Por José López Molina (Estudiante de Derecho, Universidad de Talca)
Comenzando el mes de mayo, y faltando sólo siete meses para la realización de la COP 25 en Chile, existen notables vacíos que son vitales para que nuestro país muestre concretamente su interés y preocupación por el Medio Ambiente.
Los periódicos han publicado recientemente la noticia que narra la muerte de un zorro chilla (Lycalopex griseus), que fue brutalmente aniquilado por tres cánidos domésticos pertenecientes a un sujeto que, indolentemente, ingresó al Parque Nacional La Campana sin autorización. La irresponsabilidad de este hombre se encuentra actualmente entregada a la justicia penal. Sin embargo, una multa como la que, eventualmente, pudiese ser objeto no reparará el daño provocado al patrimonio ambiental de Chile. La fauna nativa de nuestro país sigue siendo la víctima de la indiferencia humana.
El Congreso Nacional tiene un rol importante que cumplir en esta materia. Se han efectuado reiterados intentos para convencer a los legisladores acerca de la necesidad de continuar con la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin encontrar resultados favorables al respecto. Es que es sumamente importante la creación de tal Servicio, con la finalidad de hacer cumplir la obligación del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, tal como lo mandata el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Es cierto que actualmente tenemos órganos administrativos que cumplen un rol sectorial en la materia, pero ello es insuficiente.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF), es una institución que incansablemente hace esfuerzos por proteger las Áreas Protegidas del Estado y todo lo que ello significa, sin embargo, su campo de acción es limitado por razones de competencia y de dotación funcionaria. A mayor abundamiento, de la lectura del artículo 4 letra j) número 1 de la Ley N° 18348 que crea CONAF, podemos notar una deficiencia del sistema de tutela medio ambiental. Se señala en el precepto anotado lo siguiente: “Corresponde a la Corporación Nacional Forestal la aplicación, fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de los recursos suelo y agua, fauna y flora silvestre; plantación y explotación de especies arbóreas o arbustivas forestales; prevención, control y combate de incendios forestales, y uso del fuego en predios rústicos”.
Se trae a colación por dos razones. En primer lugar, porque la labor de CONAF opera a posteriori, es decir, luego de quebrantado el ordenamiento jurídico. Y en segundo lugar, porque las normas legales y reglamentarias sobre fauna silvestre es, por decirlo menos, inexistente. La regulación jurídica actual sobre protección de la fauna es pobre e insuficiente. A lo sumo, existe una regulación sectorial, que no protege nuestra fauna nativa como corresponde en un Estado de Derecho que debe velar por la protección del Medio Ambiente. Por ejemplo, la protección de la fauna terrestre está regulada, principalmente, a través de la Ley N° 19.473, conocida como la Ley de Caza. Si observamos atentamente, la protección está establecida negativamente, es decir, a propósito de una prohibición de cazar, capturar o comercializar dichas especies, mas no desde el punto de vista de resguardo.
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar la función del Servicio Agrícola y Ganadero, cuyas atribuciones están enfocadas en un ámbito económico: agricultura y ganadería.
Recordemos que el proyecto que crea el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas ingresó el año 2014 para su tramitación (Boletín 9404-12). Actualmente y a cinco años desde su ingreso, el proyecto se encuentra radicado en el primer trámite constitucional del Senado. Las muertes provocadas por vehículos en las carreteras, la tala indiscriminada de árboles, la contaminación de los humedales, el desconocimiento de nuestra riqueza natural, y así otras tantas causas, que podríamos repetir sin descanso hasta el infinito son más que suficientes para llamar la atención de cualquier persona consciente acerca del valor ambiental de Chile.
En fin, es urgente asumir un rol activo en la protección de nuestra fauna nativa. La consolidación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es el complemento que requiere la Institucionalidad Ambiental de Chile, que fue creada mediante la Ley N° 20.417 de 2010 y la Ley N° 20.600 del 2012. Ello porque solucionaría el primer problema acerca de la dispersión competencial de los órganos de la Administración del Estado. Luego quedaría reforzar la regulación jurídica específica de protección.
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