencilla a la que tenían nuestros antepasados o nosotros mismos hace solo diez años.

Sin perjuicio de lo anterior, la reducción de estos peligros y la consiguiente producción de bienes y servicios que nos permiten aumentar nuestro nivel de vida también trae aparejado necesariamente la generación de riesgos que dicen relación precisamente con la afectación del medio ambiente en el que vivimos y del cual extraemos las materias primas que, una vez transformadas, permiten el desarrollo.

Tal como señala Christian ROJAS CALDERÓN, “el problema está en que todas estas tecnologías no son inocuas; pues son unas tecnologías que, en principio, preferimos a los peligros que con ellas se pretenden superar, pero que generan también riesgos –y muy serios en muchos casos–, que derivan de cada una de las dichas industrias”.

¿Qué riesgos producen estas tecnologías desde un punto de vista económico? Si tenemos en cuenta que vivimos en un mundo en que los recursos son limitados en relación a las cada vez más crecientes necesidades humanas, y que los seres humanos son, desde un punto de vista económico, racionales en el sentido de que escogemos, consciente o inconscientemente, un medio apropiado para la satisfacción de nuestros fines, el riesgo recae en que, en el afán de satisfacer nuestros fines a corto plazo, el acervo de recursos disponibles, que ya son limitados, se vuelvan progresivamente más limitados, lo cual no nos permitirá satisfacer nuestros fines de supervivencia a largo plazo. Así, paradójicamente el progreso tecnológico puede empeorar nuestra calidad de vida.

Esta disminución en el acervo de recursos puede generarse por las acciones típicas que conocemos como, por ejemplo, contaminación (v.gr. la que genera una planta que expide compuestos contaminantes reduce el recurso del aire limpio), desequilibrio en el eco sistema (v.gr. se consumen recursos a una tasa sobre la de regeneración de los mismos, por ende, se disminuye paulatinamente la cantidad de recursos disponibles), etc.

La destrucción del medio ambiente produce lo que en literatura económica se llama costo social, en contraposición a un costo privado. Un costo social es aquel que disminuye la riqueza de una sociedad, mientras que un costo privado solo la reorganiza. La destrucción del medio ambiente nos afecta a todos, y es por ello que se justifica la intervención del Estado en su regulación. En especial, les debería importar a los empresarios. Si tenemos en cuenta que una empresa lo que hace es en gran parte organizar recursos hacia un determinado fin, el encarecimiento de estos debido a su paulatina escasez repercutirá directamente en el margen de ganancias que se derivará de su actividad empresarial.

Es aquí donde entra a jugar un rol fundamental el Derecho ambiental como medio para evitar lo antes descrito. Siguiendo al autor antes citado y a Jorge BERMÚDEZ, podemos conceptualizar este como “el conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generaciones futuras”.

Esta rama del Derecho no busca eliminar el riesgo que genera el avance tecnológico e industrial, pues alcanzar esto implicaría frenar completamente la intervención del hombre en la naturaleza, y con ello, el desarrollo. Simplemente busca tomar decisiones, las cuales concretamente toman la forma de actos administrativos cuyo objeto es –nuevamente siguiendo al mismo autor citado– “determinar el riesgo, o el nivel de riesgo por el cual se opta; en definitiva, el riesgo que se acepta o riesgo permitido”. Lo que se busca con la regulación ambiental es un desarrollo tecnológico e industrial que sea compatible con la preservación del medio ambiente y los eco sistemas, lo cual nos beneficia a todos.

En Chile tenemos una institucionalidad ambiental bastante desarrollada a nivel normativo. Desde ya, la propia Constitución eleva a rango de Derecho Fundamental el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 19 N° 8 CPR).Señalando correlativamente que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

A nivel legal la principal fuente que desarrolla el anterior precepto es la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuya finalidad precisamente es regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental (art 1° de la Ley), siendo quizás uno de sus instrumentos más ilustrativo de esta visión de gestión de riesgos del Derecho Ambiental la denominada Resolución de Calificación Ambiental.

En el último tiempo la creciente preocupación por la regulación de las actividades relacionadas con el medio ambiente no solo ha derivado en el nacimiento de una rama del derecho propia, como es el Derecho ambiental. Hoy también podemos ver como otras ramas del Derecho han ido acogido, en la medida de lo posible, estas preocupaciones.

Por mencionar un ejemplo, en Derecho societario comparado se han incorporado como uno de los deberes de los directores de una Compañía el actuar teniendo en cuenta, entre otros factores, el medio ambiente (v.gr. sección 172 de la Company Act del Reino Unido). En un mismo sentido parecen apuntar los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE de 2004.

La creciente protección del medio ambiente por parte del Derecho ha llegado para quedarse. Cada vez se tiene más conciencia de que, tal como dijo el Ministro de Hacienda, el problema del medio ambiente dejó de ser un problema sectorial y cada vez más será una preocupación interdisciplinaria.

En este sentido, es lamentable y preocupante que jefes de Estado tan relevantes en el mundo como Donald Trump o Jair Bolsonaro minimicen estos temas haciendo una caricatura de aquello. Por ello, con frustración sostenemos que la protección del medio ambiente importa… o debería importar.


Referencias

  1. https://www.eldinamo.cl/ambiente/2019/04/14/ministro-larrain-cambio-climatico-es-tambien-un-problema-financiero-que-debemos-enfrentar/

Publicado en el Boletín Nº 1 en el mes de mayo 2019

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